Disp.ARCA 228/25

Ref. Personal DGA - Finalización y asignación de funciones.
12/11/2025 (BO 14/11/2025)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03914343- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Mar del Plata, de su jurisdicción, al contador público Pablo Marcelo CATRACCHIA, quien se viene desempeñando como Jefe Interino de la División Fiscalización Nro. 2, en el ámbito de la Dirección Regional Centro.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Pablo Marcelo CATRACCHIA
20241796729
Jefe/a Int. de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 2 (DI RCEN)
Director Int. - DIR. REGIONAL MAR DEL PLATA (SDG OPII)

ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo