Res.SM 95/25

Ref. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Galán Litio SA - Proyecto Hombre Muerto Oeste (HMW) - Modificaciones.
04/11/2025 (BO 05/11/2025)

Visto el expediente EX-2025-108969986- -APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742, el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y Dec.940/24 del 21 de octubre de 2024 y las resoluciones 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), y su modificatoria, 983 del 15 de julio de 2025 (RESOL-2025-983-APN-MEC), y 1271 del 27 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1271-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Galán Litio SA (CUIT N° 30-71736364-3) presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que mediante la Res.ME 1271/25 del 27 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1271-APN-MEC) se aprobó la solicitud de adhesión al RIGI, enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, y el plan de inversión, presentado por Galán Litio SA (CUIT N° 30-71736364-3), para su Sucursal Dedicada o Especial Galán SDE (CUIT N° 30-71899846-4), titular del Proyecto Único denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)” por una capacidad de producción de doce mil (12.000) toneladas anuales de carbonato de litio equivalente (LCE), a desarrollarse en la provincia de Catamarca.
Que en el artículo 5° de la citada resolución se aprobó el listado de mercaderías indicado en el RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la Ley 27.742.
Que, con fecha 14 de octubre de 2025, la empresa Galán SDE, titular del “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, presentó la solicitud de incorporación de ochenta y nueve (89) posiciones arancelarias de mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia antes mencionada y en consecuencia adjuntó un listado definitivo de noventa y un (91) posiciones arancelarias que incluían las ya aprobadas en el mencionado RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM (cf., IF-2025-114045498-APN-SCEYM#MEC).
Que el representante legal del VPU, manifestó con carácter de declaración jurada que los bienes que identificó en el IF-2025-114045498-APN-SCEYM#MEC cumplen con los requisitos de bienes habilitados a importar al amparo del beneficio arancelario establecido en el artículo 190 de la Ley 27.742 y en el artículo 83 del anexo I del Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y que serán afectados exclusivamente al Proyecto.
Que además declaró, en el mismo carácter, que la propiedad, posesión, tenencia o uso de los bienes no será objeto de transferencia, salvo en los casos de excepción establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 190 de la Ley 27.742.
Que la Dirección de Inversiones Mineras dependiente de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría, solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del anexo I del Dec.749/24, la información relativa a las posiciones arancelarias presentadas por la solicitante, a fin de verificar la procedencia de los beneficios dispuestos en el artículo 190 de la Ley 27.742 (cf., NO-2025-114265593-APN-DIMI#MEC).
Que, con fecha 15 de octubre de 2025, VUCEA informó las mercaderías consideradas como bienes de capital (BK) y de informática y telecomunicaciones (BIT), de lo cual surge que, de las posiciones arancelarias declaradas, sesenta y siete (67) corresponden a BK, ninguna son BIT, y veintidós (22) no califican como BK ni BIT según lo establecido en el anexo I del Dec.557/23 del 25 de octubre de 2023 (cf., NO-2025-114601891-APN-UEETRNVUCEA#MEC).
Que la Dirección de Inversiones Mineras solicitó al VPU la justificación de la esencialidad de los bienes no calificados como BK ni BIT, con excepción del ítem #6 (NCM 3920.10.99.910Z), el cual se consideró debidamente justificado en el petitorio del VPU del 8 de octubre de 2025 (cf., NO-2025-115581812-APN-DIMI#MEC).
Que, asimismo, la aludida Dirección informó que tres (3) de ellos, identificados con los códigos NCM 2827.20.10.900C (Cloruro de calcio), 2836.20.10.990J (Carbonatos) y 2836.20.90.200V (Carbonatos), por tratarse de insumos, no resultan aplicables para la exención de derechos de importación (cf., NO-2025-115581812-APN-DIMI#MEC).
Que, en respuesta, Galán SDE justificó que la totalidad de los bienes detallados se utilizan en aspectos esenciales del proyecto, manifestando que constituyen componentes estructurales y operativos necesarios para la construcción, montaje y operación segura del Proyecto HMW; intervienen en la integridad hidráulica, el control térmico, la confiabilidad mecánica y la logística interna, bajo condiciones de ambiente salino, alta radiación UV y operación remota; como además que su disponibilidad es condición para asegurar continuidad del cronograma, estabilidad de proceso y resguardo ambiental (cf., RE-2025-116413183-APN-DTD#JGM).
Que, en consecuencia, la Dirección de Inversiones Mineras consideró válida la justificación efectuada y concluyó que los bienes deben ser incluidos, con carácter excepcional, conforme lo dispuesto por el artículo 83 del anexo I del Dec.749/24, dentro de los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la Ley 27.742 (cf., IF-2025-116689960-APN-DIMI#MEC).
Que complementariamente, el VPU adjuntó un nuevo listado definitivo de mercaderías amparadas por el artículo 190 de la Ley 27.742, excluyendo los insumos antes mencionados (cf., IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC).
Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el artículo 13 del anexo de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, compete a esta secretaría el tratamiento de la solicitud efectuada por Galán SDE, para incorporar mercaderías y su autorización a los fines de sustituir el listado aprobado por la citada Res.ME 1271/25 del Ministerio de Economía por el contenido en el IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el anexo de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y en el apartado IX del anexo II del Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la solicitud de la empresa Galán SDE (CUIT N° 30-71899846-4), titular del Proyecto Único denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, a los fines de sustituir el listado de mercaderías identificado como RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM, aprobado por Res.ME 1271/25 del 27 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1271-APN-MEC), por el listado de mercaderías que se detallan en el IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC, para ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la Ley 27.742.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a Galán SDE en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de emitida la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a efectos de la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la Ley 27.742 para los bienes identificados en el IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC, respecto del Proyecto “Hombre Muerto Oeste (HMW)”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero