Res.SABDR 144/21

Ref. Alimentos Argentinos Una Elección Natural - QUICKFOOD S.A.
23/11/2021 (BO 25/11/2021)

VISTO el Expediente N° EX-2021-69858874-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, Res.SAGPA 84/18, de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y Res.SAGPA 124/19 de fecha 28 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que de conformidad con lo establecido por dicha ley y por la citada Res.SAGPA 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Que por la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el Servicio Aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley 26.967.
Que por la Res.SAGPA 84/18 de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para el producto "CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO".
Que por la Res.SAGPA 124/19 de fecha 28 de octubre de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, rectificada por la Res.SAGPA 1/20 de fecha 17 de junio de 2020 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; se concedió el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", a la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-50413188-9), con sede social y domicilio constituido en la calle Maipú Nº 1.300, Piso 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Establecimiento Oficial Nº 1.014 habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para distinguir al producto "CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO", comercializado mediante las marcas "LA MONTURA" y "QUICKFOOD" conforme los registros que como Anexo y con Nº IF-2019-92272006-APN-DGC#MPYT forma parte integrante de la citada medida, de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967 y las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Res.SAGPA 84/18 de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la firma antes mencionada, en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" para el producto y las marcas ut supra mencionadas.
Que la solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley 26.967 y por la mencionada Res.SAGPA 392/05 para la renovación del derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" y la incorporación solicitada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" a la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-50413188-9), con domicilio legal en la calle Maipú N° 1300, Piso 13, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Constancia de Habilitación de Establecimiento Oficial N° 1.014, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para distinguir el producto "CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO", acorde los registros que, como Anexo registrado con el Nº IF-2021-109340559-APN-DALIM#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida, comercializado mediante las marcas: "LA MONTURA" y "QUICKFOOD", de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967 y las Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Res.SAGPA 84/18, de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- La renovación del derecho de uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" se acuerda por el plazo de DOS (2) años a contarse a partir del día 30 de octubre de 2021, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley 26.967 y en la citada Res.SAGPA 392/05.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y/o su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjuntos registrados con los Nros. IF-2020-27026987-APN-DGDMA#MPYT; IF-2021-101006283-APN-DGD#MAGYP e IF-2019-68515669-APN-DGDMA#MPYT, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la firma QUICKFOOD SOCIEDAD ANÓNIMA, la obligatoriedad del uso del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL" y/o su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/