Res.MREC 136/20
Ref. Consejo Público Privado para la Promoción de Exportaciones.
29/06/2020 (BO 30/06/2020)
VISTO el Expediente N° EX-2020-36877485- - APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por
el Dec.438/92) y sus modificatorias, y el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por el Dec.438/92) y sus modificatorias compete a este Ministerio entender en la promoción comercial y de inversiones y las
negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial; en la promoción, organización y participación
en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas, y
en la promoción del turismo en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial
que se definan; y en la política de promoción y fomento de la inversión extranjera de carácter productivo en el país,
así como en la política de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior.
Que, por su parte, el Dec.50/19 y sus modificatorios, establece como objetivos de la SECRETARÍA DE
RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de este Ministerio, entre otros, entender en la ejecución de
la política comercial en el exterior y de su promoción, participando en su formulación, definición y contenidos e
intervenir en la definición de estrategias de promoción comercial, organización y participación de exposiciones,
ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas en el exterior y en
la ejecución de las políticas de internacionalización de las empresas argentinas en el exterior, en coordinación con
las dependencias nacionales competentes; así como también entender en la planificación de estrategias para el
desarrollo de nuevos mercados en el mundo para la oferta exportable argentina.
Que la articulación institucional con el sector privado permite alcanzar consensos necesarios en materia de
política exportadora con una visión de integración a las cadenas globales de valor industriales, agroindustriales y
tecnológicas y, en dicho marco, resulta necesario establecer objetivos de crecimiento de exportaciones con valor
agregado y diversificación de productos, operadores y mercados.
Que, en consecuencia, se considera pertinente la creación de un CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA
LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de este Ministerio, que tenga como objetivo brindar asesoramiento y realizar propuestas
a la mencionada Secretaría para la formulación de una política nacional exportadora con vista a fomentar el
crecimiento del sector exportador nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto
ordenado por el Dec.438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES en el ámbito
de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que tendrá como objetivo brindar asesoramiento y realizar
propuestas a dicha Secretaría para la formulación de una política nacional exportadora con vista a fomentar el
crecimiento del sector exportador nacional.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES tendrá las
siguientes funciones:
a) Elaborar estrategias para el crecimiento del sector exportador nacional;
b) Colaborar en la identificación de mercados claves;
c) Asistir en la definición de la oferta exportable; y
d) Desarrollar el diseño de programas, objetivos y metas de exportación.
ARTÍCULO 3°.- Las recomendaciones, propuestas y acciones llevadas a cabo por el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO
PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO o sus dependencias.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES estará integrado
por la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien lo presidirá, y por las entidades y cámaras con
intervención activa en el comercio exterior que sean convocadas a integrarlo por la citada Secretaría, atendiendo al
criterio de su representatividad en el sector privado. Dichas entidades y cámaras designarán UN (1) representante
titular y UN (1) representante suplente.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO convocará a las entidades y cámaras
referidas en el artículo 3° de la presente medida para que conformen el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA
LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la publicación de
la presente Resolución. Las entidades y cámaras deberán confirmar formalmente su participación en el citado
Consejo a la Secretaría referida precedentemente.
La SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES podrá convocar a nuevas entidades y
cámaras, con posterioridad al plazo previsto en el párrafo anterior, para que integren el CONSEJO PÚBLICO
PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES, atendiendo al criterio de su representatividad en el sector
privado.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES invitará a la
FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL a los
efectos que ésta colabore en la elaboración de análisis de inteligencia comercial y de estrategias de promoción de
productos priorizados.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los Representantes que integran el CONSEJO PÚBLICO PRIVADO PARA LA
PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES ejercerán sus tareas en él con carácter "ad honorem".
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá