Res.DGA 25/25
Ref. Depósito fiscal general ANTIVARI S.A.C.I. - Habilitación.
09/05/2025 (BO 13/05/2025)
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00745488- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación de tanques para operar como depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I. según la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Providencia ANSTTI N° 1097 del 31 de marzo de 1995 de la ex Administración Nacional de Aduanas, agregada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-03259151-AFIP-SECGTF#SDGOAM de Orden 265.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Res.Gral.AFIP 4352/18 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III, IV, V y VII mediante la Res.DGA 249/24 DIABSA#SDGOAM de Orden 275, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, y el Dec.898/05 del 21 de julio de 2005, habiéndose asimismo consultado por Nota Numero: NO-2025-00775346-AFIP-SDGOAM de Orden 342 sobre la competencia de la unidad orgánica que dictó la resolución mencionada, se recibió por respuesta el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-00918602-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 349, conformado por medio de la Providencia Número: PV-2025-00923007-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de Orden 350 y Nota Número: NO-2025-00967392-AFIP-SDGASJ de Orden 352, en el que se concluye, teniendo en cuenta los informes allí citados, las constancias allegadas y la normativa aplicable, que no se tienen objeciones que formular a su respecto.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto la Providencia Número: PV-2025-00161195-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 314, que tiene como antecedentes a la Providencia Número: PV-2023-00407530-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 93, la Providencia Número: PV-2023-00430311-AFIPDIREPA#DGADUA de Orden 95 y la Providencia Número: PV-2025-00156717-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 312, en función de lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo III., Punto 10.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio del Informe Número: IF-2024-04210445-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 286, la Providencia Número: PV-2024-04222068-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 289 y la Nota Número: NO-2024-04242980-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 290 en la que se puso a dicha Subdirección General en copia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-04398571-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 295, acorde a lo que se establece en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de los tanques habilitados para operar como depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Dec.336/17 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2025-01686562-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 369, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-01766606-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 373, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-01776144-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 374, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2025-01054701-AFIP-SDGOAM de Orden 356 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, tratándose además de la habilitación de tanques fiscales en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación de los tanques para operar como depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación de los tanques para operar como depósito fiscal general del Permisionario ANTIVARI S.A.C.I. (C.U.I.T.: 30-58202076-7), ubicados en la calle Morse s/n - Rivera Este, de la Localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con una capacidad de almacenamiento de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUBICOS (9.462 m3), e identificados en el plano agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2024-02989315-AFIP-SECGTF#SDGOAM de Orden 227, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- Los tanques habilitados como fiscales serán de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias, entre ellas la certificación mediante el cual se aprueben las tablas de calibrado.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento de los tanques habilitados como fiscales.
Marcelo Alejandro Sosa