Res.SI 671/23

Ref. AAE - MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. - Adhesión.
29/11/2023 (BO 01/12/2023)

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38793907-APN-DPAYRE#MDP, la Ley 19.640, los Decretos Nros. 1.196 de fecha 14 de abril de 1989, 2.741 de fecha 4 de julio de 1989, 2.338 de fecha 21 de junio de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 916 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios y 727 de fecha 22 de octubre de 2021, las Res.MEH 30/87 de fecha 22 de enero de 1987 y Res.MEH 76/87 de fecha 4 de febrero de 1987, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 134 de fecha 28 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disp.SSIP 2/21 de fecha 15 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que la firma MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (C.U.I.T. N° 30-57803607-1), con domicilio en Albert Einstein N° 111, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley 19.640 a través del Decreto N° 1.196 de fecha 10 de abril de 1989 del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, para la fabricación de “Equipos de Aire Acondicionado para Automotor”.
Que, mediante el Decreto Nº 1.196/89 de la Gobernación del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se deja constancia que los beneficios y franquicias que corresponden a la empresa MIRGOR S.A. de acuerdo con la Ley 19.640 le serán aplicadas por QUINCE (15) años a partir del 2 de septiembre de 1988 para el producto “Equipos de Aire Acondicionado para Automotores”.
Que mediante el Decreto Nº 2.338 de fecha 21 de junio de 1989 de la Gobernación del ex -TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se deja constancia que los beneficios y franquicias que corresponden a la empresa AMBASSADOR FUEGUINA S.A. de acuerdo con la Ley 19.640 le serán aplicadas por QUINCE (15) años a partir del 2 de septiembre de 1988 para la fabricación de “Videograbador/Videoreproductor, Televisor color, Radiograbadores y Centros Musicales”.
Que mediante el Decreto Nº 2.741 de fecha 4 de julio de 1989 de la Gobernación del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se deja constancia que los beneficios y franquicias que corresponden a la empresa INTERCLIMA S.A. de acuerdo con la Ley 19.640 le serán aplicadas por QUINCE (15) años a partir del 2 de septiembre de 1988 para la fabricación de “Intercambiadores de Calor y Terminales para Aire Acondicionado”.
Que, posteriormente, a través de las Res.SICPME 134/03 de fecha 28 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se declaró a la empresa INTERCLIMA S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995 para la fabricación de “Acondicionadores de Aire”.
Que, mediante la Res.SI 637/23 de fecha 22 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la fusión por absorción entre la sociedad absorbente MIRGOR S.A.C.I.F.I.A y la sociedad absorbida INTERCLIMA S.A. en lo que respecta a los derechos y obligaciones oportunamente otorgados, mediante la Res.SICPME 134/03 de fecha 28 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en el marco del Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995.
Que mediante la Disp.SSIP 1/23 de fecha 17 de agosto de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la fusión entre la firma absorbente MIRGOR S.A.C.I.F.I.A y la empresa absorbida INTERCLIMA S.A. en lo que respecta a los derechos y obligaciones oportunamente otorgados, bajo el régimen de la Ley 19.640, y sus normas complementarias, sobre la base del alcance de los actos administrativos particulares que han sido detallados en dicha disposición.
Que, mediante la Disp.SSIP 2/23 de fecha 30 de septiembre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la fusión entre la firma absorbente MIRGOR S.A.C.I.F.I.A y la empresa absorbida AMBASSADOR FUEGUINA S.A. en lo que respecta a los derechos y obligaciones oportunamente otorgados, bajo el régimen de la Ley 19.640, y estas últimas sobre la base del alcance de los actos administrativos particulares.
Que asimismo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Res.Gral.AFIP 2513/08.
Que por el Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640, los Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007, hasta el día 31 de diciembre de 2038.
Que, en dicho marco, se dictó la Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Dec.727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.
Que, en este contexto, la empresa MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. con fecha 21 de abril de 2022, realizó una presentación obrante como IF-2022-38788252-APN-DPAYRE#MDP en el expediente citado en el Visto, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Dec.727/21.
Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.
Que mediante el Informe Técnico (IF-2023-140268737-APN-DPAYRE#MEC) intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, y verificó que por las Actas de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) citadas en dicho informe se acreditó origen para los productos allí detallados, los cuales registraban producción al momento de la entrada en vigencia del Dec.727/21.
Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. para la fabricación de los productos allí mencionados a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21.
Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE), creado por la Res.MDP 487/20 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe (IF-2023-140916507-APN-SSAYPP#MEC) el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.
Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la empresa MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21 en relación a sus proyectos para la fabricación de “Videograbadores/Videoreproductores, Televisores Color, Centros Musicales, Radiograbadores, Equipos de Aire Acondicionado Automotor y Acondicionadores de Aire”.
Que mediante el Dec.451/22 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Dec.404/22 de fecha 14 de julio de 2022 y Dec.480/22 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Dec.50/19 y sus modificatorios y Dec.727/21, y la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. (C.U.I.T. N° 30-57803607-1), a los derechos y obligaciones establecidos en el Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley 19.640, de los Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de “Videograbadores/Videoreproductores, Televisores Color, Radiograbadores, Centros Musicales, Equipos de Aire Acondicionado Automotor y Acondicionadores de Aire”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por los Decretos Nros. 1.196 de fecha 10 de abril de 1989, 2.338 de fecha 21 de junio de 1989 y 2.471 de fecha 4 de julio de 1989 todos ellos del ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la Res.SICPME 134/03 de fecha 28 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Dec.727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.

ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Dec.727/21, y su reglamentación, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Dec.727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 4° y/o 7º del citado Dec.727/21.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren