Avisos DGA

Ref. Notificaciones (Barranqueras, Orán) - Rezagos (Ezeiza).
(BO 12/09/2019)

ADUANA BARRANQUERAS
VISTO el escrito presentado en fecha 09/05/2019, TENGASE por presentado al Sr. Luciano Javier Ferre - D.N.I. 27.332.300, con el patrocinio letrado de la Abog. Clarisa Bottini Sjodin, por parte, por denunciado domicilio real; dado que el nombrado no ha constituido domicilio de la forma prescripta en el art. 1001 del Código Aduanero, pese a la intimación cursada, DESELE por decaido el derecho dejado de usar y HAGASE EFECTIVO el apercibimiento del art. 1004 del citado texto legal, en consecuencia TÉNGASE por constituido domicilio en la sede aduanera en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista, en el art. 1013 inc. g).TENER por contestada la vista en tiempo y forma, presentes las manifestaciones vertidas, las que se considerarán al momento de adoptar resolución definitiva. A la prórroga solicitada NO HA LUGAR, conforme lo prescripto en el art. 1006 C.A. RECHAZAR la nulidad planteada en el apartado II-) por no tener basamento fáctico ni legal, dado que el recurrente se limita a plantear la nulidad por la nulidad misma, alegando la supuesta violación de su derecho de defensa, lo cual a todas luces resulta absolutamente erróneo e infundado ya que el principio consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional no fue afectado en forma alguna, muy por el contrario, tal y como surge de las constancias de autos se le corrió vista al encartado de todo lo actuado, teniendo la posibilidad de acceder a la totalidad del contenido del expediente como así también la de evacuar su defensa y ofrecer todas las pruebas conducentes de que intente valerse. Así las cosas resulta ser que es el propio administrado quien no ha ejercido su derecho limitándose a atacar maliciosamente la validez del acto administrativo debidamente notificado. En base a lo expuesto no puede prosperar el planteo esgrimido, que aparentemente sólo intenta dilatar la cuestión. Por otra parte no es válido, a los efectos de eximirse de responsabilidad, alegar la simple negación de los hechos, sino que "el onus probandi sobre la falta de culpabilidad -a título de dolo o culpa, según el caso- recae sobre el presunto infractor." (García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario, Ed. Abeledo Perrot 4° edición, Buenos Aires, 2010, tomo II, pág. 422). Por último respecto de las vías recursivas, se hace saber a todo evento, que están previstas en el art. 1132 C.A. y que serán notificadas en su oportunidad. Dado que no se ofrecieron pruebas que ameriten la apertura del plazo pertinente, DECLARESE la cuestión de puro de derecho y PASEN los autos a despacho para dictar resolución definitiva previa emisión del dictamen del Art. 1040 C.A.
SIGEA N°
SC N.º
INTERESADO
DOCUMENTO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
12246-708-2017/113
309-2019/5
FERRE LUCIANO JAVIER
27,332,300
CIGARRILLOS
12246-708-2017/113
309-2019/5
DRA.CLARISA BOTTINI SJODIN
33,311,794
CIGARRILLOS
Hugo Anibal Botello Capara, Jefe de Sección.


ADUANA BARRANQUERAS
VISTO el escrito presentado en fecha 24/04/2019, TENGASE por presentado al Sr. Andrés Roberto Paredes - D.N.I. 33.481.121 con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro G. Fridman, por parte, por denunciado domicilio real; dado que el nombrado no ha constituido domicilio de la forma prescripta en el art. 1001 del Código Aduanero, pese a la intimación cursada, DESELE por decaido el derecho dejado de usar y HAGASE EFECTIVO el apercibimiento del art. 1004 del citado texto legal, en consecuencia TÉNGASE por constituido domicilio en la sede aduanera en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista, en el art. 1013 inc. g).TENER por contestada la vista en tiempo y forma, presentes las manifestaciones vertidas, las que se considerarán al momento de adoptar resolución definitiva. A lo petiionado, oportum¿namente de corresponder. TENER presente y por agregada copia de la Denuncia Penal ante Fiscalía N.o 1 de Formosa. Si bien el recurrente no ha ofrecido pruebas y, por tanto, correspondería DECLARAR la cuestión de puro derecho y PASAR los autos a despacho para dictar la resolución definitiva, previo a ello y como medida de mejor proveer, SOLICITESE a la Fiscalía interviniente informe estado de la causa.
SIGEA N°
SC N.º
INTERESADO
DOCUMENTO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
12246-428-2018/16
317-2019/7
PAREDES ANDRES ROBERTO
33,481,121
CIGARRILLOS
12246-428-2018/16
317-2019/7
DR. ALEJANDRO G. FRIDMAN
MP 1344
CIGARRILLOS
Hugo Anibal Botello Capara, Jefe de Sección.


ADUANA BARRANQUERAS
VISTO el escrito presentado en fecha 16/05/2019 TENGASE por presentado al Sr. Carlos Alejandro Luppi - D.N.I. 27.287.150, dado que el nombrado no ha constituido domicilio de la forma prescripta en el art. 1001 del Código Aduanero, pese a la intimación cursada, DESELE por decaido el derecho dejado de usar y HAGASE EFECTIVO el apercibimiento del art. 1004 del citado texto legal, en consecuencia TÉNGASE por constituido domicilio en la sede aduanera en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista, en el art. 1013 inc. g). Asimismo TÉNGASE por renunciado el patrocinio letrado.
TENER por contestada la vista en tiempo y forma, presentes las manifestaciones vertidas, las que se considerarán al momento de adoptar resolución definitiva. A lo peticionado, oportunamente de corresponder. TENER presente y por agregada copia de la Denuncia Penal ante Fiscalía Federal de 1ra Instancia de la ciudad de Resistencia. Si bien el recurrente no ha ofrecido pruebas y, por tanto, correspondería DECLARAR la cuestión de puro de derecho y PASAR los autos a despacho para dictar resolución definitiva, previo a ello y como medida de mejor proveer, SOLICÍTESE a la Fiscalía interviniente informe estado de la causa.
SIGEA N°
SC N.º
INTERESADO
DOCUMENTO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
17773-195-2018/6
352-2019/9
LUPPI CARLOS LEANDRO
27,287,150
CIGARRILLOS, PARLANTE
Hugo Anibal Botello Capara, Jefe de Sección.


ADUANA BARRANQUERAS
VISTO la Resolución No 1188/2019 (AD BARR) se dispuso ACLARAR que el apellido del infractor es DURE, siendo el Sr. Edgardo Fernando DURE, D.N.I. 37.324.236 la única persona imputada por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero al pago de una multa PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 64.043,75.-). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, dejando presente que esta Providencia pasa a integrar parte de la Resolución N.o 778/2019 (AD BARR), dictada en fecha 26 de abril de 2019, sin alterar lo sustancial de la decisión.
SIGEA N°
DN N.º
INTERESADO
DOCUMENTO
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
17773-213-2018/4
515-2019/7
DURE EDGARDO FERNANDO
37,324,236
CIGARRILLOS
Hugo Anibal Botello Capara, Jefe de Sección.


ADUANA ORÁN
NOTIFICACIÓN
Quedan Ud. (s) notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidac ión que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contado a partir de la public ación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con mas los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentida o ejecutada la presenta liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.
Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 - Local 3 - Orán (Salta) Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00.
Fdo.: Edgardo Enrique BERETTA - Jefe División Aduana de ORAN Edgardo
CARGOS
SA-76-
APELLIDO Y NOMBRE
TIPO DOC.
Nº DOC.
IMPORTE TOTAL
625/19
18-003/3
ESCALANTE ARMELLA, Guillermina
CUIL
27-95383756-9
$ 178.045,20
626/19
18-005/K
DOMINGUEZ ALVAREZ, Jorgelina
CUIT
27-95678148-0
$ 102.881,96
627/19
18-039/0
MARQUEZ, Delia
CUIT
27-10473357-9
$ 310.859,01
628/19
18-052/K
GASPAR, Isabel Gladis
CUIT
27-16063006-5
$ 97.971,12
629/19
18-056/2
LIZONDO, Iv án Emanuel Alejandro
CUIL
23-38739987-9
$ 454.440,45
630/19
18-057/0
RAMIREZ, Oscar Rodrigo
CUIL
20-35556890-4
$ 432.104,23
631/19
18-058/9
QUISPE, Luis Alfredo
CUIL
20-27753968-4
$ 1.069.430,90
632/19
18-113/8
AVENDAÑO, Franco José
CUIT
20-38747319-0
$ 920.522,80
633/19
18-114/1
ABAN, Lucia Odelia
CUIL
27-18783817-2
$ 135.371,00
634/19
18-176/7
VIDES, Franco Rodrigo
CUIL
20-38977083-4
$ 303.050,40
635/19
18-176/7
RODRIGUEZ BUEN DIA, Lidia
CUIT
27-92696480-7
$ 303.050,40
636/19
18-185/7
SORAIDE SOLIZ, Humberto
CUIT
20-93912498-6
$ 404.067,20
637/19
18-197/7
LAZARTE, Hugo Matías
CUIL
20-38739980-2
$ 737.803,34
638/19
17-406/6
CORRALES, Osv aldo Daniel
CUIT
20-16659185-7
$ 146.501,66
644/19
18-484/9
CHALLAPA RODRIGUEZ, Constantino
CUIL
20-95318123-2
$ 364.094,21
645/19
16-818/5
ALPIRE, Mariela Florencia
CUIL
27-44492752-1
$ 105.461,75
646/19
17-251/K
RODRIGUEZ, Diego Ezequiel
CUIL
20-34560768-5
$ 149.257,29
647/19
17-252/8
BERRIZBEITIA LOTTI, Bruno
CUIL
20-36865014-6
$ 223.529,07
648/19
17-257/9
DIAZ MANZUR, María Verónica
CUIL
27-32816611-4
$ 118.638,20
649/19
18-783/5
BALDIVIEZO, Esther Marisol
CUIL
27-40150514-3
$ 116.512,11
650/19
16-624/4
CABEZAS, Matías Franco
CUIT
20-29773525-0
$ 189.690,00
651/19
17-149/9
IBARRA CARDONA, Natalia
CUIT
27-32241501-5
$ 378.430,43
652/19
17-149/9
VILLCA, Federico Luis
CUIT
20-37514394-2
$ 378.430,43
653/19
17-171/8
ROMERO GALLARDO, Reymer Jesús
CUIL
20-93982637-9
$ 1.169.281,42
654/19
17-319/0
ROMERO, Jorge Miguel Ángel
CUIL
20-27376917-0
$ 253.768,90
655/19
17-328/0
ALDERETE, Ángel Marcelo
CUIT
20-24052257-9
$ 298.488,20
656/19
17-330/8
BENAVIDEZ FLORES, Gabriel
D.N.I.
93.040.776
$ 286.881,00
657/19
17-379/5
ANDRADE, Miguel
CUIL
20-12883972-1
$ 165.919,67
658/19
17-380/4
CABANA, Débora Ofelia
CUIL
27-38274074-8
$ 191.506,00
659/19
17-381/2
PONCE, Enzo Maximiliano
CUIL
20-40966136-0
$ 90.714,00
660/19
17-382/0
NIEVES GUERRERO, Nimia Sandy
CUIT
27-93955530-2
$ 95.274,00
661/19
18-167/7
ROJAS, Abel Gonzalo
CUIL
20-37747227-7
$ 343.599,87
662/19
19-231/K
URBINA, Silv ia Inés
CUIL
27-22462879-5
$ 388.987,00
663/19
19-232/8
COLQUI, Germán Justo
CUIT
20-24611520-7
$ 92.128,50
664/19
18-026/8
DIAZ, Néstor Dav id
CUIT
20-38976404-4
$ 148.890,00
665/19
18-061/K
FRIAS, Luis Alberto
CUIT
20-17457626-3
$ 591.318,00
666/19
18-040/5
BENITEZ, Marcelo Eduardo
CUIL
20-34159331-0
$ 618.567,51
667/19
18-164/2
MEALLA, Mario Fernando
CUIT
20-33671857-1
$ 705.007,80
668/19
18-178/9
VALDEZ CARDOZO, Ever
C.I.BOL
5.814.652
$ 674.323,17
669/19
18-196/9
ALARCON, Darío
CUIT
20-18814933-3
$ 945.605,70
670/19
18-182/2
CALAPIÑA, Wilfredo Darío
CUIL
20-28830965-6
$ 136.774,00
671/19
18-184/9
GAONA, José María
CUIT
20-28051102-2
$ 1.113.744,18
672/19
18-443/2
MAMANI ESPINOSA, Víctor
C.I.BOL
4.552.743
$ 537.894,84
673/19
18-444/0
NIEVES, Sergio Lisandro
CUIT
20-39040124-9
$ 243.706,40
675/19
18-189/5
ROMERO, Facundo Leonel
CUIL
20-37827619-6
$ 702.604,31
680 /19
18 - 006/8
MAYANS, Joaquin Alberto
CUIL
20 - 34900126 - 9
$ 91.540,00
681 /19
18 - 008/4
ROJAS, Oscar José
CUIT
20 - 23910298 - 1
$ 152.566,67
682 /19
18 - 013/5
APAZA, Javier Eladio
CUIT
20 - 25783410 - 8
$ 323.480,10
683 /19
18 - 029/2
GARCIA MACHADO, Jonathan David
CUIT
23 - 33374850 - 9
$ 393.225,32
684 /19
18 - 030/8
ROCHA, Juan Jose Emanuel
CUIL
20 - 32687184 - 3
$ 305.133,33
685 /19
18 - 031/5
FLORES, Maria Blanca
CUIL
27 - 20487026 - 3
$ 152.566,67
686 /19
18 - 054/6
PEREZ GONZALEZ, Regulo
C .I .BOL
7.201 .648
$ 251.994,70
Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya clasificación se indica en el Anexo IF- 2019-00299761-AFIP- DIADEZ#SDGOAM, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos, (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).
Marcela Fabiana Blasi, Consejero Técnico.

ANEXO