Res.Gral.ARCA 5674/25
Ref. Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU) - Abrogación.
14/04/2025 (BO 15/04/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00511736- -AFIP-SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 5446/23 implementó, con carácter optativo, el “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” para aquellas destinaciones de exportación que se realicen por vía terrestre, con mercadería acondicionada en camión o contenedor, que se originen desde los depósitos fiscales habilitados en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor - ACI Uspallata.
Que, es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero el análisis y rediseño de los procesos a fin de optimizar los flujos de trabajo, la productividad de la organización, así como la eficiencia y eficacia en el control de las operaciones de comercio exterior.
Que, en relación a ello, de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación del “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” y en función de la infraestructura operativa disponible, resulta oportuno abrogar la referida Res.Gral.AFIP 5446/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 5446/23.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo