Res.Gral.ARCA 5786/25

Ref. Servicios de análisis prestados para terceros - División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) - Modificaciones.
30/10/2025 (BO 03/11/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03292820- -ARCA-DVITEM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 5540/24 aprobó el Anexo “Condiciones Generales y Procedimientos sobre Muestras y Análisis” y estableció que el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras, el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el impacto de los mismos, y las personas autorizadas.
Que la Res.Gral.AFIP 4271/18 estableció el listado de determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM). Además, mediante su artículo 3°, facultó a dicha Dirección General a fijar periódicamente los aranceles allí previstos en base a la valoración del costo de los insumos y recursos utilizados.
Que los aranceles allí fijados resultan actualmente insuficientes para solventar la ejecución de los ensayos y afrontar los costos reales del servicio de análisis químico y físico de las mercaderías.
Que, en virtud de ello, resulta necesario adecuar los aranceles y establecer un sistema de actualización más ágil y transparente que asegure que los valores establecidos mantengan su valor real a lo largo del tiempo, evitando la necesidad de realizar ajustes normativos periódicos.
Que la implementación del índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) creado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) constituye una pauta objetiva en la determinación del arancel, como así también, el ajuste automático del mismo basado, fundamentalmente, en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que contemplan la evolución económica del país.
Que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha sido incorporada como parámetro de referencia en diversos actos administrativos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno abrogar la Res.Gral.AFIP 4271/18 y establecer la determinación de los aranceles mencionados conforme el índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer las determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), conforme se consigna en el Anexo (IF-2025- 03870694-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El pago de los aranceles se efectuará mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Res.Gral.AFIP 5568/24 resultando aplicable, a los efectos de la conversión del arancel a pesos argentinos, el valor de las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) vigente a la fecha en que se efectúe dicho pago, conforme el importe que informa el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Asimismo, la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM) entregará el resultado de los análisis efectuados ante la presentación de la constancia del pago realizado.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 4271/18.

ARTÍCULO 4°.- Esta Resolución General entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

ANEXO