Disp.SSDCLC 343/25

Ref. Reglamentos Técnicos y Metrológicos - Weisz Instrumentos S.A. - Reconocimiento como laboratorio de ensayos.
16/04/2025 (BO 25/04/2025)

VISTO el Expediente Nº EX-2025-28926571- -APN-DIN#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, y Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 28 de la Ley 19.511 y sus modificaciones, establece que el Servicio Nacional de Aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre sus funciones.
Que el Artículo 1° del Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017, establece que el Servicio Nacional de Aplicación previsto en la Ley 19.511 y sus modificaciones, será la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y los organismos públicos y/o privados que esa Secretaría designe.
Que el Artículo 2° del Dec.960/17, establece las funciones de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, relacionadas con la metrología legal, específicamente en su inciso l), la de delegar en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y/o entidades públicas y/o privadas lo relacionado a efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo, la verificación primitiva y verificación periódica, entre otras cosas, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Que a través del Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Dec.293/24 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que, a través de la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO”.
Que la Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificó la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, donde en el Punto 1 del Capítulo I del Anexo II de la misma, estableció los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los laboratorios a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que, asimismo, en el Punto 2 del Capítulo I del Anexo II de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se indicó el procedimiento respecto al reconocimiento de laboratorios que se encuentren previamente acreditados en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), pero no específicamente en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables y que hayan comenzado su proceso de acreditación en el reglamento correspondiente.
Que la firma WEISZ INSTRUMENTOS S.A., C.U.I.T. N° 30- 57494984-6, ha presentado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la solicitud para la extensión del alcance de acreditación para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, en los siguientes Reglamentos Técnicos y Metrológicos: “Probetas y vasos graduados” aprobado mediante el Dec.71/27 de fecha 29 de enero de 1927 (reglamentario de la Ley 845), “Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático” aprobado mediante la Res.SIC 25/25 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, “Medidas de masa (pesas)” aprobado mediante la Res.SC 456/83 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y “Medidas de capacidad (patrón y calibración)” aprobado mediante la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS; para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Dec.5410/32 de fecha 30 de junio de 1932 y la Res.SCI 50/89 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y para los servicios de ensayo de controles metrológicos de Aprobación de modelo y Verificación Primitiva “Termómetros Clínicos Electrónicos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima”, aprobado mediante la Res.SCI 83/12 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y por el cual solicitó a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, el reconocimiento como laboratorio de ensayos a integrarse al Servicio Nacional de Aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 del Anexo II de la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.
Que el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), ha tomado intervención tal y como se establece en el Artículo 1° de la Res.SIC 276/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, emitiendo la correspondiente constancia de inicio de acreditación para el laboratorio LC 048, Laboratorio de calibración WEISZ INSTRUMENTOS S.A., adjunta en el Documento (RE-2025-28925947-APN-DIN#MEC) del expediente citado en el Visto.
Que, en ese sentido y habiendo cumplido con la totalidad de la documentación requerida en la Res.SCI 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por la presente medida resulta pertinente otorgar los reconocimientos como laboratorio de ensayos a la firma solicitante, por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la aprobación de los mismos.
Que la Res.SC 32/24 de fecha 17 de enero de 2024, modificó la Res.SC 227/23 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada Secretaría, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley 19.511 y sus modificaciones, y el Dec.50/19 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 y Dec.50/19 y sus modificatorios, y la Res.SC 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la firma WEISZ INSTRUMENTOS S.A., C.U.I.T. N° 30- 57494984-6, como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo, Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para los Reglamentos Técnicos y Metrológicos de “Probetas y vasos graduados”, aprobado mediante el Dec.71/27 de fecha 29 de enero de 1927 (reglamentario de la Ley 845), “Instrumentos de pesar de funcionamiento no automático”, aprobado mediante la Res.SIC 25/25 de fecha 24 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, “Medidas de masa (pesas)” aprobado mediante la Res.SC 456/83 de fecha 2 de diciembre de 1983 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y “Medidas de capacidad (patrón y calibración)” aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 8 de julio de 1981 del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARÍTIMOS.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la firma WEISZ INSTRUMENTOS S.A. como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Verificación Primitiva y Verificación Periódica, para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Surtidores de nafta, kerosene y gas oíl”, aprobado mediante el Dec.5410/32 de fecha 30 de junio de 1932 y la Res.SCI 50/89 de fecha 28 de marzo de 1989 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Reconócese a la firma WEISZ INSTRUMENTOS S.A. como laboratorio de ensayos en el alcance de ensayos de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, para el Reglamento Técnico y Metrológico de “Termómetros Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de Temperatura Máxima” aprobado mediante la Res.SCI 83/12 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los reconocimientos dispuestos por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días desde la fecha de publicación de la presente disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma WEISZ INSTRUMENTOS S.A. de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño