Disp.DGA 8/25
Ref. Base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) - Abrogación.
28/03/2025 (BO 01/04/2025)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00459225- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023 define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que, como consecuencia del decreto mencionado precedentemente, mediante la Res.Gral.AFIP 5582/24 se estableció que las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, dejando sin efecto en el mismo acto, la fijación de valores criterio de importación de carácter precautorio, la selección de casos para el control de valor y la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas, entre otros, por la abrogación de la Res.Gral.AFIP 2730/09 y su modificatoria.
Que, de igual manera, la Res.Gral.AFIP 5587/24 abrogó la Res.Gral.AFIP 4710/20 - dejando sin efecto el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación-, eliminó el Canal Rojo Valor y estableció que las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post.
Que, oportunamente, mediante la Disp.DGA 21/22 del 29 de septiembre de 2022 se creó la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) y se establecieron las pautas para el suministro de información, carga y actualización de datos, para los supuestos en que las áreas de control y fiscalización simultáneas tuvieren fundadas sospechas de la comisión de una infracción o delito en el marco de una verificación, así como suficientes motivos para dudar del valor documentado en la destinación bajo análisis.
Que, en relación a ello y con el objetivo de disponer de un registro centralizado como herramienta de gestión, análisis y riesgo, se implementaron los Sistemas “Módulo de Seguimiento de Controles Expost (SIFIAD)” y “Seguimiento de Fiscalización Aduanera (E-SEFIA)”, respectivamente, a fin de posibilitar una administración eficiente de los recursos afectados a las diversas tareas y una explotación de la información registrada por parte de las áreas involucradas, optimizando las acciones de investigación, control, fiscalización y comprobación de destino.
Que, conforme los antecedentes mencionados respecto de las adecuaciones normativas en lo referido al control en materia de valor de importación y exportación, mediante la adopción de un nuevo enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías para simplificar y facilitar el comercio internacional, y el funcionamiento efectivo y centralizado de los Sistemas SIFIAD y E-SEFIA, resulta oportuno abrogar Disp.DGA 21/22.
Que han tomado intervención las áreas competentes las Direcciones de Legislación y de Reingeniería de Procesos Aduaneros y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso k) del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Abrogar la Disp.DGA 21/22 del 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis