Dec.513/25 - Modificación de aranceles de importación

PCRAM


Resumen de las modificaciones a los Anexos II (Lista de Excepciones al AEC), III (Bienes de Capital (BK) con Derecho de Importación Extrazona Diferencial) y V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio).





NCM
SITUACION ANTERIOR
SITUACION ACTUAL
ANEXO Dec.557/23
DIE
OBSERVACIONES
DIE
OBSERVACIONES
2208.30.20
35%

20%

V - BAJA
2934.99.22
0%

10,8%

II (LE) - BAJA
3926.90.90
35%

35%
Excepto contenedores para residuos de capacidad igual o superior a 500 litros que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 18%.
V - Incorpora obs.
8413.70.90
30%

12,6%

III (BK) - BAJA
8414.59.90
20%
Excepto: a) Ventiladores axiales con motor eléctrico de conmutación electrónica ("Electronic Conmuted"), de los tipos utilizados en unidades condensadoras de aparatos para acondicionamiento de aire que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%. b) Ventiladores centrífugos, con motor eléctrico de conmutación electrónica ("Electronic Conmuted"), de los tipos utilizados en unidades evaporadoras de aparatos para acondicionamiento de aire que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.
12,6%

III (BK) - BAJA
8417.20.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8418.50.90
20%

12,6%

III (BK) - BAJA
8418.69.10
25%

12,6%

III (BK) - BAJA
8418.69.99
20%
Excepto grupos frigoríficos de compresión, con compresor de tornillo o centrífugo, condensador y evaporador, de capacidad superior a 500000 frigorías/hora, de los tipos utilizados para el enfriamiento de líquidos (chiller) en instalaciones de aire acondicionado.
12,6%
Excepto grupos frigoríficos de compresión, con compresor de tornillo o centrífugo, condensador y evaporador, de capacidad superior a 500000 frigorías/hora, de los tipos utilizados para el enfriamiento de líquidos (chiller) en instalaciones de aire acondicionado.
III (BK) - BAJA
8419.33.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8419.39.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8419.40.90
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8421.39.90
25%

12,6%

III (BK) - BAJA
8424.30.10
35%
Hidrolavadoras portátiles
12,6%

III (BK) - BAJA
8425.11.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8428.10.00
25%

12,6%

III (BK) - BAJA
8430.69.90
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8432.39.90
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8433.20.90
35%
Excepto guadañadoras (segadoras) con dispositivo acondicionador que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.
12,6%

III (BK) - BAJA
8450.20.20
12,6%

20%
Excepto de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca superior a 13 kg que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.
V - ALTA
8450.20.90
20%
Excepto máquina de lavar ropa, accionada mediante motor eléctrico trifásico, de peso superior a 200 kg y una capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 20 kg que tributará un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 12,6%.
12,6%

III (BK) - BAJA
8456.11.11
35%

12,6%

III (BK) - MODIFICA ARANCEL
8462.29.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8462.61.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8462.69.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8462.90.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
8465.92.11
20%

12,6%

III (BK) - BAJA
8502.13.19
12,6%

2%
Unicamente grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel), de corriente alterna, de potencia superior o igual a 5.375 kVA.
III (BK) - ALTA
8507.60.00
18%

0%
Unicamente acumuladores interconectados conformando hasta 6 módulos, de tensión máxima igual a 1.500 V por módulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal.
II (LE) - ALTA
8510.20.00
35%

12,6%

III (BK) - MODIFICA ARANCEL
8609.00.00
20%

12,6%

III (BK) - BAJA
8711.20.10
0%
Unicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23.
0%
Unicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23 y sus modificaciones.
II (LE) - Modifica texto
15%
Únicamente: a) motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), no comprendidas en los términos de lo dispuesto por el Decreto Nº 460/23 (B.O. 07/09/2023).
b) Completas, totalmente desarmadas (CKD).
15%
Unicamente: a) motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), no comprendidos en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23 y sus modificaciones; b) Completas, totalmente desarmadas (CKD)
II (LE) - Modifica texto
8711.20.20
0%
Unicamente motocicletas incompletas, totalmente desarmadas (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23.
0%
Unicamente motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23 y sus modificaciones.
II (LE) - Modifica texto
15%
Unicamente: a) motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), no comprendidos en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23 y sus modificaciones; b) Completas, totalmente desarmadas (CKD)
15%
Unicamente: a) motocicletas y demás velocípedos incompletos, totalmente desarmados (IKD), no comprendidos en los términos de lo dispuesto por el Dec.460/23 y sus modificaciones; b) Completas, totalmente desarmadas (CKD)
II (LE) - Modifica texto
9406.20.00
35%

12,6%

III (BK) - BAJA
9406.90.20
35%

12,6%

III (BK) - BAJA