Res.SI 623/23
Ref. Area Aduanera Especial (AAE) - Vigencia de derechos y obligaciones para empresas industriales radicadas en Tierra del Fuego - Prórroga - Requisitos.
16/11/2023 (BO 21/11/2023)
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136539593-APN-DGDMDP#MEC, la Ley 19.640, los Dec.1139/88 de fecha 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007, Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 y Dec.594/23 de fecha 13 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que a través del Dec.1139/88 de fecha 1º de septiembre de 1988 y sus modificatorios se establecieron los beneficios, las franquicias y las obligaciones a cumplir por parte de las empresas radicadas ó a radicarse al amparo de la Ley 19.640.
Que por el Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2023, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640, los Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995 y Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en el Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR con proyectos vigentes a la fecha.
Que mediante el Artículo 2° del Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021, se dispuso que, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) regirá el plazo de caducidad previsto en el Dec.1234/07, es decir, hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Que mediante el Dec.594/23 de fecha 13 de noviembre de 2023, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2028, el plazo previsto en el Artículo 2° del Dec.727/21, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021 inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el mismo decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales establecidos.
Que por el Artículo 8° del Dec.594/23 se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del régimen establecido en el citado decreto.
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias respectivas, así como para celebrar los Convenios que resulten necesarios para la implementación de lo establecido
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Dec.594/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para quedar comprendidas en las previsiones del Artículo 1° del Dec.594/23 de fecha 13 de noviembre de 2023, las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los requisitos establecidos en el mencionado decreto y las formalidades y procedimientos determinados mediante la Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria la Res.SI 501/23 de fecha 6 de octubre 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en sus partes pertinentes. Las disposiciones establecidas en dichas resoluciones serán asimismo aplicables en lo pertinente a las empresas alcanzadas por la prórroga del Dec.594/23.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que a efectos de acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° del Dec.594/23, deberá identificarse al menos un Acta de la CAAE en la que se acreditó origen en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir, en oportunidad de presentar la documentación listada en el punto 1 del Anexo I de la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, reemplazando a la consignada en el punto 7 de dicho Anexo.
Asimismo, el solicitante deberá declarar bajo juramento que se encuentra en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el Anexo I de la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren