Res.DGA 94/25

Ref. Mendoza - Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. - Courier COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS POSTALES COOPER-CARGO LIMITADA - Cesión - Autorización.
29/09/2025 (BO 02/&10/2025)

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2024-04553879- -AFIP-DVOPME#SDGOAI, del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,
CONSIDERANDO:
Que las mismas se inician con la presentación efectuada por la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., CUIT N° 30696170580, mediante SITA Nº 24038SITA015040J, solicitando se autorice el almacenamiento de carga de Courier del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de 9000 m2 (nueve mil metros cuadrados), compuesta por 2236 m2 (dos mil doscientos treinta y seis metros cuadrados) cubiertos, 6400 m2 (seis mil cuatrocientos metros cuadrados) descubiertos y 364 m2 (trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados) semicubiertos, oportunamente habilitado mediante Res.DGA 246/19 (SDG OAI) de fecha 23 de octubre de 2019 (LOT 038-11018).
Que la citada presentación se funda en lo previsto en el Punto 15 del Anexo IV de la Res.Gral.AFIP 4352/18, y su modificatoria con la finalidad que se autorice el almacenamiento de carga de Courier al prestador de servicios Courier COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS POSTALES COOPER-CARGO LIMITADA CUIT N° 30715871315 para el uso de un espacio cedido por el permisionario del depósito fiscal general antes descripto.
Que en este marco, resulta necesario destacar que la Res.Gral.AFIP 4352/18, con la modificación introducida por la Res.Gral.AFIP 5182/22 establecieron las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales, indicando en el punto 15 de su Anexo IV que el permisionario podrá ceder el uso de una fracción del predio del depósito fiscal general a un prestador de servicio de courier, para que desarrolle sus actividades conforme la normativa vigente. El referido predio deberá encontrarse debidamente delimitado con separaciones de mampostería o con cerramientos metálicos, señalizado y contar con cámaras de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). (…) El permisionario del depósito fiscal será responsable por el cumplimiento de la normativa aduanera, y por la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en el espacio cedido al prestador de Servicios Postales PSP/Courier conforme al punto 4, apartado I del Anexo I de la presente norma y los artículos 211 y concordantes del Código Aduanero”.
Que con el objeto de dar por cumplidas la formalidades exigidas conforme normativa ut supra mencionada, han tomado intervención en los presentes la División Operativa Mendoza informe IF-2025-02321869- ARCA-DVOPME#SDGOAI (orden 73), y la Dirección Regional Aduanera Cuyo mediante PV-2025-02325087-ARCA-DIRACU#SDGOAI (orden 77) entendiendo que se encontrarían reunidos la totalidad de los requisitos normativamente exigidos, con el objetivo de disponer un espacio dentro del predio del depósito fiscal general para prestadores de servicio de Courier.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2025-02976004-ARCA-DENTPE#DGADUA (orden 92) ha compartido el informe producido por la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías mediante IF-2025-02975967-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA (orden 90) con respecto al escáner propuesto.
Que asimismo tomó intervención la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante informe IF-2025-02752111-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 22 de Julio de 2025 (orden 82) a los fines de evaluar si la modificación pretendida afecta la operatividad del circuito de cámaras de CCTV existente. Para ello, señala que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online….“y concluye que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado intervención las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde autorizar al Permisionario a ceder a favor del prestador de servicio de courier a operar en el predio del depósito fiscal general en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por Res.Gral.AFIP 4352/18 de fecha 07 de diciembre de 2018, modificatorias y complementarias y la Disp.AFIP 6/18 de fecha 23 de marzo de 2018.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., CUIT N° 30696170580, a ceder a favor del Courier COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS POSTALES COOPER-CARGO LIMITADA, CUIT N° 30715871315 una zona de VEINTIDOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (22,30 m2) dentro del depósito fiscal oportunamente habilitado mediante RESOL-2019-246-E-AFIP-SDGOAI, en el predio sito en depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, según planos obrantes en IF-2025-03585613-ARCA-DVOPME#SDGOAI para atender operaciones de Courier, conforme el Punto 15 del Anexo IV de la Res.Gral.AFIP 4352/18 AFIP.

ARTÍCULO 2°.- Téngase en cuenta que la vigencia operativa en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del operador COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS POSTALES COOPER-CARGO LIMITADA, CUIT N° 30715871315 de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en la Res.Gral.AFIP 4352/18, mod y complementarias o hasta que se produzca la baja de la autorización otorgada por parte del Permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., o bien finalice la vigencia de la habilitación de la RESOL-2019-246-E-AFIP-SDGOAI.

ARTICULO 3º- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CUYO y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Horacio Raul Alasia