Res.Gral.DGA 5857/26

Ref. Clasificación arancelaria.
02/06/2026 (BO 04/06/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01486954- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-01806585- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00381822- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542750- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02059489- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542722- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03161309- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00965673- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00268077- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01220924- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-03729028- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 16/26 al 25/26.
Que conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disp.AFIP 199/22 del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2026-01635628-ARCA-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

ANEXO