Res.Gral.AFIP 5190/22

Ref. Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier - Modificaciones.
11/05/2022 (BO 13/05/2022)

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01325306- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Res.ANA 2436/96 del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 2021/06 y su modificatoria, establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”.
Que, asimismo, la Res.Gral.AFIP 4450/19 determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que mediante Nota DGA 193/06 (DE TEIM) del 20 de febrero de 2006, el Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, establece que, a los fines previstos en la Res.ANA 2436/96 y sus modificatorias, se considerará “envío” a toda remesa de mercadería amparada por cada una de las guías hijas en las cuales se consigne el destinatario final de la misma, señalando que el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente al de cada encomienda, pudiendo consignarse a una misma persona la cantidad de encomiendas que no superen el importe máximo previsto por el régimen, para cada vuelo.
Que no obstante ello, la experiencia recogida ha permitido detectar conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen, motivando la interposición de las correspondientes denuncias contra aquellos hechos que impidieron o dificultaron el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico internacional de mercaderías.
Que en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en razón de ello resulta oportuno mantener el peso y valor máximos previstos por la citada Res.Gral.AFIP 4450/19 a los fines de evitar la incorrecta utilización del régimen en trato, al tiempo de establecer una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo.
Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar las Res.Gral.AFIP 2021/06 y su modificatoria, y Res.Gral.AFIP 4450/19 a efectos de adecuar la operatoria de los envíos correspondientes al Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 2021/06 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4450/19, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.
b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:
“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

ANEXO