Res.Gral.ARCA 5675/25

Ref. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) - Dación en pago para la cancelación de obligaciones.
14/04/2025 (BO 16/04/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00553388- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Dec.72/23 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal efecto serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por este Organismo.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.
Que, por consiguiente, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 5469/23, se otorgó a las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, al propio tiempo que se fijó el tipo de cambio aplicable para su utilización.
Que, en esta oportunidad, complementando las acciones de reglamentación instruidas a los fines indicados precedentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la mencionada resolución general, corresponde establecer el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la cancelación de sus obligaciones en los términos dispuestos por el Dec.72/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración Financiera y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.72/23 del 21 de diciembre de 2023, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento y las condiciones que se deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, que cuenten con poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de la Res.Gral.AFIP 5469/23.

B - TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Res.Gral.AFIP 5469/23, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Las transferencias de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) a la cuenta de este Organismo tendrán el carácter de irrevocables.

C - INFORMACIÓN DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 3°.- La Caja de Valores S.A. informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) transferidos.
Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada N° 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente individualizada en el artículo anterior, e incluirá los datos que se detallan a continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional, el que será calculado conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 5469/23, utilizando para ello:
1. La información con la que cuenta la misma Caja de Valores S.A. respecto del tipo de cambio implícito de compraventa de títulos públicos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en plaza local y venta con liquidación en moneda local en la misma plaza, durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
A los fines del cálculo del valor de cierre del tipo de cambio implícito, se considerarán las TRES (3) especies de títulos públicos con mayor volumen de negociación, cotizados en pesos y en dólares estadounidenses, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA). El volumen de negociación se determinará mediante la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y en dólares estadounidenses realizadas en el mercado local durante el período indicado en el párrafo precedente.
Sólo se considerará el volumen negociado con plazo de liquidación contado inmediato en el segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT). Se excluirán las operaciones registradas en el Sistema de Comunicación entre Agentes Corredores de Valores Negociables y BYMA (SISTACO) que se hayan derivado al segmento de Prioridad Precio Tiempo (PPT), así como aquellas registradas en el Segmento de Negociación Bilateral (SENEBI).
Para la determinación del tipo de cambio implícito de cada título público seleccionado se calculará el ratio entre el monto operado en pesos durante el día y el valor nominal operado en pesos y, por otro lado, el ratio entre el monto operado en dólares estadounidenses y el valor nominal operado en dólares estadounidenses. Posteriormente se procederá a calcular el ratio entre ambos valores.
Una vez obtenidos estos valores para el tipo de cambio implícito para los TRES (3) títulos seleccionados, se calculará el valor del tipo de cambio considerando el promedio ponderado por el monto negociado en dólares estadounidenses de cada título público sobre el total negociado en dólares estadounidenses entre los TRES (3) títulos.
En aquellos supuestos en que sea necesario redondear el importe, se aplicará el truncamiento en el segundo decimal.
En caso de que la determinación del tipo de cambio no sea posible, se aplicará el valor implícito del día anterior, calculado siguiendo la modalidad indicada en los párrafos precedentes.
2. La información brindada por el Banco Central de la República Argentina respecto del valor técnico y tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 (BCRA) correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.
El valor diario de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) calculado según lo previsto en el párrafo precedente e informado por la Caja de Valores S.A. será publicado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el micrositio denominado “Formas de pago”.
c) Datos identificatorios del bono:
1. Tipo de certificado. Prefijos de identificación: “850 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1A - Dto. 72/2023”, “851 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1B - Dto. 72/2023” u “852 - Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 1C - Dto. 72/2023”, según corresponda.
2. Número de certificado.
3. Año de emisión.
4. Fecha de vigencia (desde/hasta).
5. Estado.

ARTÍCULO 4°.- La presentación del formulario de declaración jurada N° 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

D - REGISTRACIÓN DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 5°.- Los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) recibidos y valuados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

E - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Res.Gral.AFIP 5048/21 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.
Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “MOA - Reingeniería”.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La imputación de los Bonos Electrónicos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) en los términos del artículo 2° y en los plazos que, según la fecha en la que se gestione su trasferencia, se indican a continuación:
AÑO DE TRANSFERENCIA
PLAZO DE IMPUTACIÓN
2025
Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive
2026
Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive
2027
Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive

F - BONOS ELECTRÓNICOS IMPUTADOS A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 9°.- Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Res.Gral.AFIP 5126/21, a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite “Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos”.
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.

G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo