Res.MAGP 126/19
Ref. Quesos a EEUU - Cupos.
07/11/2019 (BO 08/11/2019)
VISTO el Expediente No EX-2019-96964094- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO de las negociaciones de acceso a los
mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Memorándum de Entendimiento como resultado
de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA)
con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los
Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016 y Dec.891/17 de fecha 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los instrumentos resultantes de la RONDA TOKIO y el Memorándum de Entendimiento como
resultado de la RONDA URUGUAY de fecha 24 de agosto de 1994 los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota anual con preferencia arancelaria de SEIS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS
(6.800 ton) de "Queso tipo Italiano", "Quesos Edam y Gouda", "Otros quesos", "Queso tipo Suizo y Emmenthaler"
y "Queso azul".
Que la mencionada cuota es administrada por el Servicio Exterior del Departamento de Agricultura de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USDA/FAS) bajo un sistema de licencias de importación, según el cual CUATRO MIL
DOSCIENTAS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS (4.269,32) toneladas son asignadas por los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, conforme el procedimiento establecido por el Servicio Exterior de su Departamento de
Agricultura.
Que el saldo restante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO (2.530,68) toneladas, puede
ser asignado cada año por la REPÚBLICA ARGENTINA a importadores de ese cupo de acceso preferencial en la
medida que éstos cumplan los requisitos exigidos por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA aún no ha establecido norma alguna en relación a la posibilidad de designación
de aquellos importadores.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los principales lineamientos que permitan mejorar la
transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad de la designación de los importadores con acceso preferencial
al cupo de la referida cuota.
Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la
máxima utilización del cupo en cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de mercado y la
igualdad de acceso de todos los participantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, puede designar hasta el último día
hábil del mes de octubre de cada año, quiénes serán los importadores de la cuota de acceso preferencial que
accederán al cupo de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA CON SESENTA Y OCHO Toneladas (2.530,68 Tn) de "Queso
tipo Italiano", "Quesos Edam y Gouda", "Otros quesos", "Queso tipo Suizo y Emmenthaler" y "Queso azul" detallado
en el Anexo I identificado con el número IF-2019-98519293-APN-SSMA#MPYT, otorgado por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA. A partir de dicha fecha el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA notificará las designaciones correspondientes al gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados en acceder al cupo referido deberán encontrarse registrados y habilitados como
importadores en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de acuerdo con la normativa que dicho país establezca. El
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias
que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el presente artículo.
ARTICULO 3o.- La mercadería correspondiente al presente cupo deberá ser ingresada a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA entre el día 1o de enero del año de que se trate y el día 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos importadores de la cuota de acceso preferencial que resulten designados tendrán la
obligación de informar a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL
LÁCTEA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de forma trimestral, antes del día 31 de
marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, de cada año, el estado de ejecución del cupo que les
fuera asignado. Tal obligación se cumplirá mediante envío de un correo electrónico con la información pertinente
a la dirección
[email protected], con copia a
[email protected].
ARTÍCULO 5o.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA,
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en conjunto con los importadores de la cuota de
acceso preferencial designados, acordarán la forma en que se ejecutará el cupo con el fin de garantizar la equidad
conforme al objeto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6o.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Miguel Etchevehere