Avisos DGA
Ref. Sumarios (Comodoro Rivadavia) - Rezagos (Bs.As.).
(BO 22/07/2021)
ADUANA COMODORO RIVADAVIA
Edicto de Notificación - Art. 1013 inc. i) Código Aduanero
VISTO la instrucción del sumario contencioso N° 5-2021/4, actuación SIGEA 12808-187-2021, dispuesto por
resolución No 91/21 ADCORI de fecha 19/07/2021, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados
a "TRANSPORTE FRANCISCO EDISON VELASQUEZ CARCAMO EIRL" - RUT 76620435-K, y SERGIO CATALAN
MENESES, RUT 12.715.873-8, por presunta infracción al art. 871 concordante con art. 947 de la ley 22.415, para
que dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente -más el plazo que por distancia le corresponda en
los términos del art. 1036 C.A.- evacue su defensa, compulse las actuaciones y ofrezcas todas las pruebas
conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y
continuar el procedimiento sin su intervención, todo ello conforme a lo prescripto en los artículos 1001, 1010, 1101,
1105 y concordantes de la ley 22.415. Asimismo HAGASE SABER: 1) que deberá constituir domicilio dentro del
radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la misma, donde quedará
notificado de las resoluciones y providencias que en adelante se dicten (arts. 1004 y 1013 inc. g del C.A.) - 2)
que es obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del CA.) quien asimismo deberá adherirse obligatoriamente al
servicio "web" SICNEA a efectos de constituir domicilio electrónico, conforme lo normado en el art. 1° inc) f de la
resolución general 4966/2021 y ccdtes. - 3) Que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona,
el presentante deberá acreditar la personería invocada (arts. 1030, 1031, 1032 y 1033 del Código Aduanero).
Adrián Walter Wilberger, Administrador de Aduana.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las
mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a
aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2021-00805591-
AFIP-DEOPAD#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30)
días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do.,
3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a
efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos
(SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en Defensa 131, 5to piso, Of 505 y 507, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Daniel Gomez, Jefe de Departamento, Departamento Operacional Aduanero.