Avisos DGA
Ref. Sumarios (Colón, Comodoro Rivadavia).
(BO 09/05/2025)
ADUANA COLÓN
Habiéndose aperturado sumario contencioso en el marco de lo normado en el artículo 1.094 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina en los días y lugares mencionados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviados por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5° inc. “a” y 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.- Firmado: Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la División Aduana de Colón – sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS.-
Actuac. Sigea /
Sum. Contenc./
Resoluc. apertura
| INFRACTOR/ES
Nombre/D.N.I.
| PROCEDIMIENTO
Fecha / Lugar
| Mercadería /
Infracc. Imput. C.A.
| Guías / Bultos
| Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S)
|
12459-228-2023
013-SC-23-2024/0
RESOL-2024-282
| Miguel Silvestre Cañete Sánchez
CI 4958673
| 9/11/2023
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E. Ríos-
| Suplementos dietarios
Art. 987
| 4596-00574889
UN (1) bulto
| $ 344.611,81
U$S 372,75
|
12459-154-2022/33
013-SC-10-2025/6
RESOL-2025-67
| Lucas Germán González
DNI 40.041.429
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986554
SEIS (6) bultos
| $ 237.145,40
U$S 921,98
|
12459-154-2022/27
013-SC-11-2025/4
RESOL-2025-68
| Antonio Paredes
DNI 24.827.295
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986565
VEINTIDÓS (22) bultos
| $ 256.907,48
U$S 998,82
|
12459-154-2022/12
013-SC-72-2024/9
RESOL-2024-464
| Gihovanah Kimberly Lozano
DNI 41.305.679
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986585
OCHO (8) bultos
| $ 203.267,45
U$S 790,27
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
Habiéndose aperturado sumario contencioso en el marco de lo normado en el artículo 1.094 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina/División Aduana de Colón en los días y lugares mencionados, como consecuencia de la interdicción de bulto/s enviados por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5° inc. “a” y 9° del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente, se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H, e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA.- Firmado: Hugo Ramón Marsilli, Administrador de la División Aduana de Colón – sita en Alejo Peyret Nº 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS.-
Actuac. Sigea /
Sum. Contenc./
Resoluc. apertura
| INFRACTOR/ES
Nombre/D.N.I.
| PROCEDIMIENTO
Fecha / Lugar
| Mercadería / Infracc. Imput. C.A.
| Guías / Bultos
| Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S)
|
12459-154-2022/24
013-SC-79-2024/5
RESOL-2024-472
| Luis Fernando Alvarín
DNI 40.335.627
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E. Ríos-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011991345
UN (1) bulto
| $ 93.164,20
U$S 362,21
|
12459-154-2022/34
013-SC-9-2025/7
RESOL-2025-66
| Domingo Gabriel Franco Samudio
DNI 94.302.433
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986170
UN (1) bulto
| $ 146.804,24
U$S 570,75
|
12459-154-2022/10
013-SC-76-2024/1
RESOL-2024-468
| Gustavo Andrés Scherer DNI 41.302.650
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas Art. 987
| 999011919773
UN (1) bulto
| $ 90.341,09
U$S 351,23
|
12459-154-2022/6
013-SC-80-2024/0
RESOL-2024-473
| Josué Ever Samuel Ocampo
DNI 43.332.338
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986163
UN (1) bulto
| $ 79.048,45
U$S 307,33
|
12459-154-2022/20
013-SC-6-2025/2
RESOL-2025-63
| Gastón Nahuel Santecchia
DNI 31.784.445
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011905270
UN (1) bulto
| $ 39.524,18
U$S 153,66
|
12459-154-2022/13
013-SC-8-2025/9
RESOL-2025-65
| Alan Gustavo Ocampo
DNI 35.008.163
| 16/8/2022
Km. 106 RP Nº6 –
Villaguay, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| 999011986320
UN (1) bulto
| $ 42.347,34
U$S 164,64
|
17549-183-2022/7
013-SC-84-2024/3
RESOL-2024-518
| Yésica Yamila Rodríguez
DNI 40.341.718
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD833236598/84/615
TRES (3) bultos
| $ 115.713,62
U$S 351,23
|
17549-183-2022/44
013-SC-74-2024/5
RESOL-2024-466
| Agustina Yamil Pardo
DNI 39.528.511
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Termos
Art. 987
| SD832035127
UN (1) bulto
| $ 101.458,98
U$S 268,54
|
17549-183-2022/35
013-SC-92-2024/5
RESOL-2024-538
| Gustavo Fabián Baptista DNI 42.764.246
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art 987
| SD833242871/06
DOS (2) bultos
| $ 47.008,63
U$S 142,69
|
17549-183-2022/47
013-SC-77-2024/K
RESOL-2024-470
| Esteban Gabriel Arguilar
DNI 28.804.056
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| CU954233325
UN (1) bulto
| $ 25.312,34
U$S 76,83
|
17549-183-2022/28
013-SC-60-2024/4
RESOL-2024-442
| Luis Airel Bentaverri
DNI 25.897.998
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD832035436
UN (1) bulto
| $ 28.928,40
U$S 87,81
|
17549-183-2022/20
013-SC-66-2024/3
RESOL-2024-450
| Jonatan Teruel
DNI 36.602.601
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| CU937610367
UN (1) bulto
| $ 23.028,53
U$S 53,58
|
17549-183-2022
013-SC-47-2024/5
RESOL-2024-374
| Álvaro Gastón Nicolás Espínola
DNI 45.605.170
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD604585919
UN (1) bulto
| $ 65.088,93
U$S 197,57
|
17549-183-2022/57
013-SC-3-2025/8
RESOL-2025-60
| José Adrián Meneis
DNI 36.455.013
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD824250821/818
DOS (2) bultos
| $ 57.856,82
U$S 175,62
|
17549-183-2022/61
013-SC-4-2025/6
RESOL-2025-61
| Alceu Da Silva
DNI 92.684.000
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD833242885/899
DOS (2) bultos
| $ 61.472,86
U$S 186,59
|
17549-183-2022/24
013-SC-62-2024/0
RESOL-2024-444
| Martín Fariseo
DNI 37.984.747
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD809108094/63
DOS (2) bultos
| $ 51.814,22
U$S 120,56
|
17549-183-2022/23
013-SC-89-2024/3
RESOL-2024-534
| Félix Ariel Goncalvez
DNI 41.503.960
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD705441454/105
DOS (2) bultos
| $ 51.956,93
U$S 141,39
|
17549-183-2022/38
013-SC-75-2024/3
RESOL-2024-467
| Daniel Marcelo KOSTIUK
DNI 16.822.106
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD705442826
UN (1) bulto
| $ 40.484,05
U$S 84,84
|
17549-183-2022/7
013-SC-57-2024/3
RESOL-2024-439
| David Pedro Maisonavo
DNI 37.228.476
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD705442755
UN (1) bulto
| $ 36.160,52
U$S 109,76
|
17549-183-2022/25
013-SC-61-2024/2
RESOL-2024-443
| Jorge Luis Méndez
DNI 31.880.515
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD832060081/95/118 TRES (3) bultos
| $ 83.478,45
U$S 194,24
|
17549-183-2022/6
013-SC-90-2024/9
RESOL-2024-535
| Yanina Elizabet Fernández DNI 32.036.107
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD832641458/44
DOS (2) bultos
| $ 79.553,08
U$S 241,48
|
17549-183-2022/31
013-SC-59-2024/K
RESOL-2024-441
| Yéssica Soledad Melgarejo Cardozo
DNI 95.219.267
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| SD832060210
UN (1) bulto
| $ 28.928,40
U$S 87,81
|
17549-5-2023/55
013-SC-64-2024/7
RESOL-2024-446
| Javier Eduardo González DNI 41.935.156
| 26/01/2023
Km. 164,5 RN Nº14 –
San José, E.R.-
| Cubiertas
Art. 987
| CU957275435/52/49/21
CUATRO (4) bultos
| $ 132.414,12
U$S 308,11
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COMODORO RIVADAVIA
Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero
VISTO la instrucción de sumario contencioso 8-2025/7 (SIGEA 17665-43-2025) dispuesto por RESOL-2025-27-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI y atento el estado de autos, CÓRRASE VISTA DE TODO LO ACTUADO para que dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, con más el adicional que por la distancia le corresponda (art. 1036 del C. Aduanero) esté a derecho, evacue su defensa, compulse las actuaciones y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito (art. 1031 inc. 1 C.A.) bajo apercibimiento de rebeldía. Todo ello, conforme a lo prescripto en los arts. 1001 y concordantes de la ley 22.415. ASIMISMO HÁGASE SABER que: 1) podrá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estrados de ésta División, sita en Ameghino 1152 de la localidad de Comodoro Rivadavia acorde al art. 1013 inc g) del C.A. donde quedará notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (art. 1004 y 1013 CA.); 2) Que es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presente deberá acreditar la personería invocada (art. 1030, 1031, 1032, y 1033 del C.A.), 4) Que si antes del vencimiento del plazo acordado deposita en autos la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL STECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($168.778,50) en concepto de multa mínima, se declarará extinguida la acción penal aduanera sin registrar antecedentes en su contra (conf. art. 930 y ss del C.A.). Ello sin perjuicio de exigir ademas los tributos devengados en caso de optar por importar a consumo la mercadería en infracción, monto que asciende a la suma de DÓLARES SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 73,79) en concepto tributario por derechos de importación, tasa de estadística e IVA 21%, tomando para su conversión el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, acorde a la Res. Gral. AFIP 3172. Monto al que deberá adicionarse la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 63.308,82) en concepto de IVA adicional e Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe dejar asentado que por tratarse de una multa en condiciones de ser archivada en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, podrá optar por abonar únicamente la totalidad de los tributos devengados en autos, en cuyo caso caso se mantendrá el antecedente infraccional por el término de ley. De no efectuarse el pago de los tributos conforme lo expuesto en la IG-2023-2---AFIP-DGADUA o en su defecto, de no ejercer el derecho previsto en el art. 930 de la ley 22.415 dentro del plazo otorgado, se continuará con la tramitación del presente procedimiento, de acuerdo a la normativa vigente. Interpretándose, respecto a la mercadería secuestrada que la misma ha sido abandonada en favor del Estado, procediéndose de conformidad con el art. 429 y ss de la ley 22.415, normas ccdtes e informes técnicos que anteceden.
Adrian Walter Wilberger, Administrador de Aduana.