Res.SAGP 105/26
Ref. Cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UE para el período comprendido entre el 01/07/2026 y el 30/06/2027 - Distribución - Registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el Reino Unido.
03/07/2026 (BO 06/07/2026)
VISTO el Expediente Nº EX-2026-64233107- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025, Res.SAGPA 53/26 de fecha 29 de abril de 2026 y Res.SAGPA 66/26 de fecha 22 de mayo de 2026, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 53 de fecha 29 de abril de 2026 de la referida Secretaría, en la Sección A del Anexo I, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton” con vigencia hasta el 30 de junio de 2030, para la UNIÓN EUROPEA y para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que mediante la Res.SAGPA 66/26 de fecha 22 de mayo de 2026 de la referida Secretaría, se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2026/2027 y se establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el término de QUINCE (15) días.
Que, a las CERO HORAS (00:00 hs) del día 27 de mayo de 2026 se abrió el proceso de inscripción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), habiendo expirado el plazo de inscripción de manera automática el día 10 de junio de 2026 a las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).
Que se inscribieron OCHENTA Y OCHO (88) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que se encuentran acreditadas en tiempo y forma todas las presentaciones realizadas por los postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la mencionada Res.SAGPA 66/26.
Que los postulantes FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A, FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A. e INDUSTRIA CÁRNICA DEL OESTE S.R.L., para la categoría Industria, no cuentan con antecedentes de exportación de por lo menos UN (1) año previo a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Punto 4, inciso c) de la Sección A del Anexo I a la referida Res.SAGPA 242/25.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones de dichos postulantes para la categoría Industria.
Que los postulantes GANECO S.R.L., Q CARNE S.A. y UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP LTD, para la categoría Proyectos Conjuntos, no efectuaron la presentación de acuerdo con los requerimientos del Anexo II a la Res.SAGPA 66/26, especialmente el requisito exigido por el Punto 4, inciso e) de la Sección A del Anexo I a la Res.SAGPA 242/25, respecto al compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto, garantizado a través de las cartas certificadas de productores asociados al Proyecto Conjunto postulado.
Que los postulantes fueron notificados de la información faltante en sus presentaciones a través de los respectivos expedientes de inscripción.
Que los postulantes no subsanaron la información faltante para completar la evaluación final del Proyecto postulado.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones de dichos postulantes para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, por otra parte, el postulante TRESNAL AGROPECUARIA S.A., para la categoría Proyectos Conjuntos, no cuenta con matrícula de exportador de ganados y carnes.
Que la referida Res.SAGPA 242/25, en el Punto 4, inciso d) de la Sección A de su Anexo I establece como requisito excluyente acreditar la inscripción como operador en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por lo tanto, deviene necesario desestimar la presentación del postulante para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., S.A. CARNES PAMPEANAS y MEATEX S.A. (EX MATTIEVICH S.A.) se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría Industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que, en esta oportunidad, los postulantes CAMPO Y FAENA S.A., CONALLISON S.A., FRIGORÍFICO HV S.A. y FRIGORÍFICO MANECA S.A. se han presentado como Postulantes Nuevos para la Categoría Industria.
Que los postulantes AGROGANADERA TRADE S.R.L., AGROPECUARIA SANTA MARIA S.R.L., CANIBAL S.R.L., EXPORT MEAT S.A., FRIGORÍFICOS DEL NORTE S.R.L., GOLDEN MEAT S.R.L., GRUPO KIELDER S.A., LAMBAR S.A., MANILA S.A., MUGE GOLD CONSORCIO DE COOPERACION y PANOA GANADERA S.R.L. se han presentado como Postulantes Nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que se encuentran acreditados los extremos exigidos por la normativa para darles el tratamiento de Postulantes Nuevos.
Que no obstante ello, la referida Res.SAGPA 242/25, no reserva un tonelaje fijo para esta categoría.
Que, entonces, cada postulante participa del proceso de asignación bajo el Criterio General del Desempeño Exportador Histórico (past-perforrmance) reglado por el Punto 7 de la Sección A del Anexo I a la precitada Res.SAGPA 242/25, con las ponderaciones por año, los límites máximos y los mínimos igualitarios citados en los Puntos 5 y 6 de la Sección A de dicho Anexo I.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Que conforme surge de la Sección A del Anexo I a la referida Res.SAGPA 242/25, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2025/2026, excluidas las renuncias efectuadas.
Que las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del contingente arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial 2025/2026 se han ejecutado en su totalidad.
Que, no obstante, la firma GRUPO TRESNAL S.R.L., de la categoría Industria, y CARNES VIREYES S.A., ESTANCIA EL DUENDE S.R.L. y TF CARNES S.A., para la categoría Proyectos, totalizaron las penalidades para el ciclo comercial 2025/2026.
Que, adicionalmente, los saldos restantes por penalidades pasan a conformar el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad inicial, de acuerdo con el Punto 8 de la Sección A del Anexo I a la citada Res.SAGPA 242/25.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el que se regirá por el criterio internacional ‘primero llegado, primero servido’, de conformidad con el Punto 18 del Anexo I, Sección A.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación comercial con la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, de conformidad con el Punto 4 inciso g) de la Sección A del Anexo I a la referida Res.SAGPA 242/25, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto, por lo que resulta necesario fijar el plazo y las condiciones para ejecutar dicha comunicación.
Que las toneladas exportadas desde el 1 de julio de 2026 en carácter de adelantos de cupo, con arreglo a lo establecido en el Punto 17 de la Sección A del Anexo I a la referida Res.SAGPA 242/25, quedan comprendidas dentro de la presente distribución.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES COMA CIENTO SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.333,175 t) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, conforme surge de los Anexos I (IF-2026-65315678-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2026-65315648-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.
Las toneladas que se hubieren exportado en carácter de adelantos de cupo quedan comprendidas dentro de la presente distribución.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las solicitudes realizadas por los postulantes FRIGORÍFICO VILLA OLGA S.A., FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A. e INDUSTRIA CÁRNICA DEL OESTE S.R.L para la categoría Industria, y GANECO S.R.L., Q CARNE S.A., TRESNAL AGROPECUARIA S.A. y UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP LTD, para la categoría Proyectos conjuntos, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Res.SAGPA 242/25 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 53 de fecha 29 de abril de 2026 de la referida Secretaría, existe un saldo de CINCUENTA Y CINCO COMA OCHOCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (55,825 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 9 y 10 de la Sección A del Anexo I a la citada Res.SAGPA 242/25.
ARTÍCULO 4°.- Dáse a los adjudicatarios BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A., FRIGORÍFICO ALBERDI S.A., MEATEX S.A. (EXMATTIEVICH S.A.) y S.A. CARNES PAMPEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, conforme el Anexo III (IF-2026-65315812-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con el Punto 4, inciso g) de la Sección A del Anexo I a la referida Res.SAGPA 242/25.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta