Res.ANMAC 541/25

Ref. Materiales controlados - VUCEA - Servicio de Recepción de LPCO.
09/05/2025 (BO 13/05/2025)

VISTO El Expediente EX-2025-29921215- -APN-DNAAJYM#ANMAC , la Ley 27.192 y Ley 20.429, los Dec.8/24, Dec.1079/16, Dec.395/75 y Dec.302/83 , la Res.Gral.AFIP 5384/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Ley 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que el Dec.8/24 en su Artículo 3° estableció la transferencia de AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que en los artículos 1°,4°,11 (ncisos 2°, 3° y 4°), 21,22,24 y 31 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Ley 20.429, se regulan los aspectos relacionados con la importación y exportación de armas y explosivos en la República Argentina.
Que por otro lado, el Dec.1079/16 estableció el RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que al respecto, la citada normativa especificó entre los objetivos principales del Régimen Nacional precitado: “Proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías; unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior; simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL en materia de comercio exterior; integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del ESTADO NACIONAL y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada respecto de los diversos trámites y gestiones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, observando las condiciones sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, secreto fiscal y estadístico.
Que por la Res.Gral.AFIP 5384/23 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se puso a disposición de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) y de las AGENCIAS REGULATORIAS DEL COMERCIO TRANSFRONTERIZO (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones se previó fuera realizada de manera gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.
Que, asimismo, en pos del fortalecimiento técnico e institucional para la operación sostenible de la VUCEA, se hace indispensable su interconexión con las dependencias públicas que participan del sistema, así como el desarrollo de la tecnología necesaria y la provisión del soporte necesario para la integración y mantenimiento del sistema.
Que, en consecuencia, resulta necesaria la colaboración y participación activa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS para la instrumentación de los mecanismos informáticos necesarios para gestionar, mediante el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las operaciones de importación y exportación de material controlado regulado por la Ley 20.249.
Que la COORDINACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha realizado el informe técnico correspondiente agregado a las presentes actuaciones como IF- 2025- -APNDNRYD#ANMAC.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen jurídico conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley 19.579.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 27.192 y el Dec.80/24.

Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establézcase que con la finalidad de brindar transparencia, digitalización y simplificación, los trámites de importación y exportación de materiales controlados, reglamentados en Ley 20.429 y en los Dec.395/75 y Dec.302/83, deberán gestionarse a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), ingresando al sitio web VUCE o al que en el futuro lo reemplace y seguir las pautas contenidas en el Manual del Usuario que se encuentra en el mismo.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES, a fin de que realice las adecuaciones necesarias a los Formularios correspondientes a operaciones de Autorización de Importación, Exportación, Tránsito Internacional y Verificación de importación de material controlados.

ARTÍCULO 3°: Los instrumentos para la importación o exportación emitidos en el marco del presente Régimen, se remitirán a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación (o exportación) para consumo.

ARTÍCULO 4°: Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS , quien remitirá a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 6°:Las disposiciones de la presente medida se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan