Res.ENARGAS 836/25

Ref. Requisitos complementarios para la Válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular.
03/11/2025 (BO 05/11/2025)

VISTO el Expediente N° EX-2025-37528944- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley 24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario Dec.1738/92, la Res.ENARGAS 375/22 y Res.ENARGAS 293/25 y;
CONSIDERANDO,
Que mediante la Res.ENARGAS 375/22, del 21 de septiembre de 2022, el ENARGAS aprobó la modificación de la Tabla del Punto 10 — 10.4 “GNC”, del Anexo I de la Res.ENARGAS 56/19, que establece los requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación (OC). Esta modificación afecta el producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente” e incorpora como reglamento técnico aplicable la Res.GMC 34/21 (en adelante RTM, RTM 34/21 o Reglamento Técnico Mercosur), que regula las válvulas para cilindros de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV).
Que, asimismo, se dejó sin efecto la aplicación de las Normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, así como las Resoluciones ENARGAS Nº 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación de dicho producto.
Que, además, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Res.ENARGAS 375/22, se aprobaron los “Requisitos complementarios para la válvula de bloqueo de cilindros contenedores de gas natural vehicular, el dispositivo de alivio de presión y el sistema de venteo asociado”.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Res.ENARGAS 375/22 estableció un cronograma de adecuación para las instalaciones vehiculares.
Que, el 13 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Res.ENARGAS 293/25, mediante la cual, en su artículo 2°, se dispuso la puesta en consulta púbica del proyecto de norma técnica denominada “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE LA Res.GMC 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” identificado como N° IF-2025-37573945-APN-GIYN#ENARGAS y en su artículo 1° se dispuso la puesta en consulta pública de la modificación de la Tabla del Punto 10 - 10.4 “GNC” del Anexo I - Requisitos para la acreditación de Organismos de Certificación, aprobado por el artículo 1º de la Res.ENARGAS 56/19, para el Producto “Válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”, incorporando la Res.GMC 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR.
Que, en el artículo 5° de la mencionada Resolución se hace saber a los interesados que la eventual aprobación de los proyectos puestos en consulta por medio de los artículos 1° y 2° de ese acto, implicaría la derogación de la Res.ENARGAS 375/22 y dejar sin efecto la aplicación de las Normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, y las Resoluciones ENARGAS N° 3690/2007 e I-141/2007 para la certificación del producto en cuestión.
Que, en dicha Resolución, se estableció un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina para que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y sugerencias, los que, sin perjuicio de analizarse, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
Que, a los mismos fines, se publicó la referida Resolución en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS por el plazo indicado precedentemente.
Que, de acuerdo a lo solicitado por el OC LENOR S.R.L. y el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), mediante Res.ENARGAS 410/25 del 24 de junio de 2025, se dispuso la ampliación del plazo de la puesta a Consulta Pública establecida en la Res.ENARGAS 293/25, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones.
Que respecto al proyecto puesto a Consulta Pública, la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo sostuvo que “... se presentaron ante esta Autoridad Regulatoria diversas observaciones; a saber: TA GAS TECHNOLOGY SAU, IF-2025-52163062-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 16/05/2025; LITORAL GAS S.A., IF-2025-57422297-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 29/05/2025; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, IF-2025-60893402-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 05/06/2025; IF-2025-60892124-APN-SD#ENARGAS, CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIA, fecha de presentación: 05/06/2025; BYH S.R.L., IF-2025-60674167- APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 05/06/2025; SMARTGAS SRL, IF-2025-61427268-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 06/06/2025; MOVIL GAS S.A., IF-2025-61380149-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 06/06/2025; GNC SEGURGAS S.A., IF2025-61379741-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 06/06/2025; FATEC S.R.L. / AXIS GNC, IF-2025-61055053-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 06/06/2025; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, IF-2025-61041328-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 06/06/2025; TA GAS TECHNOLOGY SAU / Y OTROS, IF-2025-61998023-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 09/06/2025; GASCOM S.R.L., IF-2025-61928655-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 09/06/2025; MEGATECNOLOGIA S.A., IF-2025-61782800-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 09/06/2025; DAVID LEON S.A., IF-2025-62749918-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación 10/06/2025; SORVICOR S.R.L., IF2025-62719031-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., IF-2025-62710703-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; MARCELO FERNANDEZ, IF- 2025-62569376-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; CÁMARA ARGENTINA DE GAS NATURAL, IF-2025-62565790-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTO, IF-2025-62547990-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; IZAWA S.A., IF-2025-62504128-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; MARCELO FERNANDEZ, IF-2025-62497942-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; AUKA S.A., IF2025-62470717-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; METALURGICA KOHOUT S.A., IF-2025-62410290-APN-SD#ENARGAS fecha de presentación: 10/06/2025; TECNO GNC S.R.L., IF-2025-62385105-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; CAMPOS GNC S.R.L., IF-2025-62373563-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/06/2025; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., IF-2025-63043071-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., IF-2025-63039452-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, IF-2025-62956547-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, IF-2025-62948614-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA, IF-2025-62943008-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; LENOR S.R.L., IF-2025-62930930-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/06/2025; LENOR S.R.L., IF-2025-73476311-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 07/07/2025; TA GAS TECHNOLOGY SAU, IF-2025-74799351-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 10/07/2025; ALBERTO PIWIEN PILIPUK, IF2025-74976129-APN-SD#ENARGAS, fecha de presentación: 11/07/2025.”
Que, con relación a ello, la mencionada Gerencia manifestó que “Todas las observaciones o sugerencias aportadas fueron analizadas y evaluadas en su totalidad por esta Gerencia de Innovación y Normalización, atendiendo los lineamientos establecidos en la Res.ENARGAS 466/24, que aprobó en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”. El análisis efectuado sobre las observaciones realizadas se encuentra volcado en la “Tabla integrada de sugerencias” embebida al presente informe, identificada como IF-2025-121231726-APN-GIYN#ENARGAS”.
Que, asimismo, la Gerencia Técnica destacó que “Para el tratamiento de la normativa relativa a la válvula de bloqueo de cilindro vehicular, se tuvo en cuenta lo establecido mediante el Dec.90/25, donde se especifica que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º inciso a) de la Ley 24.156 y sus modificatorias deben realizar un relevamiento normativo con el objetivo de identificar las normas vigentes y proponer la derogación de aquellas que resulten obsoletas, innecesarias o que encuadren dentro de algunos lineamientos vinculados a restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsión de los precios de mercado o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente.”
Que conforme el análisis realizado por la Gerencia mencionada en el citado Informe N° IF-2025-121268823-APN-GIYN#ENARGAS, la misma arribó a distintas conclusiones respecto a los siguientes ítems de la temática de la Consulta: 1) el origen y objeto del informe, 2) las implicancias técnicas y metodológicas, 3) la validez jurídica y regulatoria, 4) conflicto de interés y rol institucional, 5) las omisiones sustantivas y 6) el Informe N° IF-2022-25715507-GDYGNV#ENARGAS.
Que, a su vez, en relación con las modificaciones realizadas sobre el documento original de requisitos complementarios puesto en consulta pública, (Anexo II de la Res.ENARGAS 261/22) que determinó entre otras cosas, la modificación del punto 4.3 del mencionado Anexo, destacó la citada Gerencia que “…la decisión de imponer la condena automática de un componente esencial del sistema lo transforma en un elemento descartable, lo que resulta irrazonable frente a la naturaleza durable y numerada de la válvula, susceptible incluso de registro como bien durable. Conforme la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el artículo 11 establece que los bienes muebles de consumo durable cuentan con garantía legal respecto de defectos o vicios que afecten su correcto funcionamiento, mientras que el artículo 13 dispone la responsabilidad solidaria de productores, importadores, distribuidores y vendedores en el otorgamiento y cumplimiento de dicha garantía”.
Que, en orden al análisis técnico desarrollado, el Informe concluyó: “En consecuencia, los componentes del sistema de GNC no pueden poseer una vida útil inferior a la del resto de los elementos que lo integran, ni establecerse su reemplazo obligatorio sin evidencia técnica objetiva y aval certificante emitido conforme al marco regulatorio vigente”.
Que cabe resaltar que el inciso r) del Artículo 51 de la Ley 24.076 (T.O. 2025) establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte, a través de la referida Res.ENARGAS 293/25 del 9 de mayo de 2025 (B.O. 13/05/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley 24.076, aprobada por el Dec.1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa. Es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Dec.452/25 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley 24.076 (T.O. 2025), los Dec.55/23, Dec.1023/24 y Dec.370/25, el Dec.452/25 y la Res.SE 5/23.

Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE LA Res.GMC 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO” (IF-2025-121044245-APN-GIYN#ENARGAS), que como Anexo II forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Modificar la tabla 10.4 del Anexo I de la Res.ENARGAS 56/19 incorporando el ANEXO I Reglamento Técnico Mercosur 34/21 y del ANEXO II “REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE LA Res.GMC 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO”, que como Anexos I (IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS) y II (IF-2025-121044245-APN-GIYN#ENARGAS) forman parte del presente acto, como documentos de aplicación conjunta para la certificación del producto “válvula de bloqueo de cilindro operada eléctricamente”.

ARTÍCULO 3 °: Derogar la Res.ENARGAS 375/22.

ARTÍCULO 4°: Disponer que las modificaciones aprobadas en los artículos 1°, 2° y 3° entrarán en vigencia una vez aprobada la modificación de la Norma NAG-444, o el documento que surja de su revisión.

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

ANEXO I - Res.GMC 34/21 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR

ANEXO II - REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.º 34/21 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR”) Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO