Res.DGA 31/25
Ref. Aduanas domiciliarias - Desafectación.
31/10/2025 (BO 04/11/2025)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02245027- -ARCA-SRRODVMENT#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.Gral.AFIP 596/99 del 17 de mayo de 1999 y sus modificatorias, se estableció el régimen de Aduanas Domiciliarias por el cual las empresas que reúnan determinados requisitos pueden proceder al desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen de sus establecimientos o depósitos mediante tránsitos o traslados consignados a tales empresas o por ellas destinadas.
Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la citada Resolución General mediante Res.DGA 1/03 de la Dirección General de Aduanas (DGA) de fecha 14 de enero, se aceptó la inclusión de la empresa KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. y su controlada KCK TISSUE S.A. al régimen de Aduanas Domiciliarias, con ubicación de los establecimientos en Ruta Nacional Nº 8 Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires y Ruta Nacional Nº 147, Km. 809,320, San Luis, Provincia de San Luis.
Que mediante el expediente citado en el visto la empresa KIMBLERLY CLARK S.A. solicita la desafectación de la aduana domiciliaria ubicada en Ruta Nacional Nº 8 Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires, en atención al cierre de dicho predio.
Que han tomado la intervención de su competencia las áreas pertinentes de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
Que en consecuencia corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios solicitados por la empresa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° inciso 2 aparatado p) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del régimen de aduanas domiciliarias aprobado por Res.DGA 1/03, el predio ubicado en la Ruta Nacional Nº 8 Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial Pilar, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior de esta Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis