Res.DGA 15/26
Ref. Depósito fiscal general DEPOSITO FISCAL ALVEAR S.A. - Habilitación.
10/06/2026 (BO 16/06/2026)
VISTO lo tramitado en el EX-2025-03555372- -ARCA-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma DEPOSITO FISCAL ALVEAR S.A., CUIT Nº 30-71800559-7 presentó con fecha 24 de septiembre de 2025 una solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en Ruta Nacional A012 – Km. 5, del Parque Industrial AVANT ALVEAR, de la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de Rosario, en los términos de la Res.Gral.ARCA 4352/18, su modificatoria y complementarias.
Que mediante la Res.DGA 368/23 SDGOAI de fecha 21 de Setiembre de 2023, se aprobó la prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general con una superficie total aproximada de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6.387,74 m2) para almacenar mercadería de tipo general.
Que durante la tramitación del presente expediente, la firma presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.
Que han tomado intervención la Aduana local mediante Informe IF-2025-03792506-ARCA-SIOPADROSA#SDGOAI, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2025-04566169-ARCA-DIRAHI#SDGOAI y la División Jurídica Regional mediante Informe IF-2025-04234133-ARCA-DVRJU2#SDGTLA, dando cuenta del control efectuado y emitiendo opinión favorable para proseguir con el trámite de habilitación definitiva del Depósito Fiscal.
Que intervino la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE), mediante Informe IF-2026-00474045-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA, la que procedió al análisis de la información contenida en el expediente en trato, correspondiente al cumplimiento de los aspectos técnicos del Equipamiento de Control no Intrusivo y del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) propuesto por el permisionario, según los requisitos técnicos establecidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria y complementarias, concluyendo que los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas. Que respecto al escáner de rayos X la citada Sección informa que se desprende que el equipo reúne todos los requisitos mínimos establecidos, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros a través de Providencia PV-2026-00479121-ARCA-DENTPE#DGADUA.
Que obra la intervención de la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en Informe IF-2026-00911111-ARCA-DVCYMO#SDGCAD, en el cual establece que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados conforme la Res.Gral.AFIP 4352/18 sus modificatorias y complementarias.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos a través de Informe IF-2026-01466811-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 13 de Mayo de 2026 e Informe IF-2026-01514648-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de Mayo de 2026, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disp.DGA 6/18 de fecha 16 de marzo de 2018 y el Dec.953724 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma DEPOSITO FISCAL ALVEAR S.A., CUIT Nº 30-71800559-7, ubicado en Ruta Nacional A012 – Km. 5, del Parque Industrial AVANT ALVEAR, de la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana Rosario, con una superficie total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.445,39 m2), compuesta por una superficie cubierta de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO TRES METROS CUADRADOS (879.03 m2) y una descubierta de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.566.36 m2), acorde al plano embebido en Informe IF-2026-00315641-ARCA-ODEFSIOPROSA#SDGOAI, conforme Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria y complementarias.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma ut supra mencionada.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario a los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Res.GRal.AFIP 4352/18 y modificatoria.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Aduana Rosario. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
Carlos Jose Zorzano