Res.SIC 138/25

Ref. SIMELA - Sistema Métrico Legal Argentino - Derogaciones.
09/05/2025 (BO 12/05/2025)

VISTO el Expediente Nº EX-2025-21912704- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley 19.511 y sus modificaciones, los Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Res.SCT 73/03 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.SCI 260/20 de fecha 1° de septiembre de 2020 y Res.SCI 637/20 de fecha 4 de diciembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.511 y sus modificaciones, estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la Metrología Legal, regulando la vigilancia de los instrumentos de medición, incluyendo los de oficinas públicas nacionales, aquellos relacionados con comercio interjurisdiccional y los definidos en la normativa aplicable.
Que el Dec.960/17 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley 19.511, asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de regular la verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso de los instrumentos de medición, así como delegar el control metrológico en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en entidades públicas y privadas.
Que la Res.SCT 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dictada en el marco del Dec.788/03 de fecha 18 de septiembre de 2003, posteriormente abrogado por el Dec.960/17, asignó funciones de control metrológico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), estableciendo además la periodicidad de la verificación de los instrumentos de medición reglamentados.
Que mediante la Res.SCI 260/20 de fecha 1° de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Res.SCT 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Dec.297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que mediante la Res.SCI 637/20 de fecha 4 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Res.SCT 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, y cuyo vencimiento opere durante la vigencia del Dec.297/20 y sus modificatorios.
Que la Res.SCI 611/19 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por la Res.SIC 276/24 de fecha 12 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizó las normas y procedimientos de control metrológico, estableciendo nuevas disposiciones en cuanto a las verificaciones periódicas y permitiendo la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y de laboratorios públicos o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que la periodicidad de las Verificaciones Periódicas de los instrumentos reglamentados está contemplada en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos vigentes, con actualizaciones en curso para los casos en los que aún no se ha especificado.
Que el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019, asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la competencia de intervenir en la regulación del comercio interno, incluyendo la supervisión y control de los instrumentos de medición en el marco de la Ley 19.511 y sus modificaciones.
Que en virtud de lo expuesto y con el objetivo de optimizar el marco normativo, eliminar regulaciones obsoletas y simplificar procedimientos administrativos, por la presente resolución corresponde proceder a la derogación de las Res.SCT 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, Res.SCI 260/20 y Res.SCI 637/20, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, asegurando coherencia con la normativa metrológica actual.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.960/17, la Ley 19.511 y sus modificaciones, y el Dec.50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Res.SCT 73/03 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.SCI 260/20 de fecha 1° de septiembre de 2020 y Res.SCI 637/20 de fecha 4 de diciembre de 2020, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- La periodicidad de la Verificación Periódica de los instrumentos de medición se regirá por lo establecido en los Reglamentos Técnicos y Metrológicos aplicables.
En aquellos casos en los que el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable no contemple un período específico para la Verificación Periódica, esta se realizará con una frecuencia de UN (1) año.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Esteban Marzorati