Res.SIECGCE 317/21
Ref.Verificación de Origen No Preferencial - Ventiladores (NCM 8414.51.90 y 8414.51.10) exportados por GOLDEN FEDERAL LIMITED, fabricados por PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. de TAILANDIA e importados por CENCOSUD S.A. - Reconocimiento de origen.
08/06/2021 (BO 10/06/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2018-31858915- -APN-DGD#MP, la Ley 22.415 (Código Aduanero), las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
Res.MI 194/11 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Res.MP 701/17 de fecha 30 de enero de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disp.SSCE 21/17 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como ventiladores de
mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia,
y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10,
8414.51.90 y 8414.59.90.
Que por medio de la Res.MI 194/11 de fecha 1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijaron
derechos antidumping ad valorem definitivos para las operaciones de exportación originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y
cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible, y
cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
Que dicha medida fue revisada por medio de la Res.MP 701/17 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aplicándose un derecho antidumping ad valorem definitivo calculado sobre los
valores FOB declarados de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %) por el término de CINCO (5) años.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y del
REINO DE TAILANDIA, por medio de la Disposición N° 21 de fecha 10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se
dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo
establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con
motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer,
cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores
de pie, pared y de mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como originarios de los citados países.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° de la Disposición N° 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió copia
autenticada de los Despachos de Importación Nros. 17 001 IC04 147887 H de fecha 31 de julio de 2017, 17 001
IC04 157437 W de fecha 11 de agosto de 2017, y 17 001 IC04 186787 J de fecha 14 de septiembre de 2017, con la
respectiva documentación aduanera y complementaria, para el producto declarado de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 siendo el país de origen declarado, el REINO DE TAILANDIA.
Que de los Despachos de Importación referenciados surge que la importación ha sido realizada por la firma JUMBO
RETAIL ARGENTINA S.A., mientras que como vendedor aparece la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED, al tiempo
que de los Certificados de Origen remitidos por la Dirección General de Aduanas Nros. THTCCCO0170105506 de
fecha 16 de junio de 2017, THTCCCO0170118554 de fecha 4 de julio de 2017 y THTCCCO0170139279 de fecha 4
de agosto de 2017, emitidos por THE TAI CHAMBER OF COMMERCE y consularizados, consta como productora
de la mercadería la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
Que conforme surge de la documentación agregada como IF-2021-07801063-APN-DGD#MDP en el expediente
citado en el Visto, la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. fue absorbida por la firma CENCOSUD S.A. tal como
consta en la Escritura de Fusión adjuntada y la constancia de inscripción de la citada Fusión en la Inspección
General de Justicia de fecha 12 de octubre de 2018.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Providencia PV 2018-33792343-APN-DOM#MP de fecha 16 de
julio de 2018 se solicitó a la entonces firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., que presente el Cuestionario de
Verificación de Origen, como así también que requiera y aporte del fabricante o exportador, la información incluida
en el Cuestionario de Verificación de Origen, lo cual fue reiterado por medio de las Notas NO-2018-67823376-
APN-DNFC#MPYT y NO-2019-51878531-APN-DOM#MPYT obrantes en el expediente citado en el Visto.
Que, por otra parte, en función de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2018-33804164-APN-DOM#MP de fecha
16 de julio de 2018, se requirió a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la
ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del
ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por
el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE TAILANDIA, a tal fin se remitieron
copia de los citados certificados de origen. Asimismo, dicha información solicitada abarcaba CUATRO (4) puntos
relativos a: i) la ubicación de la planta industrial del exportador/fabricante, ii) su inscripción oficial en el respectivo
Registro Industrial, iii) los antecedentes y documentación consideradas para la emisión de los Certificados de
Origen, y iv) la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los
productos en cuestión.
Que, asimismo, a través de la Nota NO-2019-51879149-APN-DOM#MPYT de fecha 3 de junio de 2019, se reiteró a
la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía la solicitud de información vinculada con el fabricante
del producto.
