Disp.ARCA 62/25

Ref. DGA - Estructura organizativa - Aprobación.
24/04/2025 (BO 25/04/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01360275- -AFIP-DEESPP#SDGPCI, los Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 13 del 9 de enero de 2015 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Ley 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que se establecieron como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional a fin de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada, tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en el marco de ese proceso y mediante el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, se disolvió la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que mediante el Dec.13/25 del 6 de enero de 2025, se redujo la estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se instruyó a su Director Ejecutivo a efectuar adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo inferior.
Que a los fines de equilibrar las cuentas públicas se procedió a la revisión de la estructura organizacional de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, observando a lo largo de los últimos años el crecimiento de la misma.
Que se ha tenido en cuenta para la readecuación de la estructura organizacional vigente no afectar el debido control aduanero a lo largo y a lo ancho del país.
Que la Dirección de Planeamiento y Diseño Organizacional, el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Dirección General de Aduanas, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 2º del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebase la estructura organizativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de acuerdo a lo establecido en los Anexos I (IF-2025-01416128-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A13 (IF-2025-01416201-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A14 (IF-2025-01416250-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A15 (IF-2025-01416300-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A16 (IF-2025-01416330-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A17 (IF-2025-01416380-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A19 (IF-2025-01416433-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), A21 (IF-2025-01416504-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B13 (IF-2025-01417336-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B14 (IF-2025-01417851-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B15 (IF-2025-01418009-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B16 (IF-2025-01418160-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B17 (IF-2025-01418347-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B19 (IF-2025-01418668-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), B21 (IF-2025-01418929-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), C (IF-2025-01418991-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondientes a las áreas centrales y a las áreas operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y J (IF-2025-01419053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) correspondiente a las áreas operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, que se aprueban por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados a las Aduanas en el Anexo C, así como a aprobar la denominación, acción y tareas.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 67 de la Disp.AFIP 13/15 del 9 de enero de 2015 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Alberto Pazo

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8

ANEXO 9

ANEXO 10

ANEXO 11

ANEXO 12

ANEXO 13

ANEXO 14

ANEXO 15

ANEXO 16

ANEXO 17