Avisos DGA

Ref. Notificaciones (Concordia) - Sumarios (Santo Tomé) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 26/06/2026)

ADUANA CONCORDIA
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.h) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Luis Armando Prat – Administrador Div Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N°
IMPUTADO
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
INFRACCIÓN C.A
016-SC N.º 65-2026/5
3KYUNK INTERNATIONAL LIMITED
S/N
954º a), b), 956º
016-SC N °65-2026/5
PJH INTER SOCIEDAD ANONIMA
S/N
954º a), b), 956º
016-SC N°148-2025/1
GUANGZHOU LEE YOU MI INTERNATIONAL TRADING CO LTD CHINA
S/N
954º a), b), 956º
Luis Armando Prat, Administrador de Aduana.

ADUANA SANTO TOMÉ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Sebastián Nieto – Jefe Sección Inspección Técnica - A/C de la División Aduana Santo Tomé.
SC84 N.º
Interesado
DNI / CUIT/CI
Inf. Art.
Multa Mínima $
Tributos U$S
21-2026/1
Elejalde Uribe Zalazar Enrique
95.918.029
987
6.469.577,23
1.585,38
21-2026/1
Silva Rey Yilibeth Nazareth
95.818.478
987
6.469.577,23
1.585,38
25-2026/3
Espinoza Nancy Edith
36.472.577
985
1.888.308,28
994,69
27-2026/K
Marques Da Rosa Yenifer Micaela
45.839.992
987
4.060.630,31
8.989,35
28-2026/8
Franco Hector David
33.903.276
987
993.435,64
1.876,56
29-2026/6
Quiñonez Jonathan Alejandro
41.155.905
987
2.741.769,66
5.317,17
30-2026/1
Mendez Oscar Alfredo
27.477.318
985
783.319,21
721,73
31-2026/K
Nuñez Ramón Manuel
29.730.961
985
408.935,48
360,86
32-2026/8
Pared Hugo Alfredo
14.621.479
985
408.935,48
360,86
33-2026/5
Fernandez Sergio Gabriel
33.853.770
985
6.008.790,33
2.968,68
34-2026/3
Ayala Diego Maximiliano
47.254.616
985/987
16.193.025,73
8.755,38
35-2026/1
Miño Peralta Gonzalo David
6.037.182 (Py)
985
458.878,12
260,41
36-2026/K
Uggeri Gustavo Fabián
30.619.421
987
50.551.124,35
11.742,81
38-2026/6
De Concepción Emanuel Alejandro
40.777.116
987
130.345.653,18
35.041,36
39-2026/4
Ojeda Gustavo Dario
38.308.323
985
2.071.779,99
1.069,36
40-2026/K
Aveiro Florentin Rafael
4.740.328 (Py)
985
556.576,74
506,89
43-2026/3
Duarte Alexis Gabriel
44.988.239
985
7.438.471,02
3.849,51
50-2026/8
Molinas Marcos Ezequiel
35.007.832
987
387.625,05
130,38
52-2026/3
Ozuna Cristian Daniel
41.301.977
987
364.062,55
125,37
53-2026/1
Dominguez Leandro Gabriel
45.776.438
987
323.440,83
111,39
Sebastian Nieto, Jefe de Sección A/C.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Artículo 1013 inc. i) – Código Aduanero (Ley N° 22.415)
Por ignorarse domicilio, se cita al imputado que en la planilla de detalle se consigna, para que en el marco de la actuación de referencia, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo 350, PB, CABA, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
ACTUACION
IMPUTADO
MULTA
PV
12040-50-2022
GIUNTA, Carlos Alberto (DNI N° 24.446.415)
$1.579.747,00.-
2025-03607444
Se le hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería transportada en exceso al régimen producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).
Brian Nicolas Posteraro, Firma Responsable, División Secretaría N° 2.