Res.Gral.ARCA 5877/26

Ref. Régimen de servicios extraordinarios - Nuevos cuadros tarifarios.
20/07/2026 (BO 22/07/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01932793- -ARCA-DVCDSE#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Res.Gral.AFIP 665/99, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Res.Gral.ARCA 5834/26 aprobó el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, a partir del 20 de abril de 2026.
Que el artículo 3° de la Disp.AFIP 83/26 del 19 de junio de 2026 autoriza a actualizar un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. 924/10), según los incrementos salariales establecidos en el artículo primero de la mencionada disposición.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Recursos Humanos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, los que se consignan en los Anexos I (IF-2026-02230836-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y II (IF-2026-02230864-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

ANEXO I

ANEXO II