Res.SAGPA 45/25

Ref. Jugo de uva blanca concentrado a EE.UU. - Distribución de cuotas partes ciclo 2025/2026.
27/03/2025 (BO 31/03/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2025-23451409- -APN-DGDAGYP#MEC, el ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA suscripto entre el Departamento de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de marzo de 2023 y la Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23 del 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de marzo de 2023 el DEPARTAMENTO DE COMERCIO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el GOBIERNO de la REPÚBLICA ARGENTINA firmaron un ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE EL JUGO CONCENTRADO DE UVA BLANCA iniciada por dicho país el 20 de abril de 2022 por presuntos subsidios al jugo concentrado de uva blanca argentino exportado al mercado estadounidense (C-357-826).
Que el citado Acuerdo de Suspensión se encuentra en vigor.
Que mediante la Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la precitada ex-Secretaría, se aprobó el reglamento de normas básicas para exportar jugo de uva blanca concentrado a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA bajo una licencia de exportación expedida por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos y las condiciones exigidas por el mencionado Acuerdo de Suspensión.
Que conforme establece el Punto 1 del Anexo I a la precitada Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO (CAFEM) elevó la propuesta de asignación para el período de exportación 2025/2026.
Que la misma cumple con los requisitos establecidos en los incisos 1a), 1b) y 1c) del Punto 1 del Anexo I de la aludida Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23.
Que en atención a ello corresponde asignar las toneladas que se cursarán bajo licencias de exportación para el período 2025/2026, para la categoría general.
Que dichas empresas adjudicatarias adicionalmente deberán acreditar los extremos exigidos por el Punto 3 del Anexo I a la referida Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23 para perfeccionar el contrato de adjudicación establecido en la presente medida.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que las adjudicatarias perfeccionen el referido contrato de adjudicación.
Que las firmas INCOVIT S.A, ORION JUICE S.A.S., UVAS ARGENTINAS S.A. y SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. se han presentado como postulantes nuevos, de conformidad con el Punto 4 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la precitada Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23, para su encuadre como Nuevos Postulantes, a excepción del postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L.
Que, el postulante SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. no ha podido acreditar los extremos del requisito establecido en el Punto 3, inciso a) del Anexo I a la precitada Resolución Res.SAGPA 1/23 (Reglamento de Normas Aplicables para la distribución y gestión de las exportaciones de jugo concentrado de uva blanca).
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. como postulante nuevo.
Que, para los restantes postulantes nuevos corresponde asignarle en proporciones iguales el total de toneladas dispuesto para dicha categoría.
Que en su carácter de postulante nuevo, dichas firmas no son signatarias del Acuerdo de Suspensión. Para perfeccionar el contrato de adjudicación deberán adherir oficialmente al Acuerdo de Suspensión 2023.
Que corresponde, entonces, otorgar un plazo de hasta TREINTA (30) días para que presenten copia del formulario de adhesión del Acuerdo de Suspensión emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que las toneladas que resulten sin adjudicar pasarán a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que una vez cumplimentadas todos los requisitos, las licencias de exportación se tramitarán a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), de conformidad con el Punto 9 del Anexo I a la mencionada Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS TONELADAS MÉTRICAS (40.392 tm) de jugo de uva blanca concentrado para ser exportado desde la REPÚBLICA ARGENTINA a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el período comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, conforme surge de los Anexos I y II (IF-2025-30752906-APN-SSMAEII#MEC e IF-2025-30753292-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la presentación efectuada por SAN JUAN JUICE AND WINE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71053462-0) como postulante nuevo por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en el Anexo I a Resolución Conjunta Res.SAGPA 1/23 de 8 de mayo de 2023 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, existe un Fondo de Libre Disponibilidad que asciende a OCHO TONELADAS MÉTRICAS (8 tm); se sumarán de manera automática al referido Fondo Libre las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo I a la citada Resolución Res.SAGPA 1/23.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo I tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas partes. Para ello deberán completar por única vez el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Mosto (Jugo) de Uva Blanca a Estados Unidos. Ciclo 2025/2026”, ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar, y cumplimentar los requisitos de acceso con la documentación detallada en el Anexo III (IF-2025-30754200-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los adjudicatarios del citado Anexo II tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para presentar copia del formulario de adhesión al Acuerdo de Suspensión, emitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y perfeccionar el contrato de adjudicación de sus cuotas parte.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión automática de las licencias de Exportación a favor de los adjudicatarios, las que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la Dirección de Solución de Controversias Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizo en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III