Avisos DGA

Ref. Notificaciones (Barranqueras, Colón, Posadas) - Sumarios (Pocitos, Rosario, Santa Fe).
(BO 17/02/2025)

ADUANA BARRANQUERAS
Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infraciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldia, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercaderia, en caso de corresponder, producira la extincion de la accion penal y la no registracion de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).
SUMARIO
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCION
MULTA
010-SC-130-2020/3
ROLON JUAN DE LA CRUZ
21.928.825
874 CA
$ 5.027.685,04
010-SC-282-2024/2
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
987 CA
$ 162.218,20
010-SC-282-2024/2
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
TRIBUTOS
$ 82.252,60
010-SC-283-2024/0
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
987 CA
$ 588.704,60
010-SC-283-2024/0
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
TRIBUTOS
$ 298.502,21
010-SC-280-2024/0
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
987 CA
$ 588.704,64
010-SC-280-2024/0
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
TRIBUTOS
$ 298.502,21
010-SC-206-2024/4
GARCIA DIODORO GUILLERMO
37.973.706
985 CA
$ 9.108.523,00
010-SC-206-2024/4
GARCIA DIODORO GUILLERMO
37.973.706
874 CA
$ 2.277.130,75
010-SC-206-2024/4
GARCIA DIODORO GUILLERMO
37.973.706
TRIBUTOS
$ 1.833.813,25
010-SC-281-2024/4
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
987 CA
$ 148.208,44
010-SC-281-2024/4
BLUE PACK SAS
CUIT 30716501988
TRIBUTOS
$ 75.148,96
010-SC-151-2024/6
MEZQUITA FERNANDO CESAR
28.590.059
987 CA
$ 954.061,08
010-SC-151-2024/6
MEZQUITA FERNANDO CESAR
28.590.059
874 CA
$ 3.816.244,32
010-SC-151-2024/6
MEZQUITA FERNANDO CESAR
28.590.059
TRIBUTOS
$ 378.169,08
010-SC-352-2021/6
ROMERO GUSTAVO ALEJANDRO
31.435.627
986/987 CA
$ 156.658,59
010-SC-352-2021/6
ROMERO GUSTAVO ALEJANDRO
31.435.627
TRIBUTOS
$ 81.321,70
010-SC-352-2021/6
HOYOS MONICA MARIELA
25.518.632
986/987 CA
$ 156.658,59
010-SC-352-2021/6
HOYOS MONICA MARIELA
25.518.632
TRIBUTOS
$ 81.321,70
010-SC-130-2023/3
SENGER WILMA PATRICIA
28.765.943
986/987 CA
$ 1.072.758,99
010-SC-130-2023/3
SENGER WILMA PATRICIA
28.765.943
874 CA
$ 4.291.035,96
010-SC-130-2023/3
SENGER WILMA PATRICIA
28.765.943
TRIBUTOS
$ 538.634,68
010-SC-79-2024/1
LEITES DIEGO CALISTRO
33.353.791
985 CA
$ 776.851,88
010-SC-79-2024/1
LEITES DIEGO CALISTRO
33.353.791
TRIBUTOS
$ 636.030,88
010-SC-44-2022/4
QUIÑONES MAYRA LILIANA
36.111.297
874 CA
$ 717.576,80
010-SC-44-2022/4
UBEDA TERESITA DEL CARMEN
39.518.755
874 CA
$ 626.634,36
010-SC-44-2022/4
MACIEL JORGE MAXIMILIANO
36.674.182
874 CA
$ 1.267.124,48
010-SC-521-2022/8
CORRALES ROBERTO ARIEL
24.684.671
985 CA
$ 534.870,04
010-SC-521-2022/8
CORRALES ROBERTO ARIEL
24.684.671
874 CA
$ 2.139.480,16
010-SC-521-2022/8
CORRALES ROBERTO ARIEL
24.684.671
TRIBUTOS
$ 436.304,04
010-SC-152-2023/6
MARTINS JORGE ALEJANDRO
22.927.382
987 CA
$ 1.064.222,52
010-SC-152-2023/6
MARTINS JORGE ALEJANDRO
22.927.382
874 CA
$ 4.256.890,08
010-SC-152-2023/6
MARTINS JORGE ALEJANDRO
22.927.382
TRIBUTOS
$ 421.834,68
010-SC-231-2024/8
CAINELLI MARIO EUGENIO
26.694.470
987 CA
$ 556.138,52
010-SC-231-2024/8
CAINELLI MARIO EUGENIO
26.694.470
TRIBUTOS
$ 220.441,22
010-SC-231-2024/8
MARCHETTI MARIA LUCRECIA
30.287.946
987 CA
$ 556.138,52
010-SC-231-2024/8
MARCHETTI MARIA LUCRECIA
30.287.946
TRIBUTOS
$ 220.441,22
010-SC-121-2024/1
MENDOZA ANGEL EMANUEL
34.762.513
987 CA
$ 468.566,06
010-SC-121-2024/1
MENDOZA ANGEL EMANUEL
34.762.513
TRIBUTOS
$ 115.432,00
010-SC-134-2024/4
LLAMA MATIAS IVAN
40.988.652
987 CA
$ 1.504.766,90
010-SC-134-2024/4
LLAMA MATIAS IVAN
40.988.652
874 CA
$ 6.019.067,60
010-SC-134-2024/4
LLAMA MATIAS IVAN
40.988.652
TRIBUTOS
$ 596.456,90
010-SC-238-2024/0
BLATTER HUGO MAXIMILIANO
30.552.989
985 CA
$ 1.372.941,73
010-SC-238-2024/0
BLATTER HUGO MAXIMILIANO
30.552.989
874 CA
$ 5.491.766,92
010-SC-238-2024/0
BLATTER HUGO MAXIMILIANO
30.552.989
TRIBUTOS
$ 1.060.982,38
010-SC-238-2024/0
PERALTA LUCIANO ESQUIVEL
41.864.028
985 CA
$ 1.372.941,73
010-SC-238-2024/0
PERALTA LUCIANO ESQUIVEL
41.864.028
874 CA
$ 5.491.766,92
010-SC-238-2024/0
PERALTA LUCIANO ESQUIVEL
41.864.028
TRIBUTOS
$ 1.060.982,38
010-SC-239-2024/9
AVALOS JUAN ESTEBAN
26.693.151
987 CA
$ 19.928.237,36
010-SC-239-2024/9
AVALOS JUAN ESTEBAN
26.693.151
874 CA
$ 79.712.949,44
010-SC-239-2024/9
AVALOS JUAN ESTEBAN
26.693.151
TRIBUTOS
$ 4.346.526,11
010-SC-239-2024/9
BARCESA ADRIANO RUBEN
42.066.983
987 CA
$ 19.928.237,36
010-SC-239-2024/9
BARCESA ADRIANO RUBEN
42.066.983
874 CA
$ 79.712.949,44
010-SC-239-2024/9
BARCESA ADRIANO RUBEN
42.066.983
TRIBUTOS
$ 4.346.526,11
010-SC-236-2024/4
QUISPE ASISTIRI GRACIELA MAURA
96.158.374
987 CA
$ 390.911,94
010-SC-236-2024/4
QUISPE ASISTIRI GRACIELA MAURA
96.158.374
TRIBUTOS
$ 122.243,94
010-SC-227-2024/4
BARRIOS ESTEBAN JORGE
40.589.177
987 CA
$ 1.509.836,30
010-SC-227-2024/4
BARRIOS ESTEBAN JORGE
40.589.177
874 CA
$ 6.039.345,05
010-SC-227-2024/4
BARRIOS ESTEBAN JORGE
40.589.177
TRIBUTOS
$ 598.466,30
010-SC-240-2024/5
AYALA CAROLINA ELIZABETH
33.382.049
985 CA
$ 1.133.524,46
010-SC-240-2024/5
AYALA CAROLINA ELIZABETH
33.382.049
874 CA
$ 4.534.097,84
010-SC-240-2024/5
AYALA CAROLINA ELIZABETH
33.382.049
TRIBUTOS
$ 876.254,96
010-SC-221-2024/K
ARDILES FILIBERTO
29.584.364
987 CA
$ 535.044,87
010-SC-221-2024/K
ARDILES FILIBERTO
29.584.364
TRIBUTOS
$ 131.810,26
010-SC-234-2024/2
RUIZ JOSUE ALBERTO
38.929.326
987 CA
$ 1.504.766,88
010-SC-234-2024/2
RUIZ JOSUE ALBERTO
38.929.326
TRIBUTOS
$ 596.454,88
010-SC-243-2024/2
MIÑO HECTOR ANDRES
35.685.553
985 CA
$ 358.226,13
010-SC-243-2024/2
MIÑO HECTOR ANDRES
35.685.553
TRIBUTOS
$ 220.755,63
010-SC-233-2024/4
LUNA CATALINO
30.415.388
985 CA
$ 5.946.687,42
010-SC-233-2024/4
LUNA CATALINO
30.415.388
874 CA
$ 23.786.749,68
010-SC-233-2024/4
LUNA CATALINO
30.415.388
TRIBUTOS
$ 4.605.642,42
010-SC-171-2024/2
CABRAL LUIS ANTONIO
29.253.679
987 CA
$ 1.297.132,72
010-SC-171-2024/2
CABRAL LUIS ANTONIO
29.253.679
TRIBUTOS
$ 514.155,22
010-SC-228-2024/2
MARTINEZ ISABEL
30.290.035
987 CA
$ 1.756.882,97
010-SC-228-2024/2
MARTINEZ ISABEL
30.290.035
874 CA
$ 7.027.531,88
010-SC-228-2024/2
MARTINEZ ISABEL
30.290.035
TRIBUTOS
$ 564.876,29
010-SC-228-2024/2
BENITEZ ENRIQUE FABIAN
17.596.589
987 CA
$ 1.756.882,97
010-SC-228-2024/2
BENITEZ ENRIQUE FABIAN
17.596.589
874 CA
$ 7.027.531,88
010-SC-228-2024/2
BENITEZ ENRIQUE FABIAN
17.596.589
TRIBUTOS
$ 564.876,29
Andrea Elian Casco, Jefa de Sección.

ADUANA BARRANQUERAS
Arts. 1013 Inc. I) y 1101 – Código Aduanero - Ley 22.415
Por ignorarse los domicilios se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en la actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, sita en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de la mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ejecutoriada en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia (Chaco); bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo, se les hace saber que, contra el referido fallo podrán interponer demandas contenciosas y/o recursos de apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo antes mencionado (arts. 1132 y 1133 c.a.) aclaratorio de la infractora.
Sumario N.º
Causante
Documento
Infracción
Multa
010-SC-123-2024/8
SANCHEZ MAURO ANTONIO
37.179.292
987 CA
$ 361.144,05
010-SC-101-2024/5
GALARZA GUIDO ELIAN
42.558.018
987 CA
EXTINCION
010-SC-92-2024/0
SCHVEMLER DARIO SEBASTIAN
35.707.907
987 CA
EXTINCION
010-SC-131-2024/K
ROJAS SILVINA
24.297.724
987 CA
$ 1.006.052,80
010-SC-356-2023/0
ALEGRE MATIAS OSCAR
33.475.560
987 CA
$ 1.081.201,63
010-SC-363-2023/4
YAPURA SANTIAGO FEDERICO
34.273.073
987 CA
$ 1.329.658,98
010-SC-183-2023/4
LAUMANN JORGE WALTER
13.381.907
987 CA
$ 2.788.955,84
010-SC-636-2022/0
CHAVERO ELVIO HERNAN
25.075.420
987 CA
$ 253.716,84
010-SC-565-2022/9
SANCHEZ EMILIA BEATRIZ
20.689.034
986-987 CA
$ 491.584,67
010-SC-76-2024/7
JANCHIK JUAN DAVID
29.724.768
987 CA
$ 517.039,18
010-SC-51-2021/K
DI LUPIDIO HECTOR ENRIQUE
12.230.632
985 CA
$ 231.449,36
010-SC-237-2023/4
ALCARAZ SILVIO RUBEN
23.077.196
986/987
$ 1.545.680,20
010-SC-237-2023/4
BARRIOS CLAUDIA ITATI
23.396.835
986/987
$ 1.545.680,20
Andrea Elian Casco, Jefa de Sección.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Sergio Daniel SALISCHIKER (D.N.I. Nº 18.127.893), que en el marco de la Actuación Nº 12459-263-2018 (013-SC-71-2023/2) y mediante RESOL-2025-34-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 15 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de dos antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 49/51), equivalente al importe de Pesos Dos Millones Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con Setenta y Cuatro Centavos ($2.136.217,74), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415.-) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Veintiocho Mil Doscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Tres Centavos (u$s28.266,63), formulada a fs. 43 en concepto de derechos de importación adeudados (conf. arts. 782 y 783 del Código Aduanero.) Se PONE en conocimiento del nombrado que de no abonarse el importe de la multa y los tributos dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) DESTRÚYASE la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería involucrada, equivalente entonces a los importes que se detallan, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de los deudores nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo a lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se DEJAN SIN EFECTO las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol Nro.
Fecha
Multa
Art Infr CA
MORELLO, Javier Abelardo
DNI 17.145.640
17553-7-2020
2025-77-ADCOLO
23/1/25
$503.178,49
985
CAJE ZORRILLA, Norma Isabel
DNI 94.211.509
12459-83-2019/4
2025-73-ADCOLO
23/1/25
$370.791,64
987
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería involucrada, equivalente entonces a los importes que se detallan, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de los deudores nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo a lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se DEJAN SIN EFECTO las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Kevin Keoma DA LUZ (D.N.I. Nº 38.773.963), que en el marco de la Actuación Nº 12459-310-2019 (013-SC-159-2021/7) y mediante RESOL-2025-41-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en cuatro (4) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de seis antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 39, 42, 44, 48/53), ascendiendo entonces la misma al importe de Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con Sesenta y Ocho Centavos ($1.166.657,68), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del mismo cuerpo legal (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se ordena la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 27 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol Nro.
Fecha
Multa
Art Infr CA
FLORES, Vanesa Jorgelina
DNI 27.903.736
12459-296-2019/9
2025-76-ADCOLO
23/1/25
$196.978,00
987
OYOLA, Mariela del Valle
DNI 23.322.951
12459-296-2019/6
2025-87-ADCOLO
28/1/25
$734.952,00
986 y 987
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en una (1) vez el valor en plaza de la mercadería involucrada, equivalente entonces a los importes que se detallan, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de las deudoras nombradas que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se DEJAN SIN EFECTO las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a las condenadas que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre
Documento
Actuación
Resol Nro.
Fecha
Multa
Liq. Tributaria
YEPEZ GÁLVEZ, Angélica Margarita
DNI 94.557.867
17553-2-2020
2025-75-ADCOLO
23/1/25
$360.555,00
u$s3.073,00
OBREGÓN, Rafael Mauricio
DNI 29.797.076
17553-6-2022
2025-97-ADCOLO
30/1/25
$481.375,32
u$s1.964,59
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en una (1) vez el valor en plaza de la mercadería involucrada, equivalente entonces a los importes que se detallan, por haber cometido la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se CONFIRMAN las liquidaciones tributarias practicadas cuyos importes se indican, en concepto de derechos de importación (conf. arts. 782 y 783 del Cód. Aduanero.) Se PONE en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa y de los tributos adeudados dentro de los QUINCE (15) DÍAS de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se le HACE SABER a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415.) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Eduardo David ABRAMOWICZ (D.N.I. Nº 12.132.107), que en el marco del Alcance Nº 12459-102-2022/6 (013-SC-65-2022/9) y mediante RESOL-2025-82-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 27 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Doscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Uno con Seis Centavos ($298.691,06), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 29 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero. FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y la IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI (Punto 5.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Arnaldo Andrés RAVIOLO (D.N.I. Nº 31.350.394), que en el marco de la Actuación Nº 12468-374-2018 (013-SC-128-2021/4) y mediante RESOL-2025-31-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 14 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de dos antecedentes computables en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Código Aduanero (fs. 81 y 83), equivalente al importe de Pesos Un Millón Seiscientos Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Seis con Cero Centavos ($1.681.136,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del mismo cuerpo legal. Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 85 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Niulka PEGUERO REINOSO (D.N.I. Nº 95.407.792), que en el marco de la Actuación Nº 12459-296-2019 (013-SC-158-2021/9) y mediante RESOL-2025-98-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 30 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Cero Centavos ($571.400,00), por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los arts. 986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 71 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Laura Rocío OLIVI (D.N.I. Nº 30.524.438), que en el marco de la Actuación Nº 12459-174-2020 (013-SC-38-2022/9) y mediante RESOL-2025-94-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 29 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Setecientos Veintitrés Mil Doscientos Sesenta y Uno con Ochenta y Siete Centavos ($723.261,87), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se PONE en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonarse el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 27 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, póngase la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordénese su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. Fortunata LUCERO DE PATIÑO (D.N.I. Nº 94.694.825), que en el marco de la Actuación Nº 17553-1-2020 (013-SC-133-2021/6) y mediante RESOL-2025-74-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 23 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA igual a una (1) vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintisiete con Cero Centavos ($342.527,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se CONFIRMA la liquidación tributaria de Dólares Estadounidenses Dos Mil Novecientos Veinte con Cero Centavos (u$s2.920,00) formulada a fs. 23 en concepto de derechos de importación adeudados (arts. 782 y 783 del Cód. Aduanero.) Se PONE en conocimiento de la deudora nombrada que de no abonarse el importe de la multa y de los tributos dentro de los QUINCE (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto por los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Se le HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Marcelo Alejandro Molina, Jefe de División.

ADUANA POCITOS
Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.-
Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s – que se detallan a continuación- que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A) :
N° SUM
IMPUTADO
CI/PAS/NIT
Art.
MULTA
SC45-164-2019/8
HENRY HERBERT VALDEZ CAZON
CI bol: 5043815
963
70.383,78
SC45-129-2023/K
LUIS ALFREDO CONDORI JIMENEZ
CI bol : 7195215
987
39.597,57
SC45-165-2019/6
FRANCISCA FLORES DI YUCRA
CI bol : 4448524
987
73.782,47
SC45-161-2019/8
MARCO ANTONIO FLORES GUZMAN
CI bol : 3771940
977
70.111,20
SC45-172-2020/9
SILVINA IVANNA ORDOÑEZ BOBER
CI bol : 5416765
970
229.518,86
SC45-222-2020/0
VERONICA ADNALOY VARGAS ZAPATA
CI ven : 15878687
970
281.709,66
SC45-324-2020/0
JOSE CARLOS TABORGA
CI bol : 9688003
970
196.636,40
SC45-323-2020/2
JIMMY HENRY QUIROGA ALGAÑARAZ
CI bol : 4576839
970
342.212,00
SC45-24-2019/8
PARRA LIMACHE FRANCISCA
DNI: 92920247
979
33.995,31
SC45-79-2018/0
LIRA JAVIER MAURICIO
DNI: 30287718
969
795.364,20
SC45-215-2021/02
ORTIZ EDUARDO CARLOS
DNI: 30643861
947
68.045,99
SC45-197-2020/1
MORALES VARGAS JHASMANY
DNI: 93996974
970
329.861,88
SC45-129-2023/K
IBAÑEZ TORRICO JHONNY BERNARDINO
DNI: 93108695
979
80.380,99
SC45-190-2020/9
ALCON AIMA AIRTON ORLANDO
DNI: 95550118
970
211.006,86
SC45-202-2020/4
DAZA CHOQUE FILEMON
DNI: 93075428
970
110.317,27
SC45-201-2020/6
CELSO ROJAS HERBAS
DNI: 93965720
970
275.433,00
SC45-199-2020/8
ROJAS SILES JAVIER
DNI: 94990009
970
114.464,00
SC45-192-2020/5
MANCILLA ESPINOZA NELA
DNI: 95204965
970
1.912.269,65
SC45-193-2020/3
GRANIER MOLINA JEAN CARLOS ALEXIS
DNI: 95302483
970
569.365,22
SC45-194-2020/1
JUANEZ MARCOS IVAN
DNI: 18839253
970
107.085,98
SC45-195-2020/K
MOLLO RUBEN SIXTO
DNI:13729153
970
205.153,57
SC45-189-2020/K
PEÑA HERRERA JAVIER
DNI: 94881028
970
82.644,35
SC45-186-2020/K
CACERES RUBEN WALTER
DNI: 33564789
970
86.589,89
SC45-183-2020/5
LOPEZ ROJAS JOSE LUIS
DNI: 95147813
970
326.113,97
SC45-77-2019/2
VARGAS ARIEL SEBASTIAN
DNI:27911927
994
11.217,90
SC45-196-2020/8
MARTA LEONARDO JAVIER
DNI: 29100414
970
154.873,34
SC45-169-2020/8
NAVA JOSE ZENON
DNI: 13715001
970
149.663,91
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.

ADUANA POSADAS
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
FALLO
ART
779-2024/7
ALMADA BRITEZ MIRTHA BEATRIZ
C.I.P 3.297.090
1.563.300
RESOL-2025- 2018-E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
782-2024/2
DURE NANCY GABRIELA
C.I.P 4.093.630
666.624
RESOL-2025-217- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
780-2024/6
PRIETO RODRIGUEZ NAYELI MONSERRAT
C.I.P 5.738.902
508.950
RESOL-2025-214- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
781-2024/4
AVALOS VERA MARIA CRISTINA
C.I.P 3.555.376
1.470.609
RESOL-2025-213- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
782-2024/2
SILVA MARTINEZ ANTONIO
C.I.P 5.479.635
1.398.960
RESOL-2025-221- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
777-2024/5
SANCHEZ VILLALBA CELSA
C.I.P 5.113.851
660.548
RESOL-2025-220- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
977
301-2024/0
PORTILLO GIMENEZ DERLIS HERNAN
C.I.P 4.272.876
70.958,50
RESOL-2025-206- E-AFIP- ADPOSA#SDGOAI
947
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

ADUANA ROSARIO
Se notifica a los abajo mencionados que en los sumarios contenciosos que se detallan se ha resuelto CONDENAR a los sumariados en los términos de los Artículos 1018, 1023 y 1112 inc. a) de la Ley 22415 al pago de una multa por haberse configurado la infracción prevista y penada en el artículo del Código Aduanero que se detalla, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de quince días de quedar firme la Resolución. Se hace saber que contra este decisorio los imputados podrán interponer los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, al Tribunal Fiscal de la Nación o ante el Juez Federal de Rosario en turno, de forma excluyente, dentro del plazo previsto en el art. 1033 del Código Aduanero. Las mercaderías han sido destinadas de acuerdo a las previsiones de la Ley 25603 y 22415.
Nro. Sumario
Nombre Sumariado
DNI /CI
Multa
Infr.
SA52-183-2024/1
LAURA CHARCA, GLADYS
94054846
$ 865.083
987
SA52-200-2024/4
OJEDA GARCIA, MIGUEL CARLOS ANDRES
37252727
$ 2.140.842
987
SA52-185-2024/8
QUISPE ASISTIRI, GRACIELA MAURA
96158374
$ 2.877.572
987
SA52-187-2024/K
SANTA CRUZ ESTRADA, NICOLAS ALEXANDER
38894037
$ 1.040.288
987
SA52-175-2024/K
PILATTI, KEVIN OSCAR
43744944
$ 495.067
987
SA52-178-2024/K
YACUSA, RODRIGO EMANUEL
45181334
$ 4.157.882
987
SA52-194-2024/8
GONZALEZ DE BARUA, ELENA
95447140
$ 183.284
987
SA52-190-2024/5
ROMERO, CARLOS SALOMON
39041666
$ 1.269.843
987
SA52-189-2024/6
ARISPE GOMEZ, FANNY
93104741
$ 655.860
987
SA52-173-2024/3
CRUZ FAJARDO, DANIEL EUSEBIO
95242260
$ 2.186.352
987
SA52-180-2024/7
FLORES, NORA BEATRIZ
23271207
$ 756.352
987
SA52-159-2024/1
CHEN, WEITING
94812687
$ 3.187.056
987
SA52-143-2024/9
ARACENA, LUIS MIGUEL
44660164
$ 292.276
987
SA52-165-2024/1
AGUILERA, RICARDO DANIEL
36207007
$ 4.141.696
987
SA52-109-2024/5
SANABRIA, BRIAN DAVID
42759061
$ 824.258
987
SA52-166-2024/K
BONAFE, FRANCISCO ALBERTO
13025962
$ 3.136.452
987
SA52-327-2023/3
MAMANI, ROSALINO
95603431
$ 3.973.227
987
SA52-99-2024/6
GONZALEZ, MARIA ELENA
21753062
$ 381.588
987
SA52-140-2024/4
BILAJA, GIMENA ELIZABETH
41939196
$ 574.395
987
SA52-167-2024/8
MARTINEZ GARCIA, RAUL
CPy 4548356
$ 393.904
987
SA52-130-2024/0
MAYTA QUISBERT, JESUS
93163709
$ 354.917
987
SA52-88-2024/K
MERELES, GONZALO NAHUEL
44226905
$ 624.396
987
SA52-171-2024/7
CONDORI LOZA, GUESIDA
94487052
$ 1.980.278
987
SA52-117-2024/7
GUILLEN, NOELIA JORGELINA
40148224
$ 407.234
987
SA52-91-2024/1
CANABIRI, JOAQUINA GLADYS
30674642
$ 223.249
987
SA52-168-2024/1
VILLEGAS DE CANABILI, MARINA
DNI Bol 2731706
$ 184.150
987
SA52-146-2024/3
ZAMUDIO, DANIEL ALEJANDRO
40150547
$ 1.854.049
987
SA52-154-2024/5
VAZQUEZ, FREDY CARLOS JOEL
42528568
$ 276.527
987
SA52-176-2024/8
IBAÑEZ, OMAR ENRIQUE
16031964
$ 1.381.198
987
SA52-87-2024/1
DOS SANTOS, NICOLAS MAXIMILIANO
37801424
$ 800.007
987
SA52-133-2024/0
BARCENA, MARIA ANGELICA
24359576
$ 402.117
987
SA52-96-2024/1
BARCENA, MARIA ANGELICA
24359576
$ 917.918
987
SA52-102-2024/2
LIZARDO, MARCELO ERNESTO
44493954
$ 459.377
987
SA52-98-2024/8
DOMINGUEZ, ERICA BELEN
35092404
$ 367.261
987
SA52-95-2024/3
JAQUET, NADIA ISABEL
32632097
$ 745.500
987
SA52-134-2024/9
AUCACHI, ROCIO DAIANA
39675115
$ 477.458
987
SA52-94-2024/5
DA LUZ, KEVIN KEOMA
38773963
$ 800.552
987
SA52-111-2024/2
CASTILLO, DINA LUJAN
42763863
$ 501.560
987
SA52-113-2024/4
TOLABA, DAN NATANAEL
40765294
$ 586.799
987
SA52-151-2024/0
LOPEZ FLORES, JESUS ALBERTO
39887489
$ 1.231.506
987
SA52-100-2024/6
VELIZ, PABLO DAVID
32829265
$ 3.843.726
987
SA52-116-2024/9
QUISPE, CANDELARIA CAMILA
33760940
$ 828.200
987
SA52-129-2024/1
GAVILAN, ROBERTO CARLOS
94542185
$ 895.686
987
SA52-323-2016/7
MIRANDA, GONZALO JOSE
42718699
$ 120.211
987
SA52-122-2024/4
RIVERA, PAMELA VIVIANA
28648102
$ 721.781
987
Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

ADUANA ROSARIO
Se notifica a los abajo mencionados que en los sumarios contenciosos que se detallan se ha resuelto CONDENAR a los sumariados en los términos de los Artículos 1018, 1023 y 1112 inc. a) de la Ley 22415 al pago de una multa por haberse configurado la infracción prevista y penada en el artículo del Código Aduanero que se detalla, INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de quince días de quedar firme la Resolución. Se hace saber que contra este decisorio los imputados podrán interponer los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, al Tribunal Fiscal de la Nación o ante el Juez Federal de Rosario en turno, de forma excluyente, dentro del plazo previsto en el art. 1033 del Código Aduanero. Las mercaderías han sido destinadas de acuerdo a las previsiones de la Ley 25603 y 22415.
Nro. Sumario
Nombre Sumariado
DNI /CI
Multa
Infr.
SA52-50-2024/0
PAZ, EMILIA ISABEL
34621197
$ 216.334
987
SA52-89-2024/8
GONZALEZ, CAROLINA ANDREA
31571927
$ 491.711
987
SA52-193-2024/K
MACHACA, GLADYS NOELIA
37776120
$ 270.005
987
SA52-136-2024/5
DE LOS SANTOS ENCARNACION, LEWIS DAVID
18734-2-2024
$ 903.636
977
SA52-132-2024/2
VALLE MONTES, CRISTINA
93750090
$ 502.847
987
SA52-147-2024/1
CHAVEZ, FERNANDA
29870576
$ 254.949
987
SA52-127-2024/5
CASTILLO, MIRIAN ELIANA
31712068
$ 3.619.242
987
SA52-125-2024/9
LAUMANN, JORGE WALTER
13381907
$ 1.834.816
986
SA52-92-2024/K
HOWAN, RICARDO
44016700
$ 918.043
987
SA52-131-2024/4
BALDIVIEZO, JUAN CARLOS
44910785
$ 228.292
987
SA52-148-2024/K
CHAVEZ, FERNANDA
29870576
$ 1.152.866
987
SA52-186-2024/1
ROMERO, JUAN EMMANUEL
39398120
$ 1.024.248
987
Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
Actuación
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI
Multa Mínima $ 
Artículo Infracción Ley 22.415
Resol Nro
17481-382-2024
Gorosito Fabricio Raúl
37.836.156
207.787
987
RESOL-2024-692-E
17481-101-2024
Posta Gabriela Eugenia
24.619.610
399.860,19
987
RESOL-2024-647-E
17481-17-2024
Tolaba, Viviana Ana B.
44.754.833
176.248,72
987
RESOL-2024-515-E
17481-383-2024
Gauna Karen Emilia
36.001.821
207.797
987
RESOL-2024-693-E
17481-30-2024
Polario Nestor Miguel
40.866.029
4.413.769,92
986/987
RESOL-2024-131-E
17481-224-2021
Martinez Jose Abel
38.897.532
931.845,74
986/987
240/2021 AD SAFE
17481-388-2024
Mansud Carlos Alberto
30.637.776
1.317.418,96
987
RESOL-2024-697-E
17481-301-2024
Nelsi Cortez Sossa
95.424.573
103.505,13
987
RESOL-2024-510-E
17481-248-2024
Vajello Manuel Jose
22.188.712
457.788,42
987
RESOL-2024-521-E
17481-82-2024
Tolaba Cristian Gonzalo
36.929.104
106.436,21
987
RESOL-2024-653-E
17481-93-2024
Choroloque Prieto Ruth
19.019.181
352.920,12
987
RESOL-2024-648-E
17481-90-2024
Reballo Alicia Amanda
42.130.508
243.282,80
987
RESOL-2024-650-E
17481-293-2024
Mamani Matias Carmen
92.816.632
725.869,13
987
RESOL-2024-526-E
17481-298-2024
Gana Fernandez Eduardo
45.547.226
968.403,56
987
RESOL-2024-708-E
17481-84-2024
Ortega Ayelen
43.269.735
328.431,76
987
RESOL-2024-655-E
17481-389-2024
Mamani Ckacka Edwin
92.930.043
210.236,71
987
RESOL-2024-696-E
17459-196-2019
Integral Pack Express
30-70804672-4
765.727,65
985/987
RESOL-2024-574-E
17463-64-2019
Herrera Luciano Rodrigo
36.659.982
160.628,20
986
RESOL-2024-678-E
17463-47-2019
Veron Marcelo Fabian
17.665.987
29.205,13
985
RESOL-2024-676-E
17481-79-2021
Bulacios Diego Eduardo
29.240.776
77.529,14
985
RESOL-2024-624-E
17463-77-2019
Cantero Erminda
17.401.653
32.855,77
985
RESOL-2024-679-E
17481-207-2020
Lysik, Marcela Noelia
38.118.331
218.829,14
985
RESOL-2024-615-E
17463-65-2019
Tapia Juñez Eloy
94.255.771
87.615,38
985
RESOL-2024-675-E
17463-52-2019
Delgado, Cristian E.
23.105.602
287.670,51
985
RESOL-2024-677-E
17463-72-2019
Zayas, Alejandro Dario
36.412.174
108.789,10
985
RESOL-2024-684-E
17463-49-2019
Zayas Rodolfo Antonio
31.572.828
109.519,23
985
RESOL-2024-671-E
17463-64-2019
Herrera Luciano Rodrigo
36.659.982
160.628,20
985
RESOL-2024-678-E
17463-51-2019
López Anibal Gabriel
37.591.503
43.807,69
985
RESOL-2024-672-E
17463-86-2019
González Diego Armando
27.993.138
71.552,56
985
RESOL-2024-530-E
17481-84-2021
Zariz, Dario Adolfo
31.875.191
219.660,88
985
RESOL-2024-633-E
17463-66-2019
Villalba, Josefina Belén
40.410.507
43.807,69
985
RESOL-2024-674-E
17463-74-2019
Fernandez Ricardo Argentino
18.372.174
29.205,13
985
RESOL-2024-681-E
17481-253-2020
Lysik Maricela Noelia
38.118.331
213.966,27
985
RESOL-2024-629-E
17481-251-2020
Franco Hector David
33.903.276
29.177,22
985
RESOL-2024-630-E
17481-391-2024
Amezaya Carlos Daniel
41.340.798
3.320.153,28
985
RESOL-2024-699-E
17463-75-2019
Fiedler Walter Omar
34.166.270
164.278,84
985
RESOL-2024-680-E
17463-81-2019
Monzon Ester Estefania
48.908.472
18.253,20
985
RESOL-2024-673-E
17463-90-2019
Franco Hector David
33.903.276
36.506,41
985
RESOL-2024-666-E
17463-82-2019
Almada Marcelo Bruno
25.201.916
25.201.916
985
RESOL-2024-617-E
17481-78-2021
Lysik Maricela Noelia
38.118.331
357.826,92
985
RESOL-2024-622-E
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.