Res.Gral.AFIP 4990/21
Ref. Zona Franca Río Gallegos - Adquisición de vehículos automotores y motociclos.
13/05/2021 (BO 14/05/2021)
VISTO el Expediente Electrónico No EX-2021-00434373- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.1388/13 del 12 de septiembre de 2013, se restituye a la Provincia de Santa Cruz - en
cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre
de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de
mercaderías de origen extranjero en ese ámbito.
Que el artículo 13 de la Res.MEFP 31/14 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas y sus modificatorias, regula la adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo con la
Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión.
Que por la Res.Gral.AFIP 4340/18, se habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río
Gallegos.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 4399/19 habilita el área para la realización de operaciones de venta al
por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que la Res.Gral.AFIP 4545/19 indica las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y
los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen
extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que la Res.MDP 101/21 del 31 de marzo de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, en lo que aquí respecta,
introduce cambios en el artículo 13 de la Res.MEFP 31/14 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
por lo cual resulta necesario modificar la Res.Gral.AFIP 4545/19 con el fin de establecer las pautas para la
adquisición de vehículos automotores y motociclos, así como el control por parte del servicio aduanero en la Zona
Franca de Río Gallegos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior,
y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 4545/19, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir la denominación del micrositio enunciado en el artículo 2o por "Zonas Francas".
b) Sustituir el punto 2., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
"2. Tareas del servicio aduanero
El servicio aduanero efectuará las tareas de supervisión respecto a la operatoria desarrollada dentro de la Zona
Franca, tanto en lo concerniente a las obligaciones del Concesionario como a los locales de venta al por menor,
sin perjuicio de las funciones de control que le son propias. Por este motivo, podrá controlar que la venta al por
menor no sea desvirtuada por los adquirentes y/o los/las usuarios/as.".
c) Sustituir el inciso b) del punto 5., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
"b) Toda persona humana podrá comprar al por menor las mercaderías de origen extranjero detalladas en el Anexo
de la Res.MEFP 31/14 y sus modificatorias, con las franquicias y en las condiciones indicadas por
el artículo 8° de la resolución citada. El monto allí enunciado será individual, intransferible y no acumulativo, no
pudiendo ser utilizado más de una vez por mes, salvo la excepción prevista en el punto d) del presente Anexo.
Asimismo, la mencionada franquicia no será de aplicación a los vehículos automotores que se regulan en el punto
6. del presente apartado A), siendo la misma establecida por los incisos b) y g) del artículo 13 de la referida
Res.MEFP 31/14.".
d) Sustituir el punto 6., apartado A) del Anexo I, por el consignado en el Anexo (IF-2021-00505957-
AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
e) Sustituir el inciso 1.1., del punto 1., apartado B) del Anexo I, por el siguiente texto: "1.1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto
de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan el
funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio
de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en la Res.Gral.AFIP 270/98 y sus
modificatorias, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del usuario o concesionario, sin perjuicio de
las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.
Los usuarios del presente régimen serán responsables por las infracciones tipificadas en el Código Aduanero
que puedan corresponder por las transgresiones de las obligaciones impuestas y asumidas como condición del
beneficio obtenido al acogerse voluntariamente al mismo.
Asimismo, los incumplimientos cometidos en el marco de los regímenes de exportación o salida temporal de
vehículos de turistas que egresan del territorio aduanero general, quedan alcanzados por las sanciones aplicables
para esos regímenes especiales.".
f) Sustituir el segundo párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
"La información a transmitir se verá reflejada en el micrositio "Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo
(www.afip.gob.ar).".
g) Sustituir el último párrafo del punto 2., apartado B) del Anexo II, por el siguiente texto:
"Toda vez que se registre una nota de crédito o débito vinculada a un comprobante fiscal ya procesado, el sistema
del Concesionario deberá transmitir, vía web-services, el detalle de información que se verá reflejado en el micrositio
"Zonas Francas" de la página "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar).".
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont