Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones - SIMI
AFIP

INFORMACIÓN GENERAL
Sujetos
Se encuentran alcanzados por el SIMI, sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 del Código Aduanero (importadores) y en la Res.Gral.AFIP 2551/09 (fideicomisos, UTEs y otros que operen como importadores), inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Res.Gral.AFIP 2570/09
Operaciones alcanzadas
Los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir dicha información, relacionada con las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Excepciones:
- Régimen de Reimportación
- Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias
- Régimen de Donaciones
- Régimen de Muestras
- Régimen de Franquicias Diplomáticas
- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
- Régimen de Courier
- Régimen de envíos postales
Otras consideraciones
Las declaraciones efectuadas a través de SIMI tendrán un plazo de validez de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de la aprobación.
La información registrada en el sistema, será puesta a disposición de otros organismos que adhieran o hayan adherido a la "Ventanilla Única de comercio Exterior" (VUCE), en función de su competencia.
Los organismos involucrados deberán pronunciarse en un lapso no mayor de 10 días. Los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el SIM exigirá el número identificador SIMI, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
¿Cómo obtienen los Organismos Adherentes los usuarios para acceder al sistema?
A continuación se describen los pasos para la obtención de usuarios y asignación de servicios a los mismos:
- La identificación de cada organismo interviniente en el "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones - SIMI", se efectuará mediante su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Todos los organismos intervinientes deberán estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias. Si no lo estuvieren deberán hacerlo con intervención del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.
- Cada organismo deberá nombrar un Administrador de Relaciones, quien tendrá a su cargo la designación (y baja, en su caso) de usuarios para que, actuando en nombre del aquél, utilicen los servicios de AFIP con Clave Fiscal. El Administrador de Relaciones designado puede delegar dicha tarea en un Sub-administrador de Relaciones.
Se requiere que los usuarios posean Clave Fiscal al momento que el Administrador de Relaciones o Sub-administrador delegue los servicios.
Todos los usuarios que operen dichos servicios deberán contar con Clave Fiscal con el Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
Si desea conocer los pasos para solicitar la Clave Fiscal, ingrese Aquí.
Los servicios a delegar para el Esquema Operativo del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones - SIMI" son:
- El servicio de "Ventanilla Única Electrónica".
- El servicio de Consulta de SIMI.
- El servicio de Autorización de SIMI.
PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI)
- Subregímenes Alcanzados
A continuación se detallan los subregimenes que deberán tener, previo a su Oficialización, una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones", en adelante SIMI:
Subregimen |
Descripción |
IC01 |
IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE
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IC02 |
IMPORTACION A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA
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IC03 |
IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.
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IC04 |
IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
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IC05 |
IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
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IC06 |
IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
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IC07 |
IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP
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IC65 |
IMPORTACION CONSUMO DE GRANEL D.A.P. CON MANI REGISTR
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IC75 |
IMPORTACION A CONSUMO C/DOC TRANSPORTE DAP FORM7366 MANI-RG
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IG01 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES S/DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
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IG03 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN OPERACION VIA TERRESTRE ENVIOS FRACCIONADOS.
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IG04 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON DOCUMENTO DETRANSPORTE
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IG05 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERACIONES C/DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP
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IG06 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES.SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
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IG07 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES CON AUTORIZACION PROVISORIA
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ZFE1 |
EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO
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DIR1 |
DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN EL RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP
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DIR3 |
DECLARCION DE IMPORTACION SUSPENSIVA. RAF EN PLANTA S/DOC TRANSP VIA TERRESTRE
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DIR4 |
DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA AL RAF EN PLANTA C/DOC DE TRANS
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DIR5 |
DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA EN RAF AL ARRIBO C/DOC DE TRANS
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DIR6 |
DECLARACION DE IMPORTACION SUSPENSIVA RAF SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO
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IC81 |
IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMPORAL C/TRANSFOMAC.
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IC83 |
IMPORTACION A CONSUMO DE IMP. TEMPORARIA S/TRANSFORMAR
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ICR1 (*) |
IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANSFORMADOS RAF
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ICR2 (*) |
IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES NO TRANSFORMADOS RAF
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ICR3 (*) |
IMPORTACION A CONSUMO DE BIENES TRANS EGR DE PLANTA C/TLR1
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IG81 |
IMPORTACION A CONSUMO P/GRANDES OPERADORES DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFORMACION.
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IG83 |
IMPORTACION A CONSUMO. P/GRANDES OPERADORES. DE IMPORTACION TEMPORAL S/TRANSFORMACION.
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ECA3 (*) |
EGRESO P/CONSUMO EN TNC MERC. DEL AAE NO ORIGINADAS EN EL AREA |
(*) Estos subregímenes, sólo deberán declarar una SIMI, cuando las mercaderías se encuentren alcanzadas por una Licencia No Automática.
- Excepciones
- Régimen de Reimportación.
- Régimen de Importación o Exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
- Régimen de Donaciones.
- Régimen de Muestras según las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82.
- Régimen de Franquicias Diplomáticas.
- Importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, debiendo darse ambas condiciones.
- Régimen de Courier.
- Régimen de envíos postales.
- Datos a registrar en la SIMI
Los que requiera el KIT MALVINA.
Estos datos pueden ser actualizados. La comunicación de la mencionada actualización se realizará a través este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.
- Como registrar una SIMI.
- El registro se efectuará a través del Kit MALVINA.
- El SIM ofrecerá al declarante a través del MODULO DECLARACIÓN la secuencia de registros exigidos para la declaración de la SIMI.
- No será necesaria su impresión.
- La SIMI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización.
- No se liquidará el Arancel del SIM.
- La SIMI contendrá, desde su registro, la indicación de los organismos que deben intervenir en el trámite de importación.
- Los estados de la SIMI pueden ser: "OFICIALIZADA", "SALIDA", "OBSERVADA", "CANCELADA" y "ANULADA".
Significado de los estados de la SIMI:
- OFICIALIZADA: la SIMI se ha registrado en el SIM y aún no ha tenido la intervención completa en el Sistema, por todos los organismos competentes.
- SALIDA: La SIMI ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem (como mínimo) de todos los organismos, permitiendo su afectación. Un proceso informático actualizará cada hora el estado de la SIMI.
- OBSERVADA: la SIMI ha sido observada en su totalidad por algún organismo interviniente o las observaciones de todos los organismos competentes (parcial o totalmente), han tenido como resultado que la SIMI en su totalidad esté observada.
- CANCELADA: la SIMI ha sido afectada totalmente por los subregimenes mencionados en el apartado A.
- ANULADA: Puede darse en dos situaciones: la SIMI, aún no afectada, ha sido anulada por el declarante. O también será anulada automáticamente por el sistema, si a su vencimiento, no ha sido afectada total o parcialmente.
- La SIMI y su estado se podrán consultar a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA), tanto por el Declarante como por el Importador.
- Datos inalterables de la SIMI respecto de los subregimenes que la afecten.
- CUIT del importador, en caso de corresponder.
- Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
- Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la Posición Arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
- Tipo y Cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad
- Estado de la mercadería.
- País de Origen.
- Marca, Modelo y Versión.
La actualización del listado de datos inalterables se realizará a través de este micrositio con una anticipación mínima de 72 horas.
- Pautas Generales
- Ante situaciones de extrema necesidad el declarante podrá requerir, a través del Kit MARÍA, la tramitación URGENTE de la SIMI, invocando alguno de los motivos disponibles en el KIT MALVINA.
- La AFIP efectuará las observaciones correspondientes en un plazo no mayor a las 72 horas de la oficialización de la SIMI independientemente del mayor plazo que se reconozca a los organismos que adhieran al presente régimen.
- Las observaciones de los organismos competentes, serán informadas al importador/declarante por medio del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras (MOA), con una consulta específica.
- Las áreas de verificación del servicio aduanero no deberán solicitar la SIMI para su control.
- Al momento de completar los campos de la SIMI se podrán agregar datos más allá de los exigidos por la misma, a los efectos de tenerlos registrados con vistas al futuro registro de los subregimenes mencionados en el apartado A.
- La SIMI podrá ser afectada por más de uno de los subregimenes mencionados en el apartado A.
- Los subregimenes mencionados en el apartado A podrán afectar a más de una SIMI, una vez finalizados los desarrollos informáticos correspondientes. Esta situación será comunicada a través de este micrositio con 72 horas de anticipación.
- En caso que las mercaderías declaradas en una SIMI sean transferidas, el sujeto transferido deberá registrar una nueva SIMI en forma previa a la oficialización de alguno de los subregimenes mencionados en el apartado A.
- Los plazos de aprobación de los organismos adherentes dependerán de lo que se exprese en el convenio de adhesión que deberán suscribir con la AFIP, el cuál no excederá los diez (10) días , salvo que algún organismo establezca condiciones particulares al respecto. Superados los plazos establecidos precedentemente sin que hubiere observaciones, la SIMI pasará automáticamente a estado "SALIDA".
- La SIMI no será pasible de rectificación. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo corresponderá la anulación de una SIMI cuando quede sin efecto la operación comercial.
- En caso que el Importador/Declarante deba anular una SIMI, lo podrá hacer a través del servicio Web "Gestión Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)", siempre y cuando la misma no haya tenido ninguna afectación.
- Las observaciones de los organismos adherentes podrán ser efectuadas a nivel de ítem/subítem. Los ítems/subítems observados no podrán ser afectados en la futura declaración de los subregimenes mencionados en el apartado A.
- La información solicitada en el KIT MALVINA por Terceros Organismos Adherentes tiene las siguientes particularidades:
La solicitada a través del mensaje "Deberá declarar en el Dato Adicional cuyo código es: DJAI-DESC-MERC01, la descripción del producto, y en caso de corresponder, establecer especie/variedad (información solicitada por terceros organismos) ...."; y cualquier otra solicitada por los organismos que adhieran al régimen en cuestión, solo son relevantes para dichos organismos.
Sin perjuicio de ello, la existencia de diferencias entre lo declarado en la SIMI y las destinaciones registradas en el SIM, no serán punibles en el marco del Código Aduanero.
- Obtención de Usuarios para Organismos Adherentes.
El procedimiento se encuentra disponible en este micrositio.
- Rectificación de las intervenciones de las SIMI por los Terceros Organismos.
Los Terceros Organismos podrán modificar el registro de su intervención pasando el mismo de:
- VALIDADO (A) a OBSERVADO (O): siempre que la Declaración Jurada no haya pasado a estado SALIDA.
- OBSERVADO (O) a VALIDADO (A): se podrá realizar durante el período de vigencia de la SIMI.
Esta rectificación se efectuará a través del Servicio Web "Rectificación de Intervención de 3ros Organismos en la SIMI".