Res.Gral.DGA 5667/25

Ref. Clasificación arancelaria.
28/03/2025 (BO 01/04/2025)

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-00473453- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-00507091- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-03776725- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01651176- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03444177- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03516533- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03046726- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02879968- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00181332- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00670538- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02084579- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02705414- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00838674- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01650837- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03204202- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-02641479- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03204245- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-03819048- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00576538- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-01154006- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01284365- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-00322380- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 21/25 al 40/25.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disp.AFIP 199/22 del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2025-01196839-AFIP-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.

Jose Andres Velis

ANEXO