Avisos DGA
Ref. Sumarios (Colón) - Notificaciones (Colón) - Rezagos (Bs.As.).
(BO 08/01/2026)
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17553-5-2021 / 013-SC-24-2025/2 al Sr. Samuel Anibal GUZMAN, DNI N°42.894.557 , a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. a) y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del acta fs. 1/10 labrada en fecha 8 de junio de 2021 por personal de Prefectura Naval en el kilómetro 216 de la margen derecha del balizamiento del Río Uruguay, sobre la costa argentina pasando el puente rosa en sentido al sur del Arroyo La Leche, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas fue sorprendido junto con los restantes co-inculpados Jorge Rafael Mir DNI N.º 28.625.684, Dario Javier Farias DNI N°35.524.117, Cesar Mario Pineda DNI N°31.672.044 y Maximiliano Nahuel Heredia DNI N°39.173.431, escondiendo bolsos y maletas con mercaderías detrás de los arboles, expresando en la oportunidad que su intención era cruzar la frontera hacia la ciudad de Paysandú (Rca. Oriental del Uruguay) para realizar su venta ambulante. Que una vez abiertos los bultos mencionados, resultaron contener: SEIS MIL (6000) llaveritos metálicos y DIEZ (10) cajas con chocolates marca “Tokke”, ordenándose su secuestro. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se le hace saber que la multa que solidariamente se le podría imponer en el presente sumario contencioso sería de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($317.138,22 conforme Planilla Nº144/2021 de fs. 18), es decir que su graduación podría ir desde PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($634.276,44) a PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.171.382,20). Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de los Sres. José María ITURRIA ANDRADA (C.I. ROU N°4.368.528-3), Jairo Jonathan MOREIRA ANDRADA (C.I. ROU N°4.330.865-5), Esteban Daniel SUAREZ CHIRIMELLI (C.I. ROU N°4.419.968-1) y Diego Paolo CAMISSA GAMARRA (C.I. ROU N°4.839.009-7) que en el marco de la Actuación Nº 12459-164-2016 (013-SC-73-2021/2) y mediante RESOL-2025-374-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 18 de septiembre de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces el valor en plaza de la misma equivalente a Pesos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($43.798,40), por haber cometido la infracción de contrabando menor del art. 947 del Código Aduanero (en función de los art. 864 inc. “d” y 871). Se PONE en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). Cancelado el importe, deberán RETIRAR, dentro del referido plazo, la embarcación a motor cautelada a los fines de su reembarco hacia la R.O.U previa acreditación con la presentación de la documentación pertinente de su titularidad y/o autorización para navegar, al igual que el Sr. Gerardo MEDINA FERREYRA (C.I. ROU N.º 3.796.179-4) respecto al motovehículo matrícula “ICM283” (Uruguay), caso contrario se dará a los mismos el tratamiento previsto en el art. 5 y subsiguientes. Se HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se pondrá la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA graduada en cada caso atendiendo a los antecedentes por ilícitos aduaneros existentes (conf. arts. 915 y 927/928 del C.A.) atento haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415) abajo mencionadas. Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse la multa transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Finalmente, se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024 y/o – en su caso - 1132 y 1133 del C.A. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
| Norma Infringida
| Importe de Multa Aplicada
| Recursos de Apelación
|
OLIVERA, Giovana Luciana
| DNI N.º 45.136.779
| 17549-2-2023/10
(N°013-SC-42-2023/0)
| RESOL-2025-476-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $1.401.944,99
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
VIERA DA SILVA, José Luis
| DNI N° 33.217.533
| 17549-2-2023/9
(N°013-SC-35-2023/2)
| RESOL-2025-477-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $719.968,32
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
RAVIOLO, Arnaldo Andres
| DNI N° 31.350.394
| 12459-51-2019
(N°013-SC-14-2021/6)
| RESOL-2025-475-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $1.295.070,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
RAVIOLO, Arnaldo Andres
| DNI N° 31.350.394
| 12459-99-2019/1
(N°013-SC-72-2021/4)
| RESOL-2025-454-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 7/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $215.070,06
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
RIOS, Silvana Jaqueline
| DNI N° 35.132.22
| 17549-3-2023/1
(N°013-SC-101-2023/1)
| RESOL-2025-496-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $387.792,24
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
EZEIZA, Germán Alfredo Rodrigo
| DNI N.º 31.350.310
| 17553-16-2020
(N°013-SC-96-2021/3)
| RESOL-2025-365-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 01/09/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $398.951,27
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
LANTERNA, Richard Maximiliano
| C.I. R.O.U. N°4.646.972-1
| 17553-5-2020
(N°013-SC-7-2021/8)
| RESOL-2025-350-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/08/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $20.633,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
BAEZ, Sergio Samuel
| DNI 33.378.027
| 12459-188-2020/1
(N°013-SC-59-2023/1)
| RESOL-2025-462-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 14/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $5.153.508,35
| Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
|
DA SILVA, Luis Ezequiel
| DNI 45.842.371
| 17549-2-2023/1
(N°013-SC-61-2023/4)
| RESOL-2025-490-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art.986 C.A.
| ARS $5.414.508,53
| Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
|
BENITEZ, Aristides del Rosario
| DNI N.º 30.199.763
| 12459-73-2019
(N°013-SC-23-2021/6)
| RESOL-2025-378-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/09/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $1.489.360,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
COLARTE CUEVAS, Guadalupe
| DNI N° 94.996.686
| 12459-83-2019/5
(N°013-SC-22-2021/8)
| RESOL-2025-316-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 11/07/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $517.981.96
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
GONZALEZ, Lucas Daniel
| DNI N.º 34.450.268
| 17549-5-2023/8
(N°013-SC-108-2023/4)
| RESOL-2025-522-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 28/11/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $291.089,07
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
| Norma Infringida
| Importe de Multa Aplicada
| Recursos de Apelación
|
BAEZ, Sergio Samuel
| DNI N° 33.378.027
| 12459-287-2019/3
(N°013-SC-54-2021/4)
| RESOL-2025-461-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 14/11/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $626.891,30
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
BAEZ, Sergio Samuel
| DNI N° 33.378.027
| 12459-286-2019/2
(N°013-SC-28-2021/2)
| RESOL-2025-459-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 14/11/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $506.578,80
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
BAEZ, Sergio Samuel
| DNI N° 33.378.027
| 12459-177-2019/1
(N°013-SC-52-2021/2)
| RESOL-2025-458-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 14/11/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $237.392,60
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
ARMOA, Natalia Ramona
| DNI N° 33.378.027
| 12459-286-2019
(N°013-SC-37-2021/2)
| RESOL-2025-315-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 07/07/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $506.578,82
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
GIMÉNEZ, Aldo Ramón
| DNI N° 38.264.619
| 12459-288-2019-3
(N°013-SC-37-2021/2)
| RESOL-2025-314-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 07/07/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $379.934,12
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
BAEZ, Sergio Samuel
| DNI 33.378.027
| 12459-309-2019
(N°013-SC-53-2021/0)
| RESOL-2025-474-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $2.860.733,30
| Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
|
IRALA, Natanael Nelson
| DNI N.º 42.515.427
| 12459-309-2019
(N°013-SC-53-2021/0)
| RESOL-2025-526-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 03/12/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $213.465,35
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA graduada en cada caso atendiendo a los antecedentes por ilícitos aduaneros existentes (conf. arts. 915 y 927/928 del C.A.) atento haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415) abajo mencionadas. Se CONFIRMA la liquidación tributaria en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Cód. Aduanero). Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse el importe de los tributos y de la multa, transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Finalmente, se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de tres (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del C.A.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
| Documento /CUIT
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
| Norma Infringida
| Importe de Multa Aplicada
| Importe de los Tributos
|
MONZON, Francisco Sergio
| DNI N.º 16.958.481
| 12459-3-2019
(N°013-SC-78-2020/5)
| RESOL-2024-594-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI
| 21/11/24
| Art. 987 C.A.
| ARS $ 372.234,00 (hasta $186.117,00 con responsabilidad solidaria)
| u$s 2.079,00
|
GONZALEZ, Marcelo Damián
| DNI N° 37.470.523
| 12459-3-2019
(N°013-SC-78-2020/5)
| RESOL-2024-594-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI
| 21/11/24
| Art. 987 C.A.
| ARS $ 186.117,00
| u$s 2.079,00
|
REBOZZIO, Carlos Enrique
| DNI N° 22.517.068
| 12459-348-2017
(N°013-SC-44-2021/0)
| RESOL-2025-368-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 16/09/25
| Art. 985 C.A.
| ARS $ 48.104,35
| u$s 2.297,76
|
VELAZQUEZ, Luis Alberto
| DNI N.º 18.290.498
| 17553-1-2023
(N°013-SC-22-2023/4)
| RESOL-2025-525-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 03/12/25
| Art. 987 C.A.
| ARS $ 205.781,45
| u$s 513,19
|
UNIR EXPRESS S.A.S
| CUIT N.º30-71-600118-7
| 12459-296-2019/23
(N°013-SC-175-2021/0
| RESOL-2026-5-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 06/01/26
| Arts. 986/ 987 C.A.
| ARS $ 419.913,00
| u$s 3.557,00
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Atento la no comparecencia en el término conferido para contestar la vista y constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, en el marco de la Actuación 17553-5-2022 / 013-SC-26-2024/0, se declara la REBELDÍA en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) del Sr. Adán MASSEILOT PERFECTO, C.I. ROU N°5.251.885-3. En consecuencia, se hace saber que se tiene por constituido su domicilio en la sede de la Aduana de Colón, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, de conformidad con lo establecido en lo arts. 1004 y 1013 inc. h) del citado texto legal. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo que se indica del citado ordenamiento legal, con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina y/o División Aduana de Colón en los lugares y fechas que se informa, en cuya oportunidad se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura /
Corrida de Vista
| Actuac. Sigea /
Sum. Contenc.
| INFRACTOR/ES
Nombre/D.N.I.
| Procedimiento
Fecha/Lugar
| Mercadería /
Infracc. Imput. C.A.
| Guías /
Bultos
| Posible multa mínima ($) /
Tributos (U$S)
|
23/05/24 - 12/06/24 /09/06/25
| 17549-183-2022/5
013-SC-48-2024/3
| Nidia Analia BAREIRO DNI N°27.488.118
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
| Cubiertas Art. 987
| CU937610279/34
| AR$ 57.856,80
U$S 175,62
|
20/05/24 -11/06/24 /09/06/25
| 17549-183-2022/26
013-SC-38-2024/5
| Jessica Micaela ESTECHEDNI N°42.084.979
| 16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
| Cubiertas Art. 987
| SD632798852
/35/795/778/781/18
| AR$ 142.833,95
U$S 433,55
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento a las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al pago de una MULTA por haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415 ) abajo indicadas. Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse la multa transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Cancelado dicho importe, deberá SOLICITAR, dentro del referido plazo, una destinación aduanera permitida de la mercadería involucrada, bajo apercibimiento de que esta Administración la destine de oficio. Se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024 y/o – en su caso- 1132 y 1133 del C.A.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Resol. Nro.
| Fecha
| Norma Infringida
| Importe de Multa Aplicada
| Recursos de Apelación
|
OLIVEIRA DE MORALES, Joao Batista
| C.I. BRASIL N° 4051750315
| 17549-85-2023
(N°013-SC-106-2023/2)
| RESOL-2025-455-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 07/11/25
| 979 ap. 1
| ARS $ 1.680.480,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (arts.1132 y 1133 del C.A)
|
PASUCH, Diogo Favero / TODESCATTO, Rafael
| PASAPORTE BRASIL N.º FQ086266 / PASAPORTE BRASIL N.º GA993670
| 17549-62-2021
(N°013-SC-25-2022/0)
| RESOL-2025-407-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 21/10/25
| 979 ap. 1
| ARS $ 791.712,86 (pago en forma solidaria)
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
RODRIGUES KUNRATH, Alexandre
| Pasaporte Nº GH223472
| 17549-55-2023
(N°013-SC-103-2023/8)
| RESOL-2025-502-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| 977 ap. 1
| ARS $ 1.014.645,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
FIGUEIRÓ, Rodrigo
| C.I. BRASIL N.º 455.071.200-72
| 12459-132-2023
(N°013-SC-99-2023/3)
| RESOL-2025-460-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| 977 ap. 1
| ARS $ 516.258,00
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
MILESI ROCA, Matias Rodrigo
| DNI N.º 96.159.411
C.I. R.O.U. N.º 3.871.713-2
| 17549-176-2022
(N°013-SC-83-2023/7)
| RESOL-2025-501-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| 977 ap. 1
| ARS $ 441.284,64
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 133 del C.A)
|
MARTINEZ, Diego Hernan
| DNI N.º 25.848.809
| 17549-178-2022
(N°013-SC-62-2023/2)
| RESOL-2025-500-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
| 25/11/25
| 977 ap. 1
| ARS $ 775.213,08
| Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) que abajo se detallan. Asimismo se les HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados, etc.), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional (ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
| Documento
| Actuación
| Art C.A.
| Resol. Nro.
| Fecha
|
YACUKZ TORRES, Anibal
| C.I. R.O.U N.º 3.600.187-2
| 12459-197-2025
| 977 ap.1
| 2025-489-ADCOLO
| 25/11/25
|
CARDOZO, Elio Cesar
| DNI N°37.070.250
| 17549-183-2022/51 / 013-SC-54-2024/9
| 987
| 2025-396-ADCOLO
| 13/10/25
|
CABALLERO, Alejandro Luis
| DNI N°35.455.251
| 17549-183-2022/3 / 013-SC-5-2025/4
| 987
| 2025-401-ADCOLO
| 14/10/25
|
HERRERA ALDERETE, Casimiro
| DNI N°94.208.673
| 17549-183-2022/65 / 013-SC-73-2024/7
| 987
| 2025-397-ADCOLO
| 14/10/25
|
MARTINEZ, La
| C.I. Cap. Fed. N.º 60054427
| 17549-183-2022/9 / 013-SC-45-2024/9
| 987
| 2025-398-ADCOLO
| 14/10/25
|
MARTINEZ VDA. DE GONZALEZ, Mirta Elizabet
| DNI N°96.161.339
| 17549-183-2022/33 / 013-SC-91-2024/7
| 987
| 2025-399-ADCOLO
| 14/10/25
|
CABAÑA, Daniel Agustin
| DNI N°96.161.339
| 17549-183-2022/63 / 013-SC-51-2024/4
| 987
| 2025-400-ADCOLO
| 14/10/25
|
DEZA CLAVELIS, Pablo Damian
| CI ROU 3.387.933-9
| 12459-196-2025
| 977
| 2025-488-ADCOLO
| 25/11/25
|
FIGUEROA, Pablo Javier
| CI ROU 4.318.560-3
| 12459-159-2025
| 977
| 2025-486-ADCOLO
| 25/11/25
|
PUGLIA FERNANDEZ, Carlos
| CI ROU 3.664.527-0
| 12459-162-2025
| 977
| 2025-451-ADCOLO
| 05/11/25
|
PIRIZ BORGES, Blanca Fernanda
| CI ROU 3.415.691-8
| 17549-77-2025
| 977
| 2025-449-ADCOLO
| 04/11/25
|
YACUKZ MAGNIN, Johnatan Gabriel
| CI ROU 4.446.021-2
| 12459-266-2025
| 977
| 2025-448-ADCOLO
| 03/11/25
|
VILLAGRA, Norberto Emanuel
| DNI N°33.147.483
| 12459-154-2022/19 / 013-SC-69-2024/8
| 987
| 2025-276-ADCOLO
| 12/06/25
|
MOLINA SILVA, Ricardo Marcelo
| CI ROU 3.190.706-7
| 12459-200-2025
| 977
| 2025-557-ADCOLO
| 19/12/25
|
BOFFANO DELGADO, Marcelo Gustavo
| CI ROU 2.954.683-5
| 12459-246-2025
| 977
| 2025-558-ADCOLO
| 19/12/25
|
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-04582604-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Carlos Ignacio Noceti, Director.