Que la firma CENCOSUD S.A. efectuó una presentación con fecha 6 de junio de 2019 agregada como IF-2019-
53001775-APN-DGD#MPYT al expediente citado en el Visto, donde adjuntó parcialmente el Cuestionario de
Verificación de Origen respecto a un modelo de ventilador, en idioma inglés.
Que la firma importadora efectuó su presentación, obrante como IF-2019-58995360-APN-DGD#MPYT en
el expediente de la referencia, donde realiza una serie de consideraciones y adjunta una "Certificación de
Producción" emitida por el organismo Bureau Veritas respecto de la productora PRO CONCEPT MANUFACTURER
CO. LTD. conteniendo una breve descripción de la planta principal de la misma, su dirección sita en 88/1 Moo 12,
PETCHKASEM 120 RD, OMNOI, KRATUMBEAN, SAMUTSAKRON, REINO DE TAILANDIA donde consta una lista
de las muestra de familias de productos inspeccionados, y agrega, asimismo, una serie de fotos digitales de las
instalaciones.
Que, posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. por presentación agregada como IF-2019-67714537-
APNDGD#MPYT al expediente mencionado en el Visto, adjunta parcialmente el Cuestionario de Verificación de
Origen y Diagrama de Despiece de modelos representativos. Asimismo, por el documento obrante como IF-2019-
93949322-APN-DGD#MPYT, en las actuaciones de la referencia, la mencionada firma formula consideraciones y
agrega Cuestionarios de Verificación de Origen parcialmente completos, consularizados y el diagrama de despiece
de ciertos modelos de ventiladores.
Que a través de la Nota NO-2019-98953046-APN-DREAYO#MRE de fecha 4 de noviembre de 2019, la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía manifiesta que la Representación Diplomática recibió una nota verbal
de la Cámara de Comercio de Tailandia mediante la que envían información relativa a la empresa PRO CONCEPT
MANUFACTURER CO. LTD., remitiendo archivos adjuntos vinculados al proceso de manufactura, Carta de la "Thai
Chamber of Commerce" donde expresa que para emitir los Certificados de Origen en cuestión ha cumplimentado
dos pasos, en primer término verificar la documentación comercial, tal como facturas y guía de carga (Bill of
Lading) y como segundo paso visitar la planta a los fines de verificar los procesos de manufactura, precisando
la localización de la planta industrial de PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. en el REINO DE TAILANDIA,
adjuntando copia de la licencia para fabricación de la citada firma, y del "Working Progress Work Chart".
Que mediante la Nota NO-2019-03877766-APN-DREAYO#MRE, la Dirección de Relaciones Económicas con
Asia y Oceanía precisó que habiendo realizado la Representación Diplomática en el REINO DE TAILANDIA un
relevamiento oficioso, se obtuvo de la página oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA en el Departamento de Obras
Industriales de dicho país, información relativa a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. tal como el
domicilio, y señaló que la citada representación a través de la página web oficial del Ministerio de Comercio en el
Departamento de Desarrollo de Negocios de dicho país, recabó información sobre el registro de la PRO CONCEPT
MANUFACTURER CO. LTD., que la habilita a producir electrodomésticos domésticos, encontrándose registrada
como persona jurídica bajo el número 0745550002535, desde el día 2 de octubre de 2007.
Que la citada Dirección por medio de la Nota NO-2020-04684309-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de enero de
2020, señaló que la representación de nuestro país en el REINO DE TAILANDIA indicó que el Ministerio de Asuntos
Exteriores de dicho país, informa que la Thai Chamber of Commerce, en su calidad de Autoridad Competente en
la Emisión de Certificados de Origen, ha confirmado que los Certificados de Origen del Productor PRO CONCEPT
MANUFACTURER CO. LTD. fueron emitidos por ese organismo y que los ventiladores exportados fueron producidos
en el REINO DE TAILANDIA.
Que, por la Nota mencionada en el considerando inmediato anterior, la Dirección agregó documentación tal como
el permiso que habilita a operar como fábrica a la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. registrado
bajo el Número de Permiso Fabril: Or. 037/2556, para la fabricación, entre otros, de equipos electrónicos y equipos
eléctricos, asimismo en dicho permiso consiga la dirección sita en: 88/1, Barriada 12, Challejón Petchkasem 120,
Calle Petchkasem, Sub-Distrito Omnio, Distrito Krathumbean, Provincia Samutsakorn, REINO DE TAILANDIA,
agregando las facturas de ventas de la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. de la mercadería
amparada en los despachos de importación en cuestión, a la firma exportadora GOLDEN FEDERAL LIMITED.
Dicha información es coincidente con la adjuntada en los respectivos cuestionarios.
Que por medio de la Nota NO-2020-41763643-APN-SSPYGC#MDP de fecha 30 de junio de 2020, se le requirió a
la firma CENCOSUD S.A. subsanar ciertos errores y omisiones de la información por ella adjuntada.
Que mediante el Expediente N° EX-2020-55059212- -APN-DGD#MDP de fecha 21 de agosto de 2020 asociado al
expediente citado en el Visto, la firma importadora solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a lo solicitado
en la Nota referenciada en el considerando anterior. Atento ello, a través de la Nota NO-2020-55608291-APN-
SSPYGC#MDP de fecha 24 de agosto de 2020, se le otorgó dicha prórroga.
Que, posteriormente, la firma CENCOSUD S.A. formuló una presentación el día 19 de octubre de 2020 agregada
como IF-2020-70290755-APN-DGD#MDP a las actuaciones de la referencia, a través de la cual agregó Cuestionarios
de Verificación de Origen, por los modelos amparados en los Despachos de Importación, como así también
Descripción del Proceso Productivo todo ello consularizado, en idioma oficial. Asimismo, mediante la presentación
agregada como IF-2020-87776032-APN-DGD#MDP e IF-2020-87781596-APN-DGD#MDP al expediente citado en
el Visto, la firma CENCOSUD S.A. realiza una serie de consideraciones relativas a la información por ella agregada
a las actuaciones.
Que la firma CENCOSUD S.A. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, por
los modelos amparados en los Despachos de Importación referenciados, ello conforme a los requerimientos del
Artículo 9° de la Res.MEP 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, conforme surge de las
presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.
Que, de la información suministrada en los referenciados cuestionarios, surge que, en el proceso productivo llevado
a cabo para los ventiladores, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 por parte de la firma productora PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. se
utilizan insumos originarios del REINO DE TAILANDIA, con el aporte de insumo no originario que clasifica en una
partida arancelaria distinta a la del producto final.
Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del
REINO DE TAILANDIA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y
fue informado con las siguientes etapas: 1) Inyección de Partes y Piezas 2) Moldeo Cuerpo Motor - Terminación
y calibración de aspas 3) Mecanización de Motores - Devanado de Rotores 4) Montaje de las partes 5) Test de
seguridad 6) Etiquetado y colación de manuales 6) Embalaje.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente
investigación, que son fabricados por la firma PRO CONCEP MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA,
exportados por la firma GOLDEN FEDERAL LIMITED e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma
CENCOSUD S.A. absorbente de la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. reúnen las condiciones para ser
considerados originarios del REINO DE TAILANDIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código
Aduanero) y de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación
a los que se somete los insumos produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal
que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los ventiladores clasificados en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90 y 8414.51.10 exportados por la empresa GOLDEN
FEDERAL LIMITED, fabricados por la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA
e importados por la empresa CENCOSUD S.A. (sociedad absorbente de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA
S.A.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios del REINO
DE TAILANDIA, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y 3°
de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo
a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Res.SSCE 21/17 de fecha
10 de mayo de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo
1o de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que conste como
exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER
CO. LTD. del REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las
garantías establecidas en el Artículo 3° de la Res.SSCE 21/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida
en las que se declare como país de Origen al REINO DE TAILANDIA y en las que conste como exportadora la
empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED y como productora la firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD. del
REINO DE TAILANDIA.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente
resolución clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.90
y 8414.51.10 en las que conste como exportadora la empresa GOLDEN FEDERAL LIMITED, y productora la
firma PRO CONCEPT MANUFACTURER CO. LTD del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas al régimen de
Control de Origen No Preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale