Res.SAGPA 207/25

Ref. Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Pesquera Santa Cruz S.A.U.
16/10/2025 (BO 20/10/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2022-51364582- -APN-DGD#MAGYP, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, Res.SAGPA 25/18 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 112 de fecha 3 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley 26.967 y por la citada Res.SAGPA 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley 26.967.
Que por la Res.SGAPA 25/18 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO”.
Que la firma “PESQUERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (C.U.I.T. N° 30-60401436-7), con sede social en la Avenida Mayor de Aviación Marcelo P. Lotufo N° 1.079, de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques, N° 2850 “Jueves Santo”, Buque N° 2851 “Miércoles Santo”, Buque N° 4295 “Pevegasa Quinto”, Buque N° 5095 “Mar María”, Buque N° 2729 “Bahía Desvelos” y Buque N° 5460 “API XII”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con Certificados de Registro de producto Nros. 2850/137733/1, 2851/137945/1, 4295/138071/1, 5095/138068/1, 2729/137946/1, 5460/132612/1 para la marca “PESQUERA SANTA CRUZ” y Registro de los productos Nros. 2850/139085/1, 2851/138931/1, 4295/138929/1, 5095/139066/1 para la marca “NOS”, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional; ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” comercializado mediante las marcas “PESQUERA SANTA CRUZ” y “NOS”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley 26.967 y la mencionada Res.SAGPA 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” aprobado por la citada Res.SAGPA 25/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “PESQUERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” (C.U.I.T. N° 30-60401436-7), con sede social en la Avenida Mayor de Aviación Marcelo P. Lotufo N° 1.079, de la Ciudad de Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, con Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques, N° 2850 “Jueves Santo”, Buque N° 2851 “Miércoles Santo”, Buque N° 4295 “Pevegasa Quinto”, Buque N° 5095 “Mar María”, Buque N° 2729 “Bahía Desvelos” y Buque N° 5460 “API XII”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con Certificados de Registro de producto Nros. 2850/137733/1, 2851/137945/1, 4295/138071/1, 5095/138068/1, 2729/137946/1, 5460/132612/1 para la marca “PESQUERA SANTA CRUZ” y Registro de los productos Nros. 2850/139085/1, 2851/138931/1, 4295/138929/1, 5095/139066/1 para la marca “NOS”, todos emitidos por el mencionado Servicio Nacional, para distinguir al producto “LANGOSTINOS ENTEROS CONGELADOS A BORDO” comercializado mediante las marcas “PESQUERA SANTA CRUZ” y “NOS”; de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967, por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Res.SAGPA 25/18 de fecha 2 de marzo de 2018 del ex - Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial a cargo de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-82949973-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que Adjuntos (IF-2025-39682711-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-39685232-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-39687991-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-39682535-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2025-20818467-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2025-20818673-APN-DGDAGYP#MEC), forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “PESQUERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII