Avisos DGA

Ref. Sumarios (Jujuy) - Notificaciones (San Antonio Oeste) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 05/10/2022)

ADUANA JUJUY
EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDA DE VISTA
Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá, para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a los dispuestos en el art. 930 de la Ley 22.415.-
Edmundo Clemente Videz, Adjunto.
ANEXO

ADUANA SAN ANTONIO OESTE
Por desconocerse el domicilio, se hace saber a GERARDO GERMÁN TAPIA DNI N.º 25.521.740 que en la Actuación N° 17639-5-2017 - 080-SC-7-2019/3- “GERARDO GERMÁN TAPIA s/ pta. infracción al artículo 983 del Cód. Aduanero - Ley 22.415”, se dictó la Resolución N.º 30/2022 (AD SAOE), recaída en fecha 01/078/2022, que en su parte resolutiva dice: “CONDENAR a la pena de comiso de la mercadería en los términos del artículo 983 del Código Aduanero al Sr. GERARDO GERMÁN TAPIA DNI N.º 25.521.740 ... de conformidad a los considerandos que anteceden.”
Eduardo Alberto Pertini, Administrador de Aduana.

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución DE PRLA 6265/22 de fecha 07/09/22 ...”ARTICULO 1º) CONDENAR a, “CIRO ROMAN LLAMOCA” DNI:95203638, al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 50168,16 (PESOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 16/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 16622ALOT000255X; a “ALBERTO RUBEN GAYOSO” DNI:27315216, al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 166837,65 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 65/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 16622ALOT000257F, a “HECTOR ALBERTO GUAYMAS” DNI: 36835418 al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 55742,40 (PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 16622ALOT000263U, a “MARIO OSCAR SWIDERSKI” DNI: 14413973 al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 52920 (PESOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE) y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 16622ALOT000244W, $2646 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS), y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 16622ALOT000245B, $7938 (PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO) y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 16622ALOT000246J, $2646 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS), y al comiso de la mercadería detallada en el Acta Lote Nº 16622ALOT000247 A que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero, a “JUAN ANGEL ARMOA” DNI:27170031, al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 138394,33 (PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 16622ALOT000264R, a “RAFAEL ISMAEL ALVAREZ VILLALBA” DNI:94831044, al pago de una multa cuyo importe asciende a $ 23690,52 (PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 52/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 16622ALOT000265T, a “MIGUEL GOMEZ” DNI:12952977, “YESICA ALVAREZ” DNI: 36330431 “GONZALO GOMEZ” DNI: 34002639,, al pago de una multa cuyo importe asciende a $22018,26 (PESOS VEINTIDOS MIL DIECIOCHO CON 26/100 CVOS) que en el caso resulta igual a una vez el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos por infracción a los artículos 986/987 del Código Aduanero y al comiso de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 16622ALOT000267B . El pago se intima bajo apercibimiento de ejecución en los términos del art. 1.122 del mismo ordenamiento legal. ARTICULO 3º): ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la citada Instrucción General N° 09/2017, debiendo previo a la entrega de la mercadería correspondiente a las Actas Lote N° 16622ALOT000256D, al Sr José Alvarez, Acta Lote N° 16622ALOT000258G, a la Sra Fabiana Ferrari, Acta Lote N° 16622ALOT000259H, al Sr Pablo Ezequiel Castiello, Acta Lote N° 16622ALOT000260V, al Sr Hernán Bertino, Acta Lote N° 16622ALOT000261C, al Sr José Dos Santos, Acta Lote N° 16622ALOT000243T, al Sr Sergio Adrian Magnotta, Acta Lote N° 16622ALOT000248S y 16622ALOT000250Y, al Sr Arnaldo Luís Blangino, Acta Lote N° 16622ALOT000249M, a la Sra Araceli Antonella Velazquez, Acta Lote N° 16622ALOT000251E, a la Sra Leticia Gonzalez, Acta Lote N° 16622ALOT000252L, al Sr Gastón Nahuel Romero, Acta Lote N° 16622ALOT000253N, a la Sra María Dona Petry, Acta Lote N° 16622ALOT000254Z, al Sr Julio Isidro Palma, Acta Lote N° 16622ALOT000266W, a la Sra Mareli Hiller, Acta Lote N° 16622ALOT000268J, al Sr Nelson Araujo, y proceder a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria y pago de los tributos que se liquiden no obstante, el área técnica determinó conforme surge de la verificación y aforo, que las mercaderías requieren la presentación de Certificados e Intervenciones, por lo que previo a la entrega deberán ser acompañados los Certificados Autorizantes. En caso de no presentarse los mismos, o bien de advertirse que las mismas son apócrifas y/o falsificadas, se deberá dar intervención a los titulares marcarios a fin de proceder a la destrucción de la mercadería mencionada, conforme lo dispuesto en la Sección V, Título II de la Ley 22.415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Silvina Isabel de Bisogno, Instructora, División Secretaría N° 2.