Res.SI 235/19
Ref. Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval - Modificaciones.
07/11/2019 (BO 08/11/2019)
VISTO el Expediente N° EX-2019-01281716- -APN-DGD#MPYT, la Ley 27.418, el Dec.920/18 de fecha 17
de octubre de 2018, la Res.SI 7/19 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.418, se creó el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval
Argentina y se estableció, entre sus objetivos, el desarrollo y crecimiento sustentable de la Industria Naval Argentina
de manera participativa y competitiva.
Que por el Dec.920/18 de fecha 17 de octubre de 2018, se reglamentó la citada ley, designando a la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación quedando facultada
para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación
de la Ley 27.418 y su Decreto Reglamentario.
Que el Artículo 5° de la Ley 27.418, creó el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval
radicados en el Territorio Nacional, donde deberán inscribirse los astilleros públicos y privados, talleres navales y
estudios de ingeniería naval, que quieran gozar de los beneficios previstos en dicha norma, estableciendo que la
Autoridad de Aplicación será quien lo administre.
Que mediante el Artículo 2o del Dec.920/18, se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará
las formas y el procedimiento para verificar la capacidad de provisión local y autorizar la importación definitiva
para consumo de insumos, partes, piezas y componentes, nuevos, sin uso y sin capacidad de provisión local,
destinados a la construcción, reconstrucción, transformación y reparación en el país de buques y artefactos
navales, adquiridos por parte de personas humanas o jurídicas inscriptas en mencionado registro, con el Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E) equivalente al CERO POR CIENTO (0 %).
Que, en ese sentido, por la Res.SI 7/19 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se determinaron las formas y condiciones que deberán observar los
interesados a efectos de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 27.418 así como el procedimiento de
inscripción al Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería Naval creado por el Artículo 5° de
dicha ley.
Que, asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7o de la Ley 27.418, a través del
Artículo 3o de la Res.SI 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dio por verificada la falta de capacidad
de provisión local respecto de ciertos bienes listados en el Anexo III de dicha resolución.
Que al mismo tiempo, los Artículos 4o y 5o de la referida resolución, prevén un mecanismo de actualización del
mencionado Anexo III, aclarando que el mismo se mantendrá vigente en la medida que continúe inalterada la falta
de capacidad de provisión local respecto de los bienes allí referidos.
Que, asimismo, el inicio o finalización en la producción de uno o varios bienes susceptibles de ser importados
al amparo del beneficio arancelario previsto en el Artículo 7° de la Ley 27.418, ameritará la modificación del
Anexo III de la Res.SI 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, circunstancia que será informada a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la mencionada resolución establece que los interesados en manifestarse
sobre la capacidad de provisión local respecto de los bienes listados en el Anexo III de la misma, deberán hacerlo
mediante la presentación de un formulario aprobado en el Anexo IV de dicha resolución, circunstancia que será
corroborada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, quien podrá requerir en consulta a las cámaras representativas del sector industrial involucrado, a los
posibles fabricantes y a la Comisión Asesora de la Industria Naval creada por el Artículo 11 de la Ley 27.418, en
caso de considerarlo pertinente.
Que de conformidad a lo descripto precedentemente, se han recibido las presentaciones obrantes en los
Expedientes Nros. EX-2019-10462316- -APN-DGD#MPYT y EX-2019-81843384- -APN-DPAYRE#MPYT, mediante
las cuales se ha puesto en conocimiento de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, de la
existencia de producción local de ventanas de aluminio para uso naval (N.C.M. 7610.10.00) y aparatos de timonear
desde 0,75 tm hasta 10.000 tm (N.C.M. 8479.89.92), quien respecto de la información aportada ha procedido a su
corroboración mediante los IF-2019-91796603-APN-DPAYRE#MPYT para las ventanas de aluminio de uso naval,
IF-2019-91810038-APN-DPAYRE#MPYT e IF-2019-91807593-APN-DPAYRE#MPYT para los aparatos de timonear.
Que, por otra parte, en virtud de presentaciones realizadas por la Federación de la Industria Naval Argentina (FINA)
y la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas (CACEL), se ha constatado la inexistencia de
producción local de ciertos insumos, partes, piezas y componentes que no formaban parte del universo de bienes
listados en el Anexo III a la Res.SI 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, luego de las consultas efectuadas
a las distintas cámaras empresarias representantes de fabricantes locales que pudieran ser productores de dichos
bienes, circunstancia que amerita la inclusión al Anexo en análisis de Motores eléctricos de los tipos utilizados
en propulsión de embarcaciones (N.C.M. 8501.31.10, 8501.32.10 y 8501.33.10); celdas de ion de litio de los tipos
utilizadas en la propulsión de embarcaciones (N.C.M. 8507.60.00); laminas ("triclad"), de los tipos utilizadas como
juntas de transición para soldar acero con aluminio (N.C.M. 7212.60.00); intercomunicadores (N.C.M. 8517.18.10);
bloqueador de cadena (Estopor) (N.C.M. 8517.18.10), entre otros.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia considerando favorable el dictado de la
presente medida, de conformidad al Análisis Técnico IF-2019-97666431-APN-DPAYRE#MPYT de la Dirección de
Política Automotriz y Regímenes Especiales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.920/18 y el Artículo 5° de la
Res.SI 7/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Anexo III de la Res.SI 7/19 de fecha 14 de enero de 2019 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2019-98384367-APN-
DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2o.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 3o.- La presente resolución entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Félix Grasso