Res.SIC 41/26

Ref. Verificación de Origen No Preferencial - Gafas de sol para ski (NCM 9004.10.00), exportada y producida por CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. de TAIWÁN e importada MONTAGNE OUTDOORS S.A. - Reconocimiento.
04/02/2026 (BO 05/02/2026)

VISTO el Expediente N° EX-2018-43425619- -APN-DGD#MP, la Ley 22.415 (Código Aduanero), los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Dec.650/25 de fecha 10 de septiembre de 2025, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Res.MDP 824/21 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como “gafas de sol para ski(Antiparras / Goggles)”, declarada como originaria de TAIWÁN y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que mediante la Res.MEFP 588/12 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida Antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.
Que mediante la Res.MDP 824/21 de fecha 19 de noviembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se resolvió mantener la vigencia de la medida antidumping mencionada.
Que evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, mediante la Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que conforme lo establecido por el Artículo 6° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN -texto original-, la Dirección General de Aduanas, entonces dependiente de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, remitió la documentación aduanera y comercial de los Despachos de Importación correspondientes a la misma (factura comercial, certificado de origen y despacho aduanero) mediante el Documento que, como IF-2018-43619073-APN-DGD#MP, se encuentra en el expediente citado en el Visto.
Que surge de la documentación provista por la Dirección General de Aduanas que el Despacho de Importación N° 18 001 IC04 127758 D fue oficializado el día 7 de junio de 2018, y consta como importador la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A., como empresa vendedora la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. de TAIWÁN y el Certificado de Origen Nº DC18AA02040 de fecha 25 de abril de 2018 emitido por la TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota NO-2018-46471034-APN-DOM#MPYT de fecha 19 de septiembre de 2018, la ex Dirección de Origen de Mercaderías, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que brinde información referente a la empresa CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD, así como los antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de Origen Nº DC18AA02040 de fecha 25 de abril de 2018 emitido por la TAINAN IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante la Nota NO-2018-57725814-APN-DREAYO#MRE de fecha 9 de noviembre de 2018, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, respondió la información requerida.
Que, por otra parte, mediante el Documento (IF- 2018-50410836-APNDOM#MPYT) de fecha 9 de octubre de 2018, la empresa MONTAGNE OUTDOORS S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen debidamente consularizado, legalizado y traducido al idioma español cumplimentando los datos solicitados y suscripto por la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. como fabricante de las gafas de sol investigadas.
Que el Cuestionario de Verificación de Origen se encuentra parcialmente completo, debido a que la firma exportadora no ha informado los proveedores de los insumos originarios alegando razones de secreto comercial y de confidencialidad.
Que el Artículo 12 de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN -Texto Original- establece que, ante la falta de presentación del cuestionario, cualquiera fuere la razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se tuviere conocimiento.
Que el proceso productivo presentado mediante el cual se inyecta el marco y el lente, se rocía color en el marco y se aplica el REVO en los lentes, se aplica calor a la correa, se corta la goma espuma y se adhiere al marco, se corta la lámina de acetato y se adhiere al lente PC, se ensamblan el marco, el lente y la correa, y por último se empacan las antiparras en la Caja PET- resulta técnicamente consistente con la naturaleza del bien y con los insumos empleados.
Que la empresa fabricante utiliza como insumos no originarios las mercaderías “láminas de acetato”, clasificada en la subpartida arancelaria 3920.73 y, luego del proceso productivo realizado en TAIWÁN, el producto final son “gafas de sol para ski (Antiparras/ Googles)” clasificadas en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que la documentación presentada por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, así como del Cuestionario de Verificación de Origen presentado por la empresa y de la inspección de la fábrica realizada por la empresa SUNCHINE INTERNATIONAL CO. LIMITED evidenció plena correlación en el domicilio de la fábrica y el proceso productivo declarado.
Que el análisis integral de los antecedentes e información de la presente investigación, permite concluir que las gafas de sol para ski (Antiparras / Goggles), clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, objeto de la presente investigación fueron efectivamente producidas en TAIWÁN, con insumos originarios de ese país, y mediante un proceso productivo desarrollado en la planta del fabricante.
Que, en virtud de lo expuesto, los bienes investigados reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, conforme el Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y el inciso c) del Artículo 3° de la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN -Texto Original-, en tanto la mercadería ha variado sus características de modo tal que implicó un cambio de partida en la Nomenclatura aplicable, siendo el país de TAIWÁN el último lugar que sufrió una transformación.
Que mediante el Dec.650/25 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al Señor Secretario de Coordinación de Producción, Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y Dec.650/25, y la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la mercadería “gafas de sol para ski (Antiparras / Goggles)”, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, exportada y producida por la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD. de TAIWÁN e importada por la firma MONTAGNE OUTDOORS S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al Despacho de Importación N° 18 001 IC04 127758 D de fecha 7 de junio de 2018, por cumplir con las condiciones para ser considerada originaria de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y el inciso c) del Artículo 3° de la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde proceder a la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Res.SC 18/14 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para la operación de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de la mercadería “gafas de sol para ski (Antiparras / Goggles)”, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como fabricante y exportador la firma CO-WORLD TECHNOLOGY CO. LTD., continuarán sujetas a lo establecido por la Res.SC 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne