Res.SIECGCE 576/21
Ref. Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino - Bonos electrónicos de crédito fiscal - Modificaciones.
14/09/2021 (BO 15/09/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2021-70736157- -APN-DGD#MDP, la Ley 27.263 y las Res.SIS 599/16 de
fecha 7 de diciembre de 2016 y Res.SIS 811/17 de fecha 10 de octubre de 2017, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 27.263 se instituyó el "Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo
Argentino", por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices
y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales
livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial
autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, entre
otros beneficios.
Que el Artículo 28 de la mencionada ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con facultades para dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias y complementarias.
Que mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el cual reemplaza a
la mencionada ex Secretaría por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en ese sentido, mediante la Res.SIS 599/16 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se fijaron los requisitos y
criterios procedimentales a los que deberán ajustarse las solicitudes que se realicen, el trámite que se dará a las
mismas, la instrumentación de los beneficios reconocidos y los criterios económicos y productivos que resultan de
aplicación al análisis de los supuestos que se enmarquen en el Régimen creado por la Ley 27.263.
Que, a su vez, por medio de la Res.SIS 811/17 de fecha 10 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los procedimientos en relación
a la emisión de los bonos de crédito fiscal en el marco de la Ley 27.263, y a la efectivización del beneficio de
exención del pago de derechos de importación establecido por el Artículo 17 de la mencionada ley, en particular,
se atribuyeron ciertas funciones a la ex Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, por su parte, mediante la Dec.Adm.1080/20 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria,
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se creó la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo sus competencias, y se procedió a la derogación de
la Dirección Nacional de Industria.
Que, a partir de la experiencia recogida en la administración del Régimen, resulta necesario modificar la Res.SIS 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, dado los cambios en la estructura organizativa y que
las actividades oportunamente atribuidas a la entonces Dirección Nacional de Industria se encuadran dentro de
las obligaciones a ser efectuadas por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que teniendo en cuenta que mediante la Res.SIS 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
y sus modificatorias, fueron encomendadas varias tareas de administración de dicho Régimen, a la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 27.263 y el
Dec.50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Artículo 3o de la Res.SIS 811/17 de fecha 10 de octubre de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3o.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que permita la registración y utilización de los
bonos de crédito fiscal otorgados"
ARTÍCULO 2o.- Sustitúyese el Artículo 4o la Res.SIS 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4o.- Establécese que para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de
importación establecido por el Artículo 17 de la Ley 27.263, los importadores deberán completar en el "Sistema
Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)", en los términos de lo establecido en la Resolución General
Conjunta Res.Gral.AFIP 4185/18 de fecha 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el código de beneficio "27.263 autopartes"; el código de
pieza asignado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MIISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generado por el sistema, de conformidad al cuadro
7 del Anexo IV de la Res.SIS 599/16 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, de cada uno de los bienes que se
pretenda importar con beneficio arancelario, como así también el número de resolución aprobatoria del beneficio.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, deberá aprobar las declaraciones que se registren
a tal efecto a través del "Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)" respecto de las posiciones
arancelarias autorizadas, su cantidad y su valor".
ARTÍCULO 3o.- Sustitúyese el Artículo 7o de la Res.SIS 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Una vez concluida cada importación, el beneficiario del certificado de importación deberá
presentar ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales la copia certificada del despacho de
importación a consumo cumplido, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de producido. En caso de
incumplimiento será pasible de las sanciones previstas por el Artículo 22 de la Ley 27.263".
ARTÍCULO 4o.- Sustitúyese el Artículo 8o de la Res.SIS 811/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, intercambiará con la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para verificar la veracidad de los datos contenidos
en la copia de la constancia de oficialización del despacho de importación presentada por el beneficiario".
ARTÍCULO 5o.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale