Disp.SSPMI 12/21
Ref. Aparatos Eléctricos de Uso doméstico - Productos eléctricos de iluminación - Aire acondicionado - Lavarropas y secarropas - Televisores - Aparatos de fuerza motriz (motores de inducción) - Calentadores de agua - NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. - Organismo de Certificación - Reconocimiento.
21/07/2021 (BO 22/07/2021)
VISTO el Expediente N° EX-2018-55895314- -APN-DGD#MPYT, el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
Res.SCT 35/05 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Res.SCI 344/21 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disp.DNCI 86/07 de fecha 12 de marzo de 2007
de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, Disp.DNCI 859/08 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, Disp.DNCI 761/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección
Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Disp.DNCI 219/15 de fecha 26
de agosto de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, Disp.DNCI 230/15 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, la Res.SICM 319/99 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se
podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos
a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada
producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las
demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, en ese sentido, mediante la Res.SCT 35/05 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se modificó el Artículo 4° de la
Res.SICM 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a los efectos de establecer
las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la
etiqueta de eficiencia energética correspondientes sobre los productos eléctricos definidos como refrigeradores,
congelación de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.
Que, con la Disp.DNCI 86/07 de fecha 12 de marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció las modalidades y fechas de entrada
en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación
general.
Que, igualmente, la Disp.DNCI 859/08 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las
modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y
de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos
como acondicionadores de aire.
Que, mediante la Disp.DNCI 761/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció las modalidades y fechas
de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de
la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lavarropas
eléctricos.
Que, asimismo, la Disp.DNCI 219/15 de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada
en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de
eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso general
en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W).
Que, mediante la Disp.DNCI 230/15 de fecha 1 de septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se establecieron las modalidades y fechas de entrada
en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta
de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como motores de inducción
trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62405:2012 alimentados
por la red eléctrica.
Que, con la Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las
etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética
correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como Calentadores de agua eléctricos por acumulación
para uso doméstico, bajo la Norma IRAM 62410.
Que, a través del expediente citado en el Visto la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T.
N° 30-70744153-0, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia
de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre "Refrigeradores, congelación de alimentos y sus combinaciones",
"Lámparas para iluminación general", "Acondicionadores de aire", "Lavarropas eléctricos", "Televisores de uso
general en modo encendido y su consumo en modo de espera", "Motores de Inducción trifásicos" y "Calentadores
de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico", en aplicación de la Res.SICM 319/99 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y complementarias..
Que, asimismo, por la Res.SCI 344/21 de fecha 9 de abril del 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento para todo
Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general "Organismos Técnicos"),
cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y deberá contar con su reconocimiento por
parte de la Autoridad de Aplicación.
Que, la empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado
en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee
definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 del Anexo
a la Res.SCI 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la empresa NET CONNECTION
INTERNATIONAL S.R.L. se encuentra acreditada bajo el No OCP 026 (Norma IRAM-ISO/IEC 17065:2013), y se
comprobó que presentó el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) v7 de fecha 2 de enero de 2019, librado
por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, según IF-2021-19074927-APN-DNRT#MDP, confirmando la
acreditación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética y complementarias.
Que, igualmente se ha verificado que la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. cuenta con personería
jurídica dejando constancia que la sociedad de referencia tiene inscripto su Contrato Social en el Registro Público
de Comercio con fecha 5 de diciembre de 2000 bajo el No 9218, Lo 114 de S.R.L. como así también las diversas
reformas al mismo, según registros e informes de la I.G.J y Acta de reunión de gerentes de fecha 20 de mayo de
2020, donde se resuelve que la Gerencia quede conformada por el término de un ejercicio, por la señora Doña
María Eva Gabriela de PIANO como gerente titular y la señora Doña Nancy Beatriz SCROCCA como gerente
suplente (IF-2019-05715890-APN-SSPMI#MPYT e IF-2021-19067712-APN-DNRT#MDP).
Que, asimismo se destaca que la firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado
para las funciones que debe cumplir.
Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo a la Res.SCI 344/21 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó (IF-2021-22144719-APN-DNRT#MDP) la nota de responsabilidad de
las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por el organismo
técnico en cuestión.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la constancia de renovación de la póliza
correspondiente emitida por la compañía "SMG Compañía Argentina de Seguros S.A." póliza N° 54224-0, IF-2021-
28478109-APN-DNRT#MDP e IF-2021-29307692-APN-DNRT#MDP, obrantes en el expediente de la referencia, con
una vigencia desde el día 24 de marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2022, con una cobertura de los riesgos
de la actividad de certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.
Que, misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y Técnicos de fechas 12 de marzo de 2019, 17 de
mayo de 2021 y 11 de junio de 2021 emitidos por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia
Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento.
Que, la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Res.SICM 319/99 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y complementarias y 344/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.
Que, mediante el Artículo 2° de la Res.SCI 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió
como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Dec.50/19 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Res.SCI 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70744153-0, para desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Res.SCT 35/05 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre refrigeradores, congelación
de alimentos y sus combinaciones, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 86/07 de fecha 12 de
marzo de 2007 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como
lámparas para iluminación general, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 3o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 859/08 de fecha 7 de
noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como
acondicionadores de aire, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 4o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 761/10 de fecha 17 de
noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos
como lavarropas eléctricos, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 5o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 219/15 de fecha 26 de agosto
de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en
materia de etiquetado de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como televisores de uso
general en modo encendido y su consumo en modo de espera expresado en watt (W), que se comercialicen en
el país.
ARTÍCULO 6o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. para
desempeñarse como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 230/15 de fecha 1 de
septiembre de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en materia de etiquetado de eficiencia energética sobre motores de inducción trifásicos de potencia
nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, bajo la Norma IRAM 62405:2012, todos alimentados por la red
eléctrica, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 7o.- Otórgase el reconocimiento a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. como
Organismo de Certificación para la aplicación de la Disp.DNCI 172/16 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex
Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de etiquetado de eficiencia
energética sobre Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, bajo la Norma IRAM
62410, que se comercialicen en el país.
ARTÍCULO 8o.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9o.- Notifíquese a la empresa NET CONNECTION INTERNATIONAL S.R.L. de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Ginsberg