Res.DGA 83/26

Ref. Depósito fiscal particular GRUPO SIMPA S.A. - Habilitación.
17/06/2026 (BO 19/06/2026)

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-00535429- -ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente Electrónico tramita la solicitud incoada por la firma GRUPO SIMPA S.A.(CUIT 30-62832360-3) para la habilitación como depósito fiscal particular del predio sito en la Avenida Arturo Frondizi N°2651, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de DOCEMIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados (12.935 m2), en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 – y su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Res.DGA 432/26 DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, y el Dec.898/05 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2026-00995761-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6, siendo que con respecto a los elementos de control no intrusivo (escáner) no corresponde su exigencia atento lo previsto en el punto 16.2 de la norma referida.
Que el Departamento Centro Único de Monitoreo mediante PV-2026-01427432-AFIP-DECUMA#SDGCAD se expidió favorablemente con relación al cumplimiento de lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la División Homologación de Subsistemas y Frontera (DE HDSA) dependiente de la Dirección Sistemas Aduanero, informó que se encuentra homologado el mecanismo de transmisión del sistema de control de stock, mediante IF-2026-01357332-ARCADVHSBF#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Dec.336/17 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2026-01850006-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera , y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-01858856-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-01859071-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la Disp.AFIP 249/16, artículo 1°, y la Disp.DGA 6/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar como depósito fiscal particular en favor de la firma GRUPO SIMPA S.A.(CUIT 30-62832360-3) el predio sito en la Avenida Arturo Frondizi N°2651, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de DOCEMIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO metros cuadrados (12.935 m2), en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 – y su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la respectiva habilitación municipal, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Javier Jose Maria Ferrante