Res.Gral.ARCA 5676/25

Ref. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) - Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
14/04/2025 (BO 16/04/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00131484- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones de dicho plexo legal, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que, el Dec.1079/16 del 6 de octubre de 2016, creó el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que mediante la Res.ME 256/00 del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias del Ministerio de Economía, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en su condición de Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Res.SICM 204/00 del 5 de mayo de 2000 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se establecen los procedimientos y las pautas reglamentarias a las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder al régimen antedicho.
Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Res.ME 1319/24 del 4 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía a la Res.ME 256/00 y sus modificatorias, la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Res.SIC 485/24 del 20 de diciembre de 2024, adecuó la Res.SICM 204/00 y sus modificatorias, a los fines de facilitar la aplicación efectiva de la reglamentación existente, incorporando el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para la remisión, a la Dirección General de Aduanas, de los instrumentos para la importación, emitidos en el marco del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Asimismo, estableció que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Que, por otra parte, mediante la Res.Gral.AFIP 5384/23, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de bienes de grandes proyectos de inversión al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen establecido por la Res.ME 256/00 del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión se consignan en el Anexo (IF-2025-01166877-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las autorizaciones de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión en el marco del régimen en trato, emitidas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente y que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

ANEXO