Res.Gral.ARCA 5669/25

Ref. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) - Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción - Modificaciones.
31/03/2025 (BO 01/04/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01185617- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Res.Gral.AFIP 5638/25 se instrumentó un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplicable exclusivamente a los agentes de percepción y liquidación del mencionado gravamen que ingresaron percepciones en exceso y que -atento la finalización de su vigencia- no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras del referido impuesto.
Que el procedimiento instrumentado se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que por razones de administración tributaria se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de Octubre del 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 5638/25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Res.Gral.AFIP 4659/20, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a su devolución simplificada.”.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

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