Res.Gral.ARCA 5665/25
Ref. Participación de entidades privadas en la verificación de cueros y afines destinados a la exportación - Abrogación.
19/03/2025 (BO 21/03/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00799347- -AFIP-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 1399/02 establece las normas relativas a la participación de entidades privadas en la verificación efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación de cueros y afines; y a su vez abroga las Res.ANA 2235/96 del 27 de junio de 1996 y Res.ANA 716/97 del 28 de febrero de 1997, de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
Que, en base a la experiencia recogida y de acuerdo a lo informado por las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas, se ha advertido que el esquema operativo vigente redunda en dilaciones innecesarias que impactan negativamente en el dinamismo y simplificación del comercio exterior con la consecuente generación de costos logísticos asociados.
Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de exportación.
Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, resulta oportuno abrogar la Res.Gral.AFIP 1399/02.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 1399/02.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo