Avisos DGA

Ref. Sumarios (Iguazú) - Notificaciones (Río Grande) - Rezagos (Ezeiza).
(BO 04/06/2026)

ADUANA IGUAZÚ
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero - Ley 22.415. Se ha ordenado notificarles lo siguiente: “IGUAZÚ... VISTO: La instrucción del Sumario Contencioso y atento el estado del mismo, CÓRRASE VISTA..., para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, podrán hacerlo mediante: deposito a la Cuenta única de Recaudación Nº 3601 o Volante Electrónico de Pagos (VEP), debiendo comunicar dicho pago, a esta Aduana de Iguazú, y declarar expresamente que hace ABANDONO de las mercaderías involucradas a favor del Estado Nacional (art. 931 del C.A.), para las que previeren la pena de comiso de las mercaderías. Utilizando este beneficio, en la forma señalada precedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes (Art. 932 del C.A.). Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercaderías se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al Art. 977/979, a que en el plazo indicado, previo pago de la multa mínima, procedan a solicitar una destinación aduanera de las mercaderías. Caso contrario se tendrá por abandonadas a favor del Estado Nacional. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los Arts. 947, 985/987 y otros, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo las mercaderías a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conforme Art. 783 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, NELLI Eduardo Omar. (Los interesados deberán presentarse en sede de esta División Aduana de Iguazú – Sección Sumarios, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú – Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).
SUMARIOS Nº
IMPUTADO/S:
DOCUMENTO
ART. C.A.
TRIBUTOS USD
MULTA $
029-SC 016-2026/5
FERREIRA MIGUEL JORGE
DNI. N° 18.901.199
985
4.193,83
$1.717.661,04
029-SC 020-2026/5
ORTIZ JORGE JOSE
DNI. N° 25.366.588
986/987
12.327,83
$7.614.058,44
029-SC 023-2026/K
GARCIA FACUNDO HERNAN
DNI. N° 28.904.358
986/987
731,49
$2.135.147,82
029-SC 058-2026/4
GOMES FLORENCIA
DNI. N° 41.615.928
986/987
205,09
$869.142,79
029-SC 059-2026/2
LOPEZ FRANCO FATIMA NOELIA
DNI. N° 95.085.513
986/987
438,09
$1.444.295,96
029-SC 060-2026/8
DE LA CRUZ JONATAN RODRIGO
DNI. N° 40.041.880
986/987
166,28
$548.199,93
029-SC 062-2026/3
GONZALEZ FACUNDO FABIAN
DNI. N° 37.883.081
986/987
4.338,72
$16.616.279,83
029-SC 063-2026/1
ALVEZ PAULO OMAR
DNI. N° 39.227.576
986/987
1.245,20
$4.241.399,18
029-SC 065-2026/8
MIRANDA CESAR JAVIER
DNI. N° 31.171.168
986/987
1.856,40
$7.081.331,40
029-SC 066-2026/6
VILLALBA BROJA NORMA GRACIELA
DNI. N° 94.557.970
986/987
1.320,85
$5.139.963,91
029-SC 068-2026/2
DA ROSA ROCIO PAMELA
DNI. N° 42.763.971
986/987
147,10
$484.946,08
029-SC 069-2026/0
GONZALEZ HECTOR ALFREDO
DNI. N° 39.637.705
986/987
216,22
$849.537,29
029-SC 070-2026/5
MARTINEZ NELSON JAVIER
DNI. N° 31.875.115
986/987
616,27
$2.131.447,71
029-SC 071-2026/3
GIMENEZ JAVIER OMAR
DNI. N° 34.762.447
986/987
229,50
$856.830,51
029-SC 073-2026/K
RODRIGUEZ ALI PABLO DAMIAN
DNI. N° 37.376.085
986/987
594,78
$1.762.647,41
029-SC 074-2026/8
RAMIREZ PADILLA LILY KELY
DNI. N° 94.336.340
986/987
399,43
$2.633.563,44
029-SC 079-2026/9
TEIZEIRA CLELIA MARISA
DNI. N° 37.219.572
986/987
224,62
$806.216,52
029-SC 080-2026/3
GARRIDO FERNANDO FREDERIK
DNI. N° 33.014.622
986/987
351,92
$1.481.369,09
029-SC 081-2026/1
GUEYE CHEIKH
DNI. N° 96.302.872
986/987
1.493,16
$907.430,95
029-SC 083-2026/8
ESPINOSA DENIS HORACIO
DNI. N° 40.200.101
986/987
683,20
$1.534.000,44
029-SC 094-2026/4
SCHENK FLEITAS CARLOS ENRIQUE
DNI. N° 94.808.280
986/987
1.262,51
$4.956.667,07
029-SC 095-2026/2
LOPEZ FERNANDO RAMON
DNI. N° 39.724.859
986/987
410,17
$1.596.384,72
029-SC 097-2026/9
MOURA PATRICIA SOLEDAD
DNI. N° 40.334.846
986/987
127,57
$556.732,86
029-SC 098-2026/2
LOPEZ CLAUDIA CAROLINA
DNI. N° 34.881.764
986/987
153,96
$671.918,96
029-SC 100-2026/0
DE LIMA MILTON AMADEO
DNI. N° 30.939.327
986/987
180,36
$787.105,08
029-SC 102-2026/7
VILLALBA RAMON OSCAR
DNI. N° 33.357.138
986/987
312,51
$1.229.807,49
029-SC 103-2026/5
DO SANTOS DANIEL
DNI. N° 34.802.852
986/987
92,78
$365.099,10
029-SC 104-2026/3
TORRES CARMEN DELIA
DNI. N° 30.093.622
986/987
141,61
$557.256,52
029-SC 105-2026/1
BAREIRO JUAN RAMON
DNI. N° 14.493.703
986/987
156,26
$614.903,74
029-SC 106-2026/K
KRULIKOVSKI SANDRO DANIEL
DNI. N° 32.656.828
986/987
156,26
$614.903,74
029-SC 110-2026/9
REJALA JUAN
DNI. N° 36.061.343
986/987
605,72
$2.392.833,10
029-SC 111-2026/7
LOPEZ CARLOS JAVIER
DNI. N° 45.839.923
986/987
2.251,70
$13.115.540,63
029-SC 112-2026/5
VANEGA ALEXIS RUBEN
DNI. N° 43.202.273
986/987
147,20
$857.400,00
029-SC 166-2026/4
QUIÑONEZ JOSE DARIO
DNI. N° 33.142.993
965 inc. a) y b)
0,00
$574.633,44
Eduardo Omar Nelli, Administrador de Aduana.

ADUANA RÍO GRANDE
Desde el EX-2026-00622076-ARCA-ADRIOG#SDGOAI (SUCOA N.º 049-SC-15-2026/3), caratulada “Lola Lucía CARRA s/pst. inf. art. 970 ap. 1º del C.A., se hace saber a Lola Lucía CARRA, DNI N.º 46.116.527, … “RIO GRANDE, 22 ABRIL 2026, VISTO... CÓRRASE VISTA a Lola Lucía CARRA, DNI N.º 46.116.527, por considerarla presunta responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 ap. 1° del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 834.699,74), importe consistente en el valor de los tributos del rodado involucrado, conforme lo tipificado en el art. 970 ap. 1º del Código Aduanero, con más la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS OCHOCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 6.813,88) en concepto de Der. Importacion e I.V.A., como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente les correspondiere; a fin de que dentro del plazo de (10) diez dias habiles de notificada la presente ejerza su derecho a defensa, ofrezca las pruebas que tiene en su poder y agregue la documental, o indique el lugar o la persona en cuyo poder se encontrare. Firmado y sellado: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Sandra C. Pagnussat, Administradora.

ADUANA RÍO GRANDE
Desde la Actuación SIGEA Nº 17611-27-2025 (SUCOA N.º 049-SC-79-2025/2), caratulada “Yésica Romina GOMEZ y Talia CASTILLO DEMARIS s/pst. inf. art. 970 ap. 1º del C.A., se hace saber a Yésica Romina GOMEZ, DNI N.º 43.968.128, … “RIO GRANDE, 3 FEBRERO 2026, VISTO... CÓRRASE VISTA a Yésica Romina GOMEZ, DNI N.º 43.968.128, por considerarla presunta responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 ap. 1° del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TREINTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 718.030,62), importe consistente en el valor de los tributos del rodado involucrado, conforme lo tipificado en el art. 970 ap. 1º del Código Aduanero, con más la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON DIECISIETE CENTAVOS (USD 6.990,17) en concepto de Der. Importacion e I.V.A., como pago voluntario del mínimo de la multa que eventualmente les correspondiere; a fin de que dentro del plazo de (10) diez dias habiles de notificada la presente ejerza su derecho a defensa, ofrezca las pruebas que tiene en su poder y agregue la documental, o indique el lugar o la persona en cuyo poder se encontrare. Firmado y sellado: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Sandra C. Pagnussat, Administradora.

ADUANA RÍO GRANDE
Desde Actuación SIGEA N° 17611-33-2025 (SUCOA N.º 049-SC-86-2025/0), caratulada “Luciana MORALES s/psta. inf. art. 970 ap. 1º del C.A”, se hace saber a la Sra. Luciana MORALES, DNI N.º 43.299.823, ...”RIO GRANDE, 6 MAYO 2026 VISTO...CONSIDERANDO:…Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. Luciana MORALES, DNI N.º 43.299.823 al pago de una multa de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 239.923,73), equivalente al 30 % del valor en aduana del rodado en infracción y al pago de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 1.634,99), en concepto de I.V.A., conforme Instrucción General N.º 13/2016 (DG ADUA), carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. HACER SABER a la Sra. Luciana MORALES, DNI N.º 43.299.823 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar a la administradora, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2026-27-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma: PAGNUSSAT SANDRA CLELIA Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Sandra C. Pagnussat, Administradora.

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2026-01677582-ARCA-SGRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza.
Diego Mariano Liberatore, Director.
ANEXO