Res.SAGP 205/25
Ref. Alimentos Argentinos Una Elección Natural - Pedro Moscuzza e Hijos S.A.
14/10/2025 (BO 15/10/2025)
VISTO el Expediente Nº EX-2025-48097933- APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 26.967, el Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 24 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la citada Res.SAGPA 392/05, corresponde establecer que a partir del 1 de enero de 2027, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley 26.967 y por la citada Res.SAGPA 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que, asimismo, por el Artículo 4º del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2º de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley 26.967.
Que por la Res.SAV 24/18 de fecha 02 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO”.
Que la empresa PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-50471539-2), con sede social en calle Ortiz de Zarate Nº 2.950 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con Números de Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques, Nº 4028 B/P NATALIA y Nº 4480 B/P NANINA, y con Certificados de productos para los Registros Nros. 4028/69368/1, 4028/69368/2, 4028/69368/3, 4480/80941/1, 4480/80941/2, 4480/80941/3, todos para la marca “PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A.”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” comercializado mediante la marca “PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A.”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley 26.967 y la mencionada Res.SAGPA 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” aprobado por la citada Res.SAV 24/18.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 30-50471539-2), con sede social en calle Ortiz de Zarate Nº 2.950 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con Números de Constancia de habilitación del establecimiento oficial para los buques Nº 4028 B/P NATALIA y Nº 4480 B/P NANINA, y con Certificado de productos para los Registros Nros. 4028/69368/1, 4028/69368/2, 4028/69368/3, 4480/80941/1, 4480/80941/2 y 4480/80941/3, todos para la marca “PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A.”, emitidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir al producto “CALAMAR ILLEX ARGENTINUS CONGELADO” comercializado mediante la marca “PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A.” de conformidad a lo establecido por la Ley 26.967, por la Res.SAGPA 392/05 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Res.SAV 24/18 de fecha 02 de marzo de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2025-87124425-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello, y que Adjunto (IF-2025-48036352-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma PEDRO MOSCUZZA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Res.MA 90/17 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Dec.1341/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, y asimismo que, a partir del 1 de enero de 2027, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta