Avisos DGA

Ref. Sumarios (Colón) - Notificaciones (Colón) - Rezagos (Bs.As.).
(BO 08/01/2026)

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) en el marco de la Actuación 17553-5-2021 / 013-SC-24-2025/2 al Sr. Samuel Anibal GUZMAN, DNI N°42.894.557 , a los efectos de que en el plazo de (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. a) y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del acta fs. 1/10 labrada en fecha 8 de junio de 2021 por personal de Prefectura Naval en el kilómetro 216 de la margen derecha del balizamiento del Río Uruguay, sobre la costa argentina pasando el puente rosa en sentido al sur del Arroyo La Leche, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas fue sorprendido junto con los restantes co-inculpados Jorge Rafael Mir DNI N.º 28.625.684, Dario Javier Farias DNI N°35.524.117, Cesar Mario Pineda DNI N°31.672.044 y Maximiliano Nahuel Heredia DNI N°39.173.431, escondiendo bolsos y maletas con mercaderías detrás de los arboles, expresando en la oportunidad que su intención era cruzar la frontera hacia la ciudad de Paysandú (Rca. Oriental del Uruguay) para realizar su venta ambulante. Que una vez abiertos los bultos mencionados, resultaron contener: SEIS MIL (6000) llaveritos metálicos y DIEZ (10) cajas con chocolates marca “Tokke”, ordenándose su secuestro. En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente se le hace saber que la multa que solidariamente se le podría imponer en el presente sumario contencioso sería de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($317.138,22 conforme Planilla Nº144/2021 de fs. 18), es decir que su graduación podría ir desde PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($634.276,44) a PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($3.171.382,20). Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de los Sres. José María ITURRIA ANDRADA (C.I. ROU N°4.368.528-3), Jairo Jonathan MOREIRA ANDRADA (C.I. ROU N°4.330.865-5), Esteban Daniel SUAREZ CHIRIMELLI (C.I. ROU N°4.419.968-1) y Diego Paolo CAMISSA GAMARRA (C.I. ROU N°4.839.009-7) que en el marco de la Actuación Nº 12459-164-2016 (013-SC-73-2021/2) y mediante RESOL-2025-374-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 18 de septiembre de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a dos (2) veces el valor en plaza de la misma equivalente a Pesos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($43.798,40), por haber cometido la infracción de contrabando menor del art. 947 del Código Aduanero (en función de los art. 864 inc. “d” y 871). Se PONE en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). Cancelado el importe, deberán RETIRAR, dentro del referido plazo, la embarcación a motor cautelada a los fines de su reembarco hacia la R.O.U previa acreditación con la presentación de la documentación pertinente de su titularidad y/o autorización para navegar, al igual que el Sr. Gerardo MEDINA FERREYRA (C.I. ROU N.º 3.796.179-4) respecto al motovehículo matrícula “ICM283” (Uruguay), caso contrario se dará a los mismos el tratamiento previsto en el art. 5 y subsiguientes. Se HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.). FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se pondrá la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA graduada en cada caso atendiendo a los antecedentes por ilícitos aduaneros existentes (conf. arts. 915 y 927/928 del C.A.) atento haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415) abajo mencionadas. Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse la multa transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Finalmente, se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024 y/o – en su caso - 1132 y 1133 del C.A. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Norma Infringida
Importe de Multa Aplicada
Recursos de Apelación
OLIVERA, Giovana Luciana
DNI N.º 45.136.779
17549-2-2023/10
(N°013-SC-42-2023/0)
RESOL-2025-476-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $1.401.944,99
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
VIERA DA SILVA, José Luis
DNI N° 33.217.533
17549-2-2023/9
(N°013-SC-35-2023/2)
RESOL-2025-477-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $719.968,32
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
RAVIOLO, Arnaldo Andres
DNI N° 31.350.394
12459-51-2019
(N°013-SC-14-2021/6)
RESOL-2025-475-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $1.295.070,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
RAVIOLO, Arnaldo Andres
DNI N° 31.350.394
12459-99-2019/1
(N°013-SC-72-2021/4)
RESOL-2025-454-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
7/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $215.070,06
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
RIOS, Silvana Jaqueline
DNI N° 35.132.22
17549-3-2023/1
(N°013-SC-101-2023/1)
RESOL-2025-496-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $387.792,24
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
EZEIZA, Germán Alfredo Rodrigo
DNI N.º 31.350.310
17553-16-2020
(N°013-SC-96-2021/3)
RESOL-2025-365-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
01/09/25
Art. 987 C.A.
ARS $398.951,27
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
LANTERNA, Richard Maximiliano
C.I. R.O.U. N°4.646.972-1
17553-5-2020
(N°013-SC-7-2021/8)
RESOL-2025-350-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/08/25
Art. 987 C.A.
ARS $20.633,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
BAEZ, Sergio Samuel
DNI 33.378.027
12459-188-2020/1
(N°013-SC-59-2023/1)
RESOL-2025-462-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
14/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $5.153.508,35
Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
DA SILVA, Luis Ezequiel
DNI 45.842.371
17549-2-2023/1
(N°013-SC-61-2023/4)
RESOL-2025-490-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art.986 C.A.
ARS $5.414.508,53
Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
BENITEZ, Aristides del Rosario
DNI N.º 30.199.763
12459-73-2019
(N°013-SC-23-2021/6)
RESOL-2025-378-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/09/25
Art. 987 C.A.
ARS $1.489.360,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
COLARTE CUEVAS, Guadalupe
DNI N° 94.996.686
12459-83-2019/5
(N°013-SC-22-2021/8)
RESOL-2025-316-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
11/07/25
Art. 987 C.A.
ARS $517.981.96
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
GONZALEZ, Lucas Daniel
DNI N.º 34.450.268
17549-5-2023/8
(N°013-SC-108-2023/4)
RESOL-2025-522-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
28/11/25
Art. 987 C.A.
ARS $291.089,07
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Norma Infringida
Importe de Multa Aplicada
Recursos de Apelación
BAEZ, Sergio Samuel
DNI N° 33.378.027
12459-287-2019/3
(N°013-SC-54-2021/4)
RESOL-2025-461-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
14/11/25
Art. 985 C.A.
ARS $626.891,30
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
BAEZ, Sergio Samuel
DNI N° 33.378.027
12459-286-2019/2
(N°013-SC-28-2021/2)
RESOL-2025-459-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
14/11/25
Art. 985 C.A.
ARS $506.578,80
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
BAEZ, Sergio Samuel
DNI N° 33.378.027
12459-177-2019/1
(N°013-SC-52-2021/2)
RESOL-2025-458-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
14/11/25
Art. 985 C.A.
ARS $237.392,60
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
ARMOA, Natalia Ramona
DNI N° 33.378.027
12459-286-2019
(N°013-SC-37-2021/2)
RESOL-2025-315-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
07/07/25
Art. 985 C.A.
ARS $506.578,82
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
GIMÉNEZ, Aldo Ramón
DNI N° 38.264.619
12459-288-2019-3
(N°013-SC-37-2021/2)
RESOL-2025-314-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
07/07/25
Art. 985 C.A.
ARS $379.934,12
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
BAEZ, Sergio Samuel
DNI 33.378.027
12459-309-2019
(N°013-SC-53-2021/0)
RESOL-2025-474-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
Art. 985 C.A.
ARS $2.860.733,30
Ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (Arts. 1132 y 1133 del C.A)
IRALA, Natanael Nelson
DNI N.º 42.515.427
12459-309-2019
(N°013-SC-53-2021/0)
RESOL-2025-526-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
03/12/25
Art. 987 C.A.
ARS $213.465,35
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA graduada en cada caso atendiendo a los antecedentes por ilícitos aduaneros existentes (conf. arts. 915 y 927/928 del C.A.) atento haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415) abajo mencionadas. Se CONFIRMA la liquidación tributaria en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Cód. Aduanero). Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse el importe de los tributos y de la multa, transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Finalmente, se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de tres (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del C.A.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento /CUIT
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Norma Infringida
Importe de Multa Aplicada
Importe de los Tributos
MONZON, Francisco Sergio
DNI N.º 16.958.481
12459-3-2019
(N°013-SC-78-2020/5)
RESOL-2024-594-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI
21/11/24
Art. 987 C.A.
ARS $ 372.234,00 (hasta $186.117,00 con responsabilidad solidaria)
u$s 2.079,00
GONZALEZ, Marcelo Damián
DNI N° 37.470.523
12459-3-2019
(N°013-SC-78-2020/5)
RESOL-2024-594-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI
21/11/24
Art. 987 C.A.
ARS $ 186.117,00
u$s 2.079,00
REBOZZIO, Carlos Enrique
DNI N° 22.517.068
12459-348-2017
(N°013-SC-44-2021/0)
RESOL-2025-368-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
16/09/25
Art. 985 C.A.
ARS $ 48.104,35
u$s 2.297,76
VELAZQUEZ, Luis Alberto
DNI N.º 18.290.498
17553-1-2023
(N°013-SC-22-2023/4)
RESOL-2025-525-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
03/12/25
Art. 987 C.A.
ARS $ 205.781,45
u$s 513,19
UNIR EXPRESS S.A.S
CUIT N.º30-71-600118-7
12459-296-2019/23
(N°013-SC-175-2021/0
RESOL-2026-5-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
06/01/26
Arts. 986/ 987 C.A.
ARS $ 419.913,00
u$s 3.557,00
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Atento la no comparecencia en el término conferido para contestar la vista y constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, en el marco de la Actuación 17553-5-2022 / 013-SC-26-2024/0, se declara la REBELDÍA en los términos del art. 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) del Sr. Adán MASSEILOT PERFECTO, C.I. ROU N°5.251.885-3. En consecuencia, se hace saber que se tiene por constituido su domicilio en la sede de la Aduana de Colón, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y/o resoluciones que se dicten, de conformidad con lo establecido en lo arts. 1004 y 1013 inc. h) del citado texto legal. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo que se indica del citado ordenamiento legal, con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina y/o División Aduana de Colón en los lugares y fechas que se informa, en cuya oportunidad se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura /
Corrida de Vista
Actuac. Sigea /
Sum. Contenc.
INFRACTOR/ES
Nombre/D.N.I.
Procedimiento
Fecha/Lugar
Mercadería /
Infracc. Imput. C.A.
Guías /
Bultos
Posible multa mínima ($) /
Tributos (U$S)
23/05/24 - 12/06/24 /09/06/25
17549-183-2022/5
013-SC-48-2024/3
Nidia Analia BAREIRO DNI N°27.488.118
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas Art. 987
CU937610279/34
AR$ 57.856,80
U$S 175,62
20/05/24 -11/06/24 /09/06/25
17549-183-2022/26
013-SC-38-2024/5
Jessica Micaela ESTECHEDNI N°42.084.979
16/12/2022
Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos-
Cubiertas Art. 987
SD632798852
/35/795/778/781/18
AR$ 142.833,95
U$S 433,55
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento a las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto su CONDENA al pago de una MULTA por haber cometido las infracciones al Código Aduanero (Ley Nº 22.415 ) abajo indicadas. Se PONE en conocimiento de las nombradas que de no abonarse la multa transcurridos quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Cancelado dicho importe, deberá SOLICITAR, dentro del referido plazo, una destinación aduanera permitida de la mercadería involucrada, bajo apercibimiento de que esta Administración la destine de oficio. Se les HACE SABER que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024 y/o – en su caso- 1132 y 1133 del C.A.- Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol. Nro.
Fecha
Norma Infringida
Importe de Multa Aplicada
Recursos de Apelación
OLIVEIRA DE MORALES, Joao Batista
C.I. BRASIL N° 4051750315
17549-85-2023
(N°013-SC-106-2023/2)
RESOL-2025-455-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
07/11/25
979 ap. 1
ARS $ 1.680.480,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal (arts.1132 y 1133 del C.A)
PASUCH, Diogo Favero / TODESCATTO, Rafael
PASAPORTE BRASIL N.º FQ086266 / PASAPORTE BRASIL N.º GA993670
17549-62-2021
(N°013-SC-25-2022/0)
RESOL-2025-407-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
21/10/25
979 ap. 1
ARS $ 791.712,86 (pago en forma solidaria)
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
RODRIGUES KUNRATH, Alexandre
Pasaporte Nº GH223472
17549-55-2023
(N°013-SC-103-2023/8)
RESOL-2025-502-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
977 ap. 1
ARS $ 1.014.645,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
FIGUEIRÓ, Rodrigo
C.I. BRASIL N.º 455.071.200-72
12459-132-2023
(N°013-SC-99-2023/3)
RESOL-2025-460-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
977 ap. 1
ARS $ 516.258,00
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
MILESI ROCA, Matias Rodrigo
DNI N.º 96.159.411
C.I. R.O.U. N.º 3.871.713-2
17549-176-2022
(N°013-SC-83-2023/7)
RESOL-2025-501-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
977 ap. 1
ARS $ 441.284,64
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 133 del C.A)
MARTINEZ, Diego Hernan
DNI N.º 25.848.809
17549-178-2022
(N°013-SC-62-2023/2)
RESOL-2025-500-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI
25/11/25
977 ap. 1
ARS $ 775.213,08
Ante Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 1024, 1132 y 1133 del C.A)
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) que abajo se detallan. Asimismo se les HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados, etc.), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional (ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA). Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Art C.A.
Resol. Nro.
Fecha
YACUKZ TORRES, Anibal
C.I. R.O.U N.º 3.600.187-2
12459-197-2025
977 ap.1
2025-489-ADCOLO
25/11/25
CARDOZO, Elio Cesar
DNI N°37.070.250
17549-183-2022/51 / 013-SC-54-2024/9
987
2025-396-ADCOLO
13/10/25
CABALLERO, Alejandro Luis
DNI N°35.455.251
17549-183-2022/3 / 013-SC-5-2025/4
987
2025-401-ADCOLO
14/10/25
HERRERA ALDERETE, Casimiro
DNI N°94.208.673
17549-183-2022/65 / 013-SC-73-2024/7
987
2025-397-ADCOLO
14/10/25
MARTINEZ, La
C.I. Cap. Fed. N.º 60054427
17549-183-2022/9 / 013-SC-45-2024/9
987
2025-398-ADCOLO
14/10/25
MARTINEZ VDA. DE GONZALEZ, Mirta Elizabet
DNI N°96.161.339
17549-183-2022/33 / 013-SC-91-2024/7
987
2025-399-ADCOLO
14/10/25
CABAÑA, Daniel Agustin
DNI N°96.161.339
17549-183-2022/63 / 013-SC-51-2024/4
987
2025-400-ADCOLO
14/10/25
DEZA CLAVELIS, Pablo Damian
CI ROU 3.387.933-9
12459-196-2025
977
2025-488-ADCOLO
25/11/25
FIGUEROA, Pablo Javier
CI ROU 4.318.560-3
12459-159-2025
977
2025-486-ADCOLO
25/11/25
PUGLIA FERNANDEZ, Carlos
CI ROU 3.664.527-0
12459-162-2025
977
2025-451-ADCOLO
05/11/25
PIRIZ BORGES, Blanca Fernanda
CI ROU 3.415.691-8
17549-77-2025
977
2025-449-ADCOLO
04/11/25
YACUKZ MAGNIN, Johnatan Gabriel
CI ROU 4.446.021-2
12459-266-2025
977
2025-448-ADCOLO
03/11/25
VILLAGRA, Norberto Emanuel
DNI N°33.147.483
12459-154-2022/19 / 013-SC-69-2024/8
987
2025-276-ADCOLO
12/06/25
MOLINA SILVA, Ricardo Marcelo
CI ROU 3.190.706-7
12459-200-2025
977
2025-557-ADCOLO
19/12/25
BOFFANO DELGADO, Marcelo Gustavo
CI ROU 2.954.683-5
12459-246-2025
977
2025-558-ADCOLO
19/12/25
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-04582604-ARCA-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Carlos Ignacio Noceti, Director.
ANEXO