Avisos DGA
Ref. Rezagos (Bs.As.) - Sumarios (Gulaeguaychú, Posadas) - Procedimientos Legales Aduaneros.
(BO 13/03/2025)
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
EDICTO
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2025-00891292-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Eduardo Salvador Di Grigoli, Director.
ADUANA GUALEGUAYCHÚ
Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
| ENCARTADO
| INFRACCION
| MULTA MINIMA
| TRIBUTOS
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026-SC-6-2025/5
| PEREZ REYES Leonardo German – DNI N° 25.317.775
| Art. 977
| $ 1.246.014,00
| -
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026-SC-13-2025/9
| GIMENEZ ESPINOLA Cristino – DNI N° 94.844.251
| Art. 987
| $ 1.013.618,36
| U$S 559,56
|
026-SC-11-2025/2
| DELLA SANTINA Gustavo Alejandro – DNI N° 13.132.862
| Art. 977
| $ 1.098.825,00
| -
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026-SC-30-2025/0
| ZAPATA Marcos Eduardo – DNI N° 25.634.243
| Arts. 863, 864 inc. a) y 871
| $ 2.841.162,72
| -
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026-SC-30-2025/0
| VILLAMAYOR Miguel Mauricio – DNI N° 36.493.877
| Arts. 863, 864 inc. a) y 871
| $ 2.841.162,72
| -
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QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Fabián E. Lavini – Jefe de Sección Inspección Simultánea, A/C Aduana Gualeguaychú – sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Fabian Eduardo Lavini, Jefe de Sección, Sección Inspección Simultánea.
ADUANA POSADAS
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conf. Art. 783 del C.A.
SC46-
| IMPUTADO
| DOC. IDENTIDAD
| MULTA($)
| INF.
| TRIBUTOS (USD)
|
49-2025/8
| ROTELA RUBEN HORACIO
| DNI 30.075.236
| $847.572,50
| 977
| -
|
225-2025/K
| PAREDES RIOS DELIA ALCIRA
| CIP 3.437.566
| $1.053.837
| 977
| -
|
222-2025/5
| MACIEL BENITEZ RAUL VICENTE
| CIP 3.728.398
| $1.632.586,5
| 977
| -
|
223-2025/3
| MALDONADO MARTINEZ ANGELIC
| CIP 1.732.195
| $3.037.654
| 977
| -
|
238-2025/8
| SANGUINA OJEDA JULIO RAMON
| CIP 3.798.712
| $3.789.712
| 977 ap2
| -
|
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SEC 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 y 1101).-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del Código Aduanero) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago voluntario de la multa mínima, la multa sustitutiva, los tributos y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en su caso, dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Notifíquese. Fdo. Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int.) de la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros-.
1-
Actuación: 17165-623-2016
Imputado: GARCIA MICHEL ALAIN (Pasaporte de Francia Nº11CX13432)
Garante: JUAN CARLOS CORONEL (DNI 10.224.935)
Infracción: art. 970 CA
Multa: $ 16.071,83 Multa sustitutiva: $51.159,33
Tributos: U$S 1.145,13
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA Nº2
Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se le notifica el acto resolutivo que a continuación se indica, cuya Actuación tramita por ante la División Secretaría de Actuación Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo 350 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya parte pertinente dice: “ARTICULO 1°: CONDENAR a la firma…………. al pago de una multa igual a la suma de …….., por la infracción al art. 991 del Código Aduanero. ARTICULO 2º: FORMULAR CARGO en concepto de multa y TENERLA POR CANCELADA con el Comprobante de Pago de la Liquidación Manual N.º……….. obrante en autos…….. ARTICULO 4º.- REGISTRESE. NOTIFÍQUESE. Fdo. Abog. Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
Actuación: 16523-18-2017
Cuasante: FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA continuadora de FCA IMPORTADORA SRL (CUIT 30-71031554-6)
Infracción: 991 Código Aduanero
Multa: $31.035,61
Resolución: RESOL-2023-947-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISION SECRETARIA N°2
Código Aduanero, Ley 22.415 (arts. 1013 y 1101)
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona que más abajo se menciona, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el perentorio término de diez (10) días de notificada, esté a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello conforme a lo previsto en los arts. 1001 a 1010, 1101 y sigs del Código Aduanero, imputándosele la infracción tipificada en el art. …. del citado ordenamiento legal. A tales fines, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados de la misma (art.1004 del CA). Asimismo, en caso de concurrir un tercero invocando un derecho que no sea propio, deberá cumplimentar lo requerido por los arts.1030 a 1034 del Código Aduanero.
Conf. PV-2023-00420580-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Actuación
| Imputado
| Hechos
| Infracción
| FIRMADO POR
|
10026-571-2018
| CAMILO DANIEL WAGNER
DNI 95.679.141
nacionalidad brasilera
| Irregular ingreso y permanencia del vehículo marca CITROEN XSARA PICASSO, 2006, DOMINIO JXX...
| 947 C.A.
| Abog. Marcos Mazza, Jefe (int.) División Secretaría 2
|
Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.