Avisos DGA

Ref. Sumarios (Villa Regina, Orán, San Javier) - Notificaciones (Bernardo de Irigoyen, Orán) - Rezagos (Orán).
(BO 13/05/2022)

ADUANA VILLA REGINA
Atento la notificación fehaciente de las corridas de vista de los Sumarios contenciosos que se detallan, sin que se hayan presentado los interesados a estar a derecho, hagase efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia DECRETESE LA REBELDIA de los citados, en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y en consecuencia téngase por constituído su domicilio en los estrados de esta oficina aduanera, en donde se notificarán de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1004 y 1.013 inc.g) del Código Aduanero (Ley 22415).- Notifiquese.-. Fdo. Tco Juan E Rodríguez, Jefe (I) Secc IT y EF A/C División Aduana de Villa Regina.
SUMARIO Nº
IMPUTADOS
085-SC-2-2021/0
17732-8-2019
Lorena VEGA
D.N.I. Nº 26.779.240
085-SC-2-2021/0
17732-8-2019
Jorge Rene DE LIMA
D.N.I. Nº 32.040.024
085-SC-3-2021/9
17732-18-2019
Matias Nicolas FLORES
D.N.I. Nº 40.841.774
085-SC-1-2021/2
12638-382-2018
Ceferino HERRERA PADILLA
D.N.I. Nº 93.917.217
E/E Juan Emilio Rodriguez, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica y Económica Financiera.

ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ADT. 1013 IC. “H” CÓDIGO ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (15) días comparezcan a hacer efectivo el pago de la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y ssgtes. De la Ley 22415.
APELLIDO Y NOMBRE
DOCUMENTO
SUMARIO
MONTO
FALLO
TIPO
NRO.

AÑO
AGUILAR RAMON NARCISO
DNI
26961517
SC82-18-2018/1
$ 121.388,56
83
2021
GUEYE MODOU
DNI
95163031
SC82-90-2017/3
$ 142.312,01
99
2021
DE LEON ROBERTO
DNI
25468008
SC82-81-2020/5
$ 280.781,94
341
2021
MAMADOU WAGNE
CI SEN
1548200101883
SC82-056-2016/1
$ 27.934,37
387
2019
DIOUF NDIAYE
PAS SEN
A00910011
SC82-179-2016/0
$ 122.048,52
31
2018
JOSE NAIRTO LOPES
CI BRA
4227655
SC82-212-2016/7
$ 30.153,00
47
2020
NIANG ABDOULAYE
PAS SEN
A00996929
SC82-230-2016/7
$ 24.028,79
39
2018
SILVA CAMPOS FABIO
CI BRA
8748984-1
SC82-148-2015/K
$ 167.073,58
5
2019
BASSIORU THIOUNE
PAS SEN
A01216657
SC82-240-2016/5
$ 60.655,18
43
2020
PINHERO JOSE EDUARDO
CI BRA
4517741
SC82-403-2017/1
$ 1.712.000,00
435
2017
DIENG BORA
PAS SEN
A00793597
SC82-411-2017/3
$ 80.041,50
178
2021
THIAM BABA
PAS SEN
1584200400320
SC82-393-2017/2
$ 104.854,37
175
2021
CLEDINETE FERNANDES DANTAS
CI BRA
043373892011-3
SC82-16-2017/8
$ 29.951,60
170
2021
SIDINEI RENOSTO
CI BRA
9132346199
SC82-392-2017/4
$ 20.616,75
195
2021
SAMB MBACKE
PAS SEN
A01495378
SC82-280-2017/1
$ 32.413,50
174
2021
FALL ABDOU LAHAD
PAS SEN
A00667117
SC82-38-2018/8
$ 19.808,25
75
2021
MAME MOR SYLLA
CI SEN
121299804681
SC82-396-2017/7
$ 94.651,10
80
2021
EVERTON DA SILVA SANTOS
CI BRA
8203575-3
SC82-140-2018/3
$ 20.691,00
66
2020
ALEXANDRO CRISTO NICOLAU
CI BRA
7122576312
SC82-124-2018/K
$ 54.215,36
64
2020
REBALTO ANA MARIA
PAS BRA
5584912
SC82-104-2019/1
$ 17.816,83
219
2021
MARQUES FABIO JUNIOR
CI BRA
3947657
SC82-125-2018/8
$ 30.074,11
36
2020
BARRA THIAW
CI SEN
1668200600623
SC82-75-2018/6
$ 39.803,80
192
2021
SIDINEI RENOSTO
CI BRA
9132346199
SC82-76-2018/4
$ 18.287,50
193
2021
VALDECIR COLLA
CI BRA
3576783
SC82-77-2018/2
$ 17.869,50
194
2021
MBOOB ALIEU
PAS GAM
PC558439
SC82-414-2017/8
$ 80.041,50
180
2021
CHEIK MBACKE GUEYE
PAS SEN
A01477636
SC82-429-2017/2
$ 68.879,25
152
2021
THIAM ALADJI MOUMA
PAS SEN
A01740079
SC82-74-2018/8
$ 30.501,83
191
2021
MARLI LOURDES CARVALHO
CI BRA
4040184
SC82-410-2017/5
$ 23.042,25
177
2021
TIAGO ARAUJO DOS SANTOS
CI BRA
48256648-6
SC82-412-2017/1
$ 15.378,22
179
2021
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 6 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-256/2022/6, 263/2022/K, 262/2022/6, 503/2018/6, 86/2022/0, 164/2022/K, 160/2022/7, 161/2022/K, 176/2022/4, 166/2022/6, 159/2022/2, 149/2022/4, 162/2022/8, 162/2022/8, 116/2022/K, 115/2022/1, 108/2022/8, 102/2022/8, 93/2022/4, 90/2022/K, 88/2022/7, 85/2022/2, 40/2022/3, 10/2022/9, 81/2022/K.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-268/2022/0, 267/2022/2, 266/2022/4, 265/2022/6, 261/2022/8, 260/2022/K, 259/2022/0, 1361/2019/9, 381/2021/K, 327/2022/8, 338/2022/4, 335/2022/K, 334/2022/6, 333/2022/8, 364/2022/6, 365/2022/4, 366/2022/2, 321/2022/3, 323/2022/K, 363/2022/8, 360/2022/8, 352/2022/6, 362/2022/K, 357/2022/2, 353/2022/K, 358/2022/0, 359/2022/9, 347/2022/4, 348/2022/2, 339/2022/2, 326/2022/K, 328/2022/6, 325/2022/6, 345/2022/8, 344/2022/K, 342/2022/8, 341/2022/K, 322/2022/1, 320/2022/5, 317/2022/K, 318/2022/8, 319/2022/6, 316/2022/6, 331/2022/1, 343/2022/6, 337/2022/6, 273/2022/8, 315/2022/8, 349/2022/0, 314/2022/K, 274/2022/6.
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
359/2019/5
LOPEZ OROPEZA ALEJANDRO
987
340.515,31
218/2022/1
ROMERO RICARDO ANIBAL
987
113.389,37
250/2022/3
CRUZ ENRIQUE
987
177.218,48
245/2022/1
RODRIGUEZ BRAIAN ENZO
987
103.799,91
238/2022/8
LAVIÑA FRANCO JAVIER
987
34.028,54
230/2022/7
GARECA RODRIGUEZ ROXANA
987
148.951,13
249/2022/4
CANABIDE ARIEL EVER
987
83.010,30
167/2022/6
ORTEGA ALICIA GABRIELA
987
74.061,12
173/2022/1
MARTINEZ JOSE ABEL
987
413.907,40
169/2022/2
SOTO SOLEDAD SILVINA
987
76.535,40
180/2022/K
QUINTEROS CARLOS ALBERTO
987
146.445,15
181/2022/8
MAZERE GALIA RAQUEL
987
62.455,36
204/2022/5
GUERRERO MARCOS JAVIER
987
45.286,22
205/2022/3
FLORES ROSA
987
45.286,22
210/2022/0
PEREZ MARTIN ANGEL
987
39.051,50
825/2021/6
GOMEZ MATIAS ALEXIS
987
88.475,02
809/2021/2
APONTE VICTOR JACOBO
987
1.111.771,00
808/2021/4
HERRERA CARLOS GASTON
987
169.834,41
652/2021/K
STEFANOVICH WALTER DOMINGO
987
309.558,22
609/2021/6
MALDONADO FLORENCIO
987
127.192,42
783/2021/0
PAVON JOSE HUGO LEONARDO
987
39.420,31
200/2022/2
SANTILLAN NICOLAS MAXIMILIANO
987
1.025.719,25
16/2022/K
VILLALBA GUILLERMO GABRIEL
987
101.141,10
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
43/2022/K
CRUZ DELIA DEL CARMEN
987
192.859,38
115/2022/3
CRUZ FAJARDO VICTOR SEFERINO
987
24.215,59
148/2022/8
LUCERO JUAN DOMINGO
970
351.450,00
201/2022/0
MENDOZA ROJAS MARTIN
995
1.000,00
149/2022/6
ORTIZ CHOQUE RAUL
970
83.970,00
153/2022/K
TORRES HECTOR ALBERTO ARTURO
970
60.750,00
150/2022/5
BURGOS TRANSITO ROQUE
970
30.342,00
155/2022/1
HEREDIA LUIS ANTONIO
970
35.448,00
209/2022/1
PALACIOS HUGO ALBERTO
987
18.359,43
163/2022/8
CORTEZ YENI CELIA
987
74.942,95
164/2022/1
RIOS GLORIA SILVANA
987
104.374,62
190/2022/8
VERA LISANDRO ISMAEL
987
87.554,01
207/2022/K
ALBIZO ALEJANDRO DAVID
987
76.971,81
220/2022/9
JARA PASCUAL ARSENIO
987
34.369,34
254/2022/1
BARRIGA JUAN CARLOS
987
51.271,64
260/2022/1
MONTOYA EUSEBIO JESUS
970
1.129.924,23
261/2022/K
PACO BONIFACIO JUANITO
970
352.781,23
248/2022/6
MUÑOZ ALDO JAVIER
987
93.088,38
247/2022/8
CHAPARRO NORMA LIDIA
987
13.221,33
244/2022/8
MENDEZ ALDO ALFREDO
987
52.313,52
241/2022/3
NAVARRO JESICA ROMINA
987
34.852,96
213/2022/5
GANGLI NOCELLI BRUNO
970
108.000,10
214/2022/3
PEÑARANDA ORCKO LUISA
970
182.880,00
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
252/2022/K
TORDOYA DAMARIS DAIANA
987
41.261,72
805/2021/K
COLOMBO CRISTIAN AGUSTIN
947
559.853,60
187/2022/2
DIAZ ROSA FRANCISCA
987
113.587,78
194/2022/6
SANCHEZ SONIA BEATRIZ
987
32.347,30
919/2021/9
MAMANI CARLOS ALBERTO
987
129.839,59
32/2022/3
APAZA MARIO
987
197.145,24
222/2022/5
GONZALEZ ELIAS EDUARDO
987
34.530,54
226/2022/8
ALTAMIRANO CLAUDIA MABEL
987
48.857,27
229/2022/8
CARDOZO CARMEN VERONICA
987
98.595,47
231/2022/5
VEGA ANALIA GABRIELA
987
155.897,85
253/2022/8
COLQUE MACHUCA FLORENTINA
987
471.837,97
156/2022/K
YANAGE MAMANI JUAN JOSE
970
81.054,00
146/2022/1
RAMOS JUAN CARLOS
970
311.917,84
170/2022/1
CANABIDE ARIEL EVER
987
253.753,50
196/2022/2
BARRIGA GERARDO RODOLFO
987
64.694,60
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

ADUANA SAN JAVIER
EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 Nº
CAUSANTE
DNI/CI/CUIT
Inf. Art. C.A.
Multa mínima $
Tributos U$S
37-2021/3
ROBERTO SANTA CRUZ
18.420.326
985
116.909,73
--------
01-2022/8
EDUARDO DANIEL SUÁREZ DE SOUZA
29.210.191
985
30.160,53
-------
02-2022/6
JUAN CARLOS OLIVERA
23.961.272
985
43.446,04
--------
05-2022/0
JUAN CARLOS GAUNA
16.205.291
985
32.818,24
-----
10-2022/2
ERICO OMAR DE LIMA
21.304.891
985
43.185,02
----------
11-2022/0
AGUSTINA SOLEDAD RAMÍREZ
33.027.349
985
68.020,00
-----
12-2022/4
RAMÓN EDELMAR MARQUÉS
25.180.922
985
27.133,62
-----
13-2022/2
NELSON PIRIS DE OLIVEIRA
24.013.553
985/987
28.435,30
------
14-2022/0
ROCIO CELESTE ESPINOZA
36.059.126
985/987
116.825,45
------
14-2022/0
LUCIA ALVES
40.341.324
985/987
116.825,45
----
16-2022/7
SERGIO RAMÓN DE SOUZA
41.509.503
947
117.914,30
-----
16-2022/7
MARIO DE SOUZA
29.324.062
947
117.914,30
-------
19-2022/1
NANCY ROSANA SORIANO
33.232.566
985
40.078,71
------
22-2022/2
JULIO NATIVIDADE
36.460.800
947
77.165,24
----------
22-2022/2
MARIO DE SOUZA
29.324.062
947
77.165,24
--------
28-2022/1
PEDRO JAVIER KACHALABA
27.299.098
985
176.427,80
----------
31-2022/2
HÉCTOR CUMBAY
22.309.269
985
234.988,51
----------
33-2022/9
CAMILA BEATRIZ STEBBE
43.945.134
987
189.426,65
----------
34-2022/7
CAMILA BEATRIZ STEBBE
43.945.134
987
162.597,99
---------------
35-2022/5
RAMONA ESCOBAR
18.724.307
987
282.115,06
----
43-2022/7
ALESSANDRO LUIS SCHNEIDE
C.I. 9109346602
947
48.947,50
-----
43-2022/7
CLEVENSON SCHMIDT ZIMMES
C.I. 2122216985
947
48.947,50
-----
43-2022/7
MARIANE CARDOZO
C.I. 5109511161
947
48.947,50
-----
44-2022/5
CAROL MARILIN GONZALEZ MELGAREJO
C.I. 3.964.163
986
289.747,30
----
SAN JAVIER, 10 de Mayo de 2022.-
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

ADUANA SAN JAVIER
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Abogado Eduardo Horacio Acevedo - Administrador de la División Aduana de San Javier.
SC54 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
Fallo AD SAN JAVIER
093-2017/K
RAÚL MARTÍN ABBURRA
29.446.521
986
$178.958,39
96/2022
093-2017/K
ALAMO MARÍA LAURA
31.807.702
986
$178.958,39
96/2022
059-2018/4
MALDONADO HÉCTOR DIEGO
32.708.076
986
$847.673,06
165/2022
082-2018/1
TOLEDO LEZCANO JORGELINA
C.I. N.º 2.082.360
986
$222.553,55
177/2022
002-2019/5
DA ROSA JUAN ALBERTO
26.291.122
985
$ 318.738,01
170/2022
004-2019/1
CINTHIA ANALÍA ARRUA FERNANDEZ
4.570.601
876 ap .1 inc.c)
$ 1.271.734,60
167/2022
140-2019/3
JUAN CARLOS GAUNA
16.205.291
985
$ 24.772,61
134/2022
44-2020/9
ISAAC RICARDO DIAZ
17.428.506
985
$ 18.741,40
135/2022
47-2020/3
RICARDO ALBERTO GIMENEZ
34.451.290
985
$ 24.478,38
136/2022
12-2021/0
MILTON EDWIN CANAVIRI ALVAREZ
95.639.118
987
$ 85.651,79
152/2022
144-2021/9
RAMALLO ANA MARÍA
28.161.512
986
$ 261.173,32
21/2022
155-2021/5
MARLENE NATALIA CUBA
38.188.634
985
$ 109.230,98
101/2022
197-2021/K
CHAPARRO RUBÉN DANIEL
34.733.171
986
$194.335,44
109/2022
205-2021/2
JUDY JABIER ROJAS GONZALEZ
94.567.302
987
$ 90.589,72
157/2022
254-2021/5
CERRI JOSÉ ENRIQUE
C.I. Nº 2013155532
987
$ 45.859,47
151/2022
SAN JAVIER, 10 de Mayo del 2022
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